¿Sistema o sistemas electorales? El caso mexicano a nivel federal

Publicado el 12 de abril de 2013

Alejandro Daniel Pérez Corzo
Doctorando en Teoría Política, Democrática y Administración Pública de la Universidad Autónoma de Madrid
perezcorzo@lawyer.com

La existencia de elecciones periódicas y más o menos libres y efectivas es elemental en toda democracia. Pero no todas las elecciones se llevan a cabo mediante un método universalmente aceptado, cada una tiene una serie de “reglas específicas según las cuales se convierten los votos en escaños dentro de un parlamento o congreso. Incluso determinan quién resulta electo para ocupar el poder ejecutivo en un Estado.”1 Esas reglas son el sistema electoral.

Ahora bien,  en esa lógica, puede resultar interesante reflexionar respecto si en México, a nivel federal, tenemos como generalizadamente se ve en los textos académicos y no académicos, un sistema electoral o si en realidad tenemos varios sistemas electorales.

Para ello puede ser útil, desde el punto de vista conceptual, distinguir al Sistema Electoral de sus géneros próximos como el Derecho Electoral y el Sistema de Partidos.

El Derecho Electoral puede entenderse como un conjunto de normas jurídicas que regulan todo lo relativo a la organización, ejecución y validez de las elecciones. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de su Centro de Capacitación Judicial Electoral, define al Derecho Electoral como “el conjunto de normas constitucionales, legales, reglamentos, instituciones y principios referentes a la organización, administración y realización o ejecución de las elecciones; la constatación de validez de los resultados electorales; así como el control legal y constitucional de los mismos a través de su impugnación.”2

La definición del género próximo, Sistema de Partidos, requiere para mejor comprensión, la delimitación del concepto Partido. El reputado politólogo Giovanni Sartori simplifica la aproximación a ese concepto señalado que se entiende por Partido a "cualquier grupo político identificado por una etiqueta oficial que se presenta a las elecciones y puede sacar en elecciones (libres o no) candidatos a cargos públicos."3 Los partidos políticos interactúan para conseguir sus fines, entre sí, con la ciudadanía y con las instituciones, ese espacio que se genera de tal interacción es el Sistema de Partidos. Dicho de otra forma, un “sistema de partidos es el resultado de las relaciones que los partidos mantienen entre sí, con el resto del sistema y con la sociedad en general.”4

Es así que quedan evidenciadas las diferencias concretas entre el Derecho Electoral, el Sistema de Partidos y el Sistema Electoral. Este último materializa mediante reglas concretas los votos en puestos de representación.

No todos los sistemas electorales funcionan igual, es decir, no todos tienen el mismo mecanismo para convertir los votos de los ciudadanos en instituciones de gobierno o de representación política. De entre los diferentes sistemas destacan de manera general tres tipos:

  1. El Sistema de Mayoría: consiste a rasgos generales en que el candidato que obtiene más votos es declarado ganador. Este sistema a su vez tiene dos grandes subsistemas; el de mayoría simple o relativa y el de mayoría absoluta. El de mayoría simple le atribuye el triunfo al candidato que más votos obtuvo y la mayoría absoluta o calificada se lo atribuye al que obtiene no solamente el mayor número de votos, sino que esté por encima de un porcentaje mínimo.

  2. El sistema de Representación Proporcional: tiene como objeto reducir la sobrerepresentación de partidos dominantes mediante el reparto de escaños a través de una fórmula que permite que la brecha entre el número de escaños entre las principales fuerzas políticas no sea tan abrumadora.

  3. Sistemas Mixtos: son aquellos que como el mexicano utilizan los dos mecanismos para convertir los votos en puestos de representación. En el segundo capítulo se abordará a detalle los aspectos de este sistema.

Si, como quedó señalado, el sistema electoral es el conjunto de reglas que sirven para determinar quien o quienes acceden a los cargos de representación a través del voto y, en general, existen 3 tipos de sistemas: de mayoría; de representación proporcional y mitos, lo primero que tendremos que plantearnos es ¿cuáles son esos cargos de representación que son sometidos a la voluntad popular a través de elecciones? y ¿mediante cuál de los sistemas antes descritos se distribuyen tales puestos?

Para ello empezaremos por señalar que la CPUM prescribe en su artículo 49 que: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial...”

En este mismo orden de ideas se vuelve necesario decir también que en México solamente dos de esos tres Poderes de la Unión, o funciones del poder público,  son sometidos a sufragio. Esto es, la función jurisdiccional, si bien no se abstrae del principio representativo, tiene un proceso de designación de ministros, consejeros, magistrados y jueces que se ejecuta mediante mecanismos controlados desde los propios poderes públicos y no a través del tamiz electoral.

El Poder Legislativo Federal5 está depositado en un Congreso de la Unión o Congreso General que está integrado por dos Cámaras; una de Diputados y una de Senadores.6

La sección I del Capítulo II de la CPEUM prescribe lo relativo a la elección e instalación del congreso, es decir el mecanismo para convertir los votos en escaños de representación, eso a lo que hemos definido como Sistema Electoral.

La representación en la Cámara de Diputados es ejercida por 500 diputados y sus respectivos suplentes. De esos 500 “300 diputados (serán) electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.”7

Los distritos electorales uninominales se hace dividiendo, con base al último censo general, la población total del país entre 300. El número de distritos que correspondan a cada Entidad Federativa corresponderá al resultado de dicha operación, teniendo como límite mínimo, dos distritos uninominales por Estado.8

Los 200 diputados restantes, los que se eligen por representación proporcional, se utiliza el Sistema de Listas Regionales para el cual el país se divide en 5 circunscripciones electorales plurinominales.9

Las posiciones de los 200 Diputados de Representación Proporcional se distribuyen mediante una fórmula que la Ley denomina de Proporcionalidad Pura, compuesta de dos elementos fundamentales a saber: el Cociente Natural y el Resto Mayor. Siendo el primero el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los doscientos diputados de representación proporcional; y el segundo el remanente más alto entre el resto de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. Es decir, el resto mayor solo se utilizará si habiendo utilizado el cociente natural quedan escaños por designar.10

Una vez ejecutada la Fórmula de Proporcionalidad Pura se lleva a cabo el procedimiento siguiente:

La Cámara de Diputados se renueva en su totalidad cada tres años, sin importar si se trata de los 300 diputados de mayoría relativa o de los 200 diputados de representación proporcional.

El Senado de la República se integra por 128 Senadores y sus respectivos suplentes, mismos que duran en su encargo 6 años.12

De los 128 senadores, 96 son elegidos siguiendo un criterio territorial, 3 por cada estado y el Distrito Federal. Los 32 senadores restantes se eligen sin tomar en cuenta el territorio.

Los sistemas electorales aplicados en el caso del senado son: el de mayoría relativa aplicada a una formula de dos Senadores por cada entidad y el Distrito Federal (64 Senadores); el de primera minoría con el mismo criterio territorial (32 Senadores) y el de representación proporcional en una sola circunscripción nacional (32 Senadores).

Para la asignación de los escaños de los Senadores de representación proporcional se aplica el principio de Proporcionalidad Pura atendiendo en todo caso a las siguientes reglas señaladas en el COFIPE en su artículo 18:

Por último, abordaremos lo relativo a la última pieza del Sistema Electoral Federal la elección del titular del Poder Ejecutivo Federal, quien además en nuestro sistema es no solo Jefe de Gobierno sino también Jefe de Estado.

Aquí, al tratarse de una sola posición en disputa existe también un solo sistema electoral que es el de mayoría simple. El primer domingo del mes de julio de cada seis años15 se elige al Presidente de la República, que entrará en funciones el primero de diciembre de ese mismo año siendo electo el que de los contendientes obtenga el mayor número de votos sin importar el porcentaje de la votación emitida que dichos votos representen, es decir, mediante el sistema de mayoría simple. 

Para concluir se puede aseverar que al existir reglas y mecanismos distintos para la integración del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, en estricto sentido, podríamos hablar de que no existe un Sistema Federal Electoral sino que se trata de sistemas electorales, en plural. De hecho justamente así es como se llama el capítulo primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), De Los Sistemas Electorales.16 Se puede afirmar entonces que para la integración del Poder Ejecutivo y el Legislativo Federal encontramos hasta 6 sistemas electorales: uno para presidente (Mayoría Relativa); dos para Diputados (Mayoría Relativa y Representación Proporcional); y tres para los Senadores (Mayoría Relativa, Primera Minoría y Representación Proporcional)

NOTAS:
1. Sistemas Electorales y de Partidos, Manual del participante, Centro de Capacitación Judicial Electoral México, Distrito Federal, junio de 2010. Pag. 4.
2. Derecho electoral mexicano, Libro de texto, Centro de Capacitación Judicial Electoral, México, Distrito Federal, abril de 2011. Pag. 8.
3. Sartori, Giovanni (2005) “Partidos y sistemas de partidos”. Alianza. Madrid. Pag. 19.
4. Garzón López, Alejandro “De la personalización y otros demonios: Una aproximación al impacto de la personalización y el mass media en la crisis partidista en Colombia” en Revista de Ciencia Política de la Ciudad de Buenos Aires Adela Global, No. 14, Diciembre 2012.
5. En lo sucesivo al hacer referencia a los Poderes deberá entenderse que son los Poderes Federales.
6. Artículo 50 CPEUM.
7. Artículos 51 y 52 de la CPEUM.
8. Artículo 53 CPEUM.
9. Idem.
10. Artículo 13 del COFIPE.
11. Artículo 14 del COFIPE.
12. Artículos 56 y 57 de la CPEUM.
13. Artículo 11 del COFIPE.
14. Artículo 18 del COFIPE.
15. Artículo 19 del COFIPE.
16. Capítulo I del COFIPE.