Hacia una cultura en materia de protección de datos personales

Publicado el 12 de abril de 2013

Aristeo García González
Doctorando en el departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, España
aristeo_gar@hotmail.com

I. Introducción.

La información personal que divulgamos en Internet y las redes sociales, nunca es privada, lo cual puede llegar a poner –y está poniendo– en peligro nuestra privacidad. Sin embargo, tal parece que estamos asistiendo a un ciberutopismo virtual1, dado que compartimos demasiado en la red (oversharing) ignorando en ocasiones, los riesgos que de ello pueden derivarse. Razón por la cual resulta necesario establecer una cultura en materia de protección de datos.

La realidad es que, este nuevo entorno digital tiene un precio: nuestros datos. Los cuales cada día se están constituyendo en la nueva materia prima para las empresas, esto es, se están convirtiendo en el nuevo petróleo.2 De ahí que proveedores comoGoogle are setting the bar high with their goal of “organising the world's information” and many businesses are following by adopting strategies of data acquisition for its own sake. Google se estén dando a la tarea de "organizar la información del mundo" y a lo que muchas empresas se están sumando.

Ya no es cosa de ciencia ficción, es real, puesto que cada vez más la tendencia tecnológica se está centrando en el cúmulo de información con la intención de sacarle un mayor partido mediante una minería3 de las grandes cantidades de datos, a partir de la cual buscan la predicción de escenarios futuros, es decir, se busca construir modelos predictivos y recomendaciones para entender a los consumidores como individuos”.4

No hay duda, “vivimos en una época de grandes datos", su disponibilidad en crudo y en las diversas bases de datos dispersas por todo el mundo se han convertido en la materia prima de la producción, una nueva fuente de inmenso valor económico y social. Internet y las redes sociales, más que una novedad, son una realidad presente y futura.

Seguramente, muchos no lo sepan pero el hecho de utilizar las redes sociales, estamos contribuyendo al universo de información sobre gustos, hábitos, preferencias, estilos de vida y un sinfín de datos que día a día generamos. Lo cual permite a las empresas conocer a sus consumidores y mercados potenciales. Sin embargo, este cúmulo de datos no sólo se sólo se generan en las redes sociales.

Internet y los sofisticados equipos tecnológicos, con los cuales podemos realizar movimientos bancarios, llamadas telefónicas, biometría,  tecnologías de geolocalización en los dispositivos móviles y cualquier información generada por usuarios y dispositivos, de la que se guarde registro en plataformas digitales, forman parte de este nuevo universo al que el sector tecnológico ha denominado big data, es decir, se trata de grandes cantidades de datos,5 de nuestros datos.

Es por ello que, cada día resulta más necesario tomar consciencia sobre la manera en qué debemos proteger nuestros datos, así como el tratamiento que se les debe dar a los mismos por parte de terceros. Para ello, hace falta fomentar una cultura en materia de protección de datos personales

II. La cultura en materia de protección de datos personales: Retos y Perspectivas.

En un primer momento, cabría preguntarse: ¿qué entendemos por cultura en materia de protección de datos personales?

Esto es, “el conjunto de conocimientos, opiniones, prácticas o conductas que una persona tiene sobre el tratamiento y la protección de su información personal (datos personales)”.

De lo anterior se desprende que, una cultura en materia de protección de datos personales (información personal), debe atender a una doble perspectiva: jurídico (conocimientos) y social (opiniones, prácticas o conductas).

En relación al enfoque jurídico, se trata de tener una visión acerca de un sistema jurídico, ya sea en su conjunto o en relación con sectores o aspectos particulares del mismo. En materia de protección de datos, no basta con sólo enseñar a la población la existencia de un marco normativo, se trata también de mostrarles los componentes principales y su contenido.

"Esto es, en materia de protección de datos personales, su reconocimiento como prerrogativa fundamental, la titularidad de los mismos, el responsable de su tratamiento y la tutela que ofrecen las autoridades en la materia reviste importancia. Por tanto, la enseñanza del derecho a la protección de los datos personales, no debe limitarse sólo a ello, sino que además debe abarcar su contenido esencial, su vinculación con los principios y valores recogidos en los textos constitucionales, así como su relación con otros derechos.

Dicho en otras palabras, el enfoque que se viene estudiando, tiene que proyectarse en la forma en cómo se debe entender y enseñar la cultura jurídica en materia de protección de datos, es decir, su pasado, presente y futuro.

Por otro lado, en relación al enfoque social, éste permitirá no sólo conocer el camino por el cual ha transitado la protección de los datos personales en el ámbito jurídico, el cual sin duda, ha sido originado a consecuencia del fenómeno tecnológico, sino que además, nos permitirá conocer esta nueva etapa de la humanidad, es decir, la nueva vida social influenciada por el creciente uso y desarrollo de la tecnología.

En relación con la perspectiva social, en el presente se encuentra regida por las opiniones, prácticas o conductas que cada día expresamos en las redes sociales, tales como pensamientos, sentimientos, comentarios, fotografías y videos de nuestro quehacer cotidiano. Lo cual, en el pasado, sólo era conocida por nosotros mismos o por un grupo muy reducido de personas. Sin embargo, ahora la realidad es distinta, esto, como consecuencia de la incesante innovación científica y tecnológica, lo cual está significando un cambio que no sólo está afectando nuestras vidas,6 sino también, nuestra propia privacidad.

Por ello y, desde una perspectiva sociológica de la conducta social y afectos de poder entender este nuevo entorno de comunicación y expresión, es preciso decir que, los individuos actúan siguiendo determinadas patrones de conductas transmitidas socialmente, tal como está aconteciendo con los migrantes digitales.7

En este nuevo entorno digital el individuo para ser aceptado dentro de un nuevo grupo social, tiene que irse adaptando a las nuevas prácticas sociales que se han ido estableciendo.8 Toda vez que vivimos en una revolución a la cual se ha denominado como “Internet  social”, en virtud de que ahora se trata de un medio a través del cual podemos no sólo obtener información, dado que se ha ido adaptando a las nuevas realidades, su uso permite la recopilación, el tratamiento y la transmisión de una gran cantidad de información, incluso, referente a nuestra propia persona, toda vez que, en cada conexión que realizamos vamos dejando rastros que pueden ser captados por numerosos actores. Las redes sociales no son la excepción, a través de ellas también se puede obtener –nuestra– información valiosa concerniente a nuestra propia persona.9

Sin duda, la realidad a la que se enfrenta hoy la comunidad social es aquella qué tiene que ver con el uso y la implementación de la tecnología y la informática, la cual se está convirtiendo en un estilo de vida que ya no sólo es propio de los Estados y las empresas, sino también lo está siendo para las personas.

Por ende, en relación con los Estados y las empresas, resulta preciso que los gobiernos tanto a nivel nacional como internación adopten posturas a favor de la protección de los derechos de los ciudadanos, a fin de que pueda hacerse frente a esta sociedad cada vez más informatizada y sin fronteras. Particularmente, por aquellos órganos o instituciones encargados de tutelar la protección de los datos personales.

De ahí que, una cultura en materia de protección de datos debe atender básicamente a situaciones muy precisa, tales como, potenciar la educación, partiendo de los nativos digitales hasta los migrantes digitales, a fin de poder acercarlos a los riesgos, pero también, a los beneficios que la propia tecnología trae consigo misma.

Más aún, concientizar a la ciudadanía acerca de la importancia de proteger su privacidad en Internet y las redes sociales y, no sólo con el establecimiento de un “aviso de privacidad”, a pesar de que sus características sean sencilla y contenga la información necesaria. Por lo que también es de suma importancia el establecimiento de medidas protectoras de la privacidad y la atribución de mayores responsabilidades a los proveedores de servicios.

Evidentemente, sin dejar de lado la enseñanza –pasada, presente y futura–   del marco normativo no sólo general, sino también, sectorial. Lo cual, debe ser un reflejo de la realidad actual que permita dar respuesta a las necesidades de la población.

En definitiva y, atendiendo a la doble perspectiva de la cultura en materia de protección de datos personales, de lo que se trata es hacer un uso adecuado y responsable de Internet y las redes sociales de la información propia y ajena, a fin de que, salir de la red, o en su caso, limpiar nuestra reputación online y mantener nuestra privacidad a salvo, no se convierta en una tarea titánica en esta sociedad cada vez más globalizada y sin fronteras.

NOTAS:
1. “Un fe ciega en la naturaleza emancipadora de la comunicación en la red, que descansa sobre una tozuda negativa a reconocer sus inconvenientes”. Vid. Morozov, Evgeny, El desengaño de internet. los mitos de la libertad en la red, Barcelona, Ediciones Destino, 2012, p. 18.
2. “Data is the New Oil”, Vid. Aradas Anahí, “Nuestros datos personales son el nuevo petróleo”, BBC Mundo, edición digital, de 16 de abril de 2012, en la página web www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2012/04/120416[accesada 10 de agosto de 2012].
3. La minería de datos, esto es, la creación de perfiles es una tarea realizada por los Numerati, considerados como los nuevos psicólogos, antropólogos, sociólogos y semióticos, matemáticos, buscan crear un perfil de cada persona. Buscan descifrar el ADN digital de todo ser humano en base a la estela de información que dejamos al utilizar nuestras tarjetas de crédito, de cliente frecuente, los celulares o realizamos una búsqueda en internet. Recogen todos estos datos, crean algoritmos para a partir de ellos elaborar etiquetas «personales». Un estudio más amplio sobre le tema puede verse en la obra de Baker, Stepehen, Numerati. Lo saben todo de ti, Ediciones temas de Hoy, Madrid, 2011.
4. Ahora el reto para el desarrollo de software para reunir y analizar la información disponible dentro de las empresas con otros datos disponibles en otras entidades como gobiernos, centro de investigación y otras compañías para predecir escenarios futuros que permitan tomar decisiones correctas sin que sea demasiado tarde para evitar resultados no deseados. A esta tendencia se le conoce como “analítica de datos”. Más información al respecto puede verse en la página web: www-01.ibm.com/software/data/2012-conference/.
5. Cfr. Tene, Omer y Polonetsky, “Bid data for all: Privacy and user control in the age og analytics”, Northwestern Journal of Technology and Intellectual Property, september 20, 2012, el texto completo puede consultarse en la página web: www.law.northwestern.edu.
6. cfr. Rodotà, Stefano, La vida y las reglas, entre el derecho y el no derecho, Madrid, Trotta, 2010.
7. Los “nativos digitales” son todas aquellas personas nacidas desde mediados de los años noventa. Mientras tanto los “inmigrantes digitales” son el resto de los mortales que nacieron antes que los nativos digitales y que han tenido que irse adaptando a este nuevo entorno digital. Cfr. Small, Gary y Vorgan, Gigi, El cerebro digital. Cómo las nuevas tecnologías están cambiando nuestra mente, Barcelona, Ediciones Urano, 2009, pp. 25. 40.
8. Vid. Oltra Salgado, Christian, La sociedad al desnudo, España, Editorial círculo rojo, 2011, p. 24.
9. Vid. García González, Aristeo, “La privacidad y los datos personales en la red”, Observatorio Iberoamérica de protección de datos, 19 de marzo de 2013, en la página web: oiprodat.com/.