El marco jurídico del Plan de Iguala
Publicado el 12 de abril de 2013 Juan Pablo Bolio Ortiz Licenciado en Derecho egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán Maestro en Historia por el Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS- Peninsular) Doctorante en Historia por el CIESAS Peninsular boliojuridic@hotmail.com |
Tras once años de revolución en México, y como consecuencia de la Constitución de Bayona en 1808, que promulgaba la autonomía de las colonias americanas, se logró la consumación de la Independencia de México en 1821 con el famoso abrazo de Acatempan entre Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero.
Hacer el estudio histórico de documentos que fundaron la consumación de la independencia, lleva a aplicar la teoría pura del derecho del jurista Hans Kelsen, misma que tiene como uno de sus elementos la comprensión del mundo del deber ser, y consiste en explicar la sociedad política vista desde las normas jurídicas (Kelsen, 1995: 370). Sin embargo, los documentos no deben estudiarse sólo en el sentido jurídico, por ello ambos deben ser vistos desde la perspectiva estructural-funcionalista de la sociología, es decir, la del ser social, pues con la misma se pueden estudiar y considerar los fenómenos sociales y las transformaciones (Serra, 2003: 183) que en ese sentido representó el Plan de Iguala.
El Plan de Iguala fue la consecuencia del equilibrio de los intereses que se originaron con el movimiento armado de Hidalgo en 1810 y la elite política española de aquella época. Los autores de este Plan plasmaron una combinación entre las ideas francesas de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, y las ideas del gobierno borbónico español relativas a que el control administrativo y político estuvieran en manos de los españoles. La forma de gobierno que el Plan de Iguala señaló consistió en instaurar una monarquía constitucional como resultado de las luchas criollas para subordinar la acción del monarca a un orden jurídico determinado. Este, es el ejemplo de la necesidad de los creadores del gobierno imperial por mantener ciertas normas consuetudinarias europeas, pero a la vez permanecer a la vanguardia en cuanto a las ideas liberales e ilustradas y los nuevos dispositivos jurídicos protectores de los derechos del hombre. El Plan señaló los derechos de plena libertad, de igualdad, de propiedad de las personas, de trabajo libre, el relativo a tener como forma de gobierno una monarquía constitucional. Lucas Alamán pensó que la forma de gobierno monárquica constitucional, que promulgaba Iturbide en el Plan de Iguala era la más adecuada para el país, ya que mantenía en esencia la mayoría de las instituciones de la Nueva España y de esta forma no habría una ruptura total con la forma de gobierno de España (Alamán, 1885: 67).
Así, el Plan de Iguala trató de unificar los sentimientos en la sociedad novohispana, tanto de españoles y de criollos, al propugnar una forma de gobierno que combinaba lo tan ansiado por los criollos la independencia y lo necesario para los españoles mantener sus puestos, beneficios y privilegios públicos. El numeral cuatro del documento expone un gran respeto a las autoridades españolas. Este punto trata de resguardar la figura de jefe de gobierno y jefe de Estado de la nación en la propia línea de los Borbones españoles, al decir que “Fernando VII, y en sus casos los de su dinastía o de otra reinante serán los emperadores, para hallarnos con un monarca ya hecho y precaver los atentados funestos de ambición” (Plan de Iguala Sección IV).Esta expresión deja clara la intención y el respeto que los creadores del Plan tuvieron hacia la máxima autoridad española.
Así, el Plan de Iguala fue un documento fundacional de la vida independiente mexicana y posteriormente serviría como base jurídica de la nación. Elementos como soberanía, división de poderes, libertad de imprenta, libertad de expresión, igualdad de los hombres, respeto a la propiedad privada entre otros conforman los elementos básicos de los apartados de garantías individuales, hoy derechos humanos de las tres Constituciones federales que han regido a nuestro país
Algunos de los principales puntos del Plan de Iguala son: preferencia de la religión católica sobre cualquier otra; independencia nacional; un gobierno monárquico constitucional, dentro del cual la Corona del Imperio se ofrecería a Fernando VII y en su defecto a alguien de su familia, pero si ningún Borbón aceptara, la Junta o Regencia designaría libremente a alguien. Entre otros aspectos interesantes está la convocatoria a Cortes Constituyentes, la Junta Gobernativa que interinamente gobernaría el país, el ejército de las Tres Garantías como máximo protector de la nación, respeto al derecho de propiedad de los ciudadanos, así como a los fueros y propiedades del clero, subsistencia de los ramos del Estado y empleados públicos, este aspecto denota el querer seguir guardando instituciones del antiguo régimen, un ejemplo sería la conservación de la Real Audiencia de México hasta la creación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que nació en 1825 como consecuencia de la Constitución de 1824, que estableció con claridad la división de poderes.
En síntesis, puedo decir que este texto permite apreciar los intereses políticos y sociales de los grupos de poder, así como los principios jurídicos de la época combinados con las normas de derecho consuetudinario propias de toda monarquía. La realidad histórica no debe perder de vista las leyes, tratados, planes y decretos, pues nos permiten comprender qué es lo que el creador de estos textos quiso decir y el alcance de los mismos, aunados a otras fuentes históricas podríamos acercarnos lo más posible a la realidad y entender los procesos sociales e históricos, así como los cambios y continuidades que llevaron a lo que hoy conocemos como Estados Unidos Mexicanos.
Bibliografía
ALAMÁN, Lucas, 1885, Historia de México, V. Agüeros y Comp. Editores, México, D.F.
Jellinek, George, 2000, Teoría General del Estado, Fondo de Cultura Económica.
Kelsen, Hans, 1995, Teoría general del derecho y del Estado, trad. de García Máynez, México, UNAM.
Serra Rojas, Andrés, 2003, Ciencia Política, 19a. ed., México, Porrúa.
Plan de Iguala, lcweb2.loc.gov/service/lawlib/law0001/2010/201086181148/01.pdf.