El Nuevo Paradigma Constitucional

Publicado el 15 de marzo de 2013
Armando Juárez Bribiesca
Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
@Armyn_Bribiesca
agbribiesca@hotmail.com

“-Por favor, ¿me podrías decir por dónde tengo que ir?”
“-Eso depende de adónde quieras ir”, le respondió el Gato.
“No me importa adónde”, dijo Alicia.
“Entonces da igual el camino que escojas”, aclaró el Gato.”
Lewis Carroll en Alicia en el país de las maravillas.

Las recientes reformas constitucionales de 2008 y 2011, que constituyen un Nuevo Paradigma Constitucional, han dado la pauta a diversos cambios y en diversos rubros en nuestro país, de los cuales, considero que en el foro aún estamos en el proceso de la asimilación real de su importancia. Principalmente en el ámbito de los Derechos Humanos, ya que su importancia es tal, que incluso terminan por definir nuestro sistema jurídico.

Dicha definición considero que debemos entenderla como un proceso complejo de contraste con el Sistema Internacional de los Derechos Humanos, que requiere diseñar específicamente los métodos o técnicas de armonización para concatenar y definir congruentemente los distintos ámbitos de competencia (ejecutivo, legislativo y judicial) y nuestro Sistema Federal establecido. Podrán uno y otro, tener variantes en cuanto a su diseño por las características propias de su competencia, sin embargo, para su definición jurídica deberán constreñirse a lo establecido en la Carta Magna y en los Tratados Internacionales.

En este contexto, los Derechos Humanos, desde mi punto de vista debemos comprenderlos como normas de principio, lógicamente necesarias y universalmente válidas, que nos obligan asimilarlos desde diversas perspectivas del conocimiento, pero, todas deben partir de la persona humana. En consecuencia, se genera un proceso de asimilación natural que está dando la pauta a la actualización de múltiples temas de substancial relevancia en un doble ámbito (nacional e internacional).

A lo anterior, debo comentarles que al estudiar el Nuevo Paradigma Constitucional me lleva a advertir otro tipo de problemas que en lo personal me generan diversas inquietudes, para que tenga una idea, al leer diversos libros (tanto extranjeros como nacionales) sobre éste y otros temas (penal principalmente), es posible advertir un creciente reciclaje intelectual, que como fenómeno resulta interesante e importante analizar (incluso desde el ámbito de los derechos de autor), si consideramos el grave daño que se le puede ocasionar a un país al omitir su entorno institucional, jurídico, económico, etc.

Pero sobre todo a las nuevas generaciones que recurren rígidamente a dichas obras, pretendiendo aumentar y perfeccionar su conocimiento o pericia sin considerar los problemas que entraña el Nuevo Paradigma Constitucional, esto dicho, por los extremos y límites implícitos en la lógica de los Derechos Humanos.

Para dimensionar esto último, debemos considerar a todos aquellos que se dedican al desarrollo de una rama del conocimiento y que dicha actividad implica la posibilidad de realizar opiniones o establecer hipótesis doctrinarias con lo que de manera directa o indirecta se está expuesto a cometer falacias.

Debemos considerar que en sentido amplio hay muchos tipos de falacias y hasta ciertas actitudes que pueden ser calificadas también como de falacias y que de igual forma pueden estar guiadas por creencias o perspectivas erróneas.

Para tener un parámetro de lo anterior habré de comentarles que en el libro “Cómo hacer cosas con palabras” (de John L. Austin), éste autor alude a un tipo de falacia en la cual, los problemas de los filósofos no radica directamente con un argumento, sino con actitudes o con el conjunto de creencias que conforman su espectro intelectual.

Por otra parte, debemos considerar que el tratamiento de una determinada hipótesis por parte de la filosofía del lenguaje, en cierto tiempo adoleció de un defecto de enfoque, es decir trataba a todas las oraciones, como si todas ellas expresaran proposiciones verdaderas o falsas acerca del mundo.

Respecto a este punto, considero que Austin contribuyó para demostrar que este error de enfoque, oscurecía un amplio e importante campo de estudio para el filósofo, y calificó dicha actitud como “falacia descriptiva”. No es de extrañarnos que los teóricos del Derecho y de cualquier rama del conocimiento en particular, no estén exentos del peligro de incurrir en alguna falacia con cierto parecido a lo denunciado por Austin.

Ahora bien, hace tiempo cuando aún era estudiante en la licenciatura en la Facultad de Derecho de la UNAM (C.U.), conforme transcurría mi formación, advertí que ciertos profesores (casos realmente excepcionales), comenzaban por ignorar los problemas relacionados con la teoría contemporánea del derecho y planteaban la solución de los problemas, tomando como base únicamente el Derecho Interno (el Derecho que es, es el Derecho que debe ser) y en consecuencia se enfocaban al estudio del concepto legal, su estructura, las hipótesis contenidas en las normas, los problemas de interpretación, etc. Eran, si me lo permiten, realmente las cuestiones torales a las que debíamos avocarnos, según la perspectiva de este tipo excepcional de profesores.

Sin embargo, para beneficio de mi formación, la mayoría de profesores ya visualizaban las complicaciones que actualmente forman parte de la cotidianeidad, materializadas todas ellas, principalmente en el Nuevo Paradigma Constitucional.

Es decir, desde la academia hipotéticamente se planteaban ya la diversidad de problemas substancialmente distintos a la perspectiva tradicional y que implicaba el reto de estudiar el derecho interno sobre la base del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (darle contenido axiológico a nuestro sistema jurídico).

En consecuencia, no sólo me proporcionaron las pautas para comprender el tratamiento y regulación jurídica de los problemas actuales, de igual forma me proporcionaron las herramientas para advertir lo siguiente:

  1. Nuestro País previó al establecimiento del nuevo paradigma constitucional,  se dedicó únicamente en suscribir Tratados en Materia de Derechos Humanos y no se modificó con la misma dinámica nuestro sistema jurídico interno para concatenarlo con esa pretendida lógica internacional,

  2. Nuestro País al suscribir Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y al establecer un nuevo paradigma constitucional, nos enfrenta a un proceso complejo de establecer los métodos y mecanismos para armonizar nuestro sistema jurídico, lo que incluso deviene en nuevos límites al poder para asegurar que se promuevan, respeten y garanticen los Derechos Humanos, y

  3. Con la implementación del nuevo paradigma constitucional, se ha dado la pauta a emitir Leyes Generales que si bien no tienen problemas de inconvencionalidad si tienen problemas de inconstitucionalidad o viceversa (como ocurre con la Ley General de Víctimas).

Considero que ignorar todo lo anterior y pretender interpretar el Nuevo Paradigma Constitucional desde la perspectiva tradicional o incurrir en alguna omisión o falacia e incluso guiarnos por el reciclaje intelectual que se rige por dogmas o por objetivos o parámetros de legitimación ajenos a nuestra realidad o basados únicamente en el discurso comparado, representan un grave riesgo para su asimilación y materialización.

Es decir, desarrollaríamos la nueva lógica establecida en nuestra Carta Magna sin tomar en cuenta nuestra realidad, la evolución de nuestro constitucionalismo, la evolución progresiva y modulada que deben tener los Derechos Humanos en nuestra sociedad, la multiplicidad de las fuentes del Derecho, la capacitación constantemente a los operadores jurídicos y a todos los actores, para ampliar el margen de conocimiento en diversos ámbitos del conocimiento como la filosofía, la lógica, la argumentación, etc.

Esta reflexión, pretendo elaborarla con el mayor objetivismo que me es posible y espero que sea leída sin una perspectiva política definida, si bien contiene una serie de problemas someramente enunciados, considero que los mismos son profundamente relevantes y más complejos de lo que aparentemente se pueda pensar, pero no tengo duda de que en conjunto debemos asumirlos, ya que lo peor que puede suceder en este complejo escenario, es omitir dichos problemas y pretender darles un carpetazo mediante una reforma a nuestra Carta Magna para pretender implementar otra con caracteres absolutamente regresivos en el tema de los Derechos Humanos y colocarnos nuevamente en el ostracismo, en el atraso, en la cultura de la presunta culpabilidad, del uso excesivo de la prisión y un largo etcétera, en pocas palabras significaría atentar contra los Derechos Humanos y en consecuencia contra las personas, al no tener la capacidad para comprender la oportunidad histórica de asumir el reto que en la realidad de nuestra sociedad progresista se nos presenta.