Los derechos políticos de los pueblos indígenas

Publicado el 26 de junio de 2013

Jorge Alberto González Galván
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
jagg@unam.mx

Los derechos políticos en materia indígenas tienen dos ámbitos de aplicación: los derechos políticos como sujetos de derechos colectivos y como sujetos de derechos individuales.

  1. Los derechos políticos como sujetos de derechos colectivos.

    Los derechos políticos como sujetos de derechos colectivos están relacionados con el ejercicio de gobernar en dos ámbitos a su vez: al interior de sus comunidades y al exterior de ellas.

    1. Los derechos políticos colectivos al interior de sus comunidades.

      Los derechos políticos al interior de sus comunidades se refieren al ejercicio de su libre autodeterminación como autonomías constitucionales, es decir, como entidades de derecho público, como municipios.

      Corresponde a los Congresos legislativos locales realizar las reformas correspondientes para garantizar el derecho al autogobierno de los pueblos indígenas como lo establece el artículo segundo de la Constitución federal desde 2001. Estas modificaciones tendrán que tomar en cuenta los derechos que constan en la legislación internacional como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos Indígenas, y a nivel nacional la Ley de Derechos Lingüísticos, por ejemplo.

      Con el reconocimiento como entidades de derecho público municipal recibirían los recursos presupuestales necesarios para satisfacer las necesidades de la comunidad a través de los servicios públicos correspondientes: agua, luz, clínicas, escuelas…

    2. Los derechos políticos colectivos al exterior de sus comunidades.

      Los derechos políticos al exterior de sus comunidades se refieren al ejercicio de participación en los órganos de los gobiernos estadual y federal. Considero que al actualizarse el mapa político orgánico de las entidades federativas al crearse los nuevos municipios indígenas, se podrá actualizar a su vez el mapa orgánico electoral en cada estado y a nivel federal.

      Con ello, se permitiría, por una parte, la consolidación del derecho político de los pueblos indígenas y comunidades al autogobierno, y por otra parte, su integración de manera activa a los órganos de gobierno estadual y federal.

  2. Los derechos políticos como sujetos de derechos individuales.

    Los derechos políticos como sujetos de derechos individuales están relacionados con el ejercicio de participación también en los dos ámbitos ya mencionados: al interior de sus comunidades y al exterior de ellas.

    1. Los derechos políticos individuales al interior de sus comunidades.

      En el ejercicio de los derechos políticos individuales al interior de sus comunidades debe tomarse en cuenta las siguientes consideraciones:

      1. Se debe permitir la participación plena de las mujeres.

      2. Se debe impedir a los menores de edad asumir responsabilidades públicas hasta no alcanzar su mayoría de edad.

      3. Se debe permitir a partir de la mayoría de edad de hombres y mujeres participar plenamente en la toma de cualquier decisión de interés público, así como votar y ser votado, en las asambleas comunitarias.

      4. Se debe establecer una remuneración económica justa a todas las personas que ejerzan un cargo público, para su digno sostenimiento y el de su familia.

    2. Los derechos políticos individuales al exterior de sus comunidades

      En el ejercicio de los derechos políticos individuales al exterior de sus comunidades debe tomarse en cuenta las siguientes consideraciones:

      1. Se debe respetar el derecho a votar y ser votado para puestos de elección en los Congresos local y federal, como representantes de sus pueblos y comunidades.

      2. Se debe respetar el derecho a votar y ser votado para puestos de elección en los Congresos local y federal, como representantes de un Partido Político.

La existencia hoy de 28 distritos con población mayoritariamente indígena ha permitido a algunos indígenas ser diputados federales, sin embargo, aun en este contexto los Partidos Políticos no suelen nombrar como candidatos a personas que se reconocen como indígenas.

Por lo expuesto, me permito proponer en esta audiencia convocada por el Senado que se abra a debate en el marco del Pacto por México la Reforma Indígena, a efecto de consolidar sus derechos como:

  1. El derecho a la libre determinación en el marco de autonomías constitucionales, como entidades de derecho público, actualizando las divisiones políticas de los estados con municipios indígenas

  2. El derecho al desarrollo en el marco de culturas diversas, como entidades de interés público, creando una Secretaría de Desarrollo Indígena reformando la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y sus correspondientes a nivel local.

  3. El derecho al Derecho, el derecho a decir su Derecho: su juris dictio, como sistemas normativos orales y consuetudinarios, vigentes, positivos, independientes, con una ley de coordinación jurisdiccional, y creando tribunales especializados en materia indígena en las leyes orgánicas de los poderes judiciales federal y locales.

  4. El derecho al territorio como matriz y motor de sus cosmovisiones, en ejercicio de sus derechos históricos por ser los primeros pueblos establecidos en el país, creando municipios indígenas, protegiendo rutas, sitios y objetos, sagrados.

  5. El derecho a la participación política dentro y fuera de sus comunidades creando distritos y circunscripciones electorales a nivel local y federal (previa remunicipalización), para nombrar con base en su derecho electoral interno a sus representantes. Así como actualizar los requisitos de creación de nuevos partidos políticos tomando en cuenta las características culturales, poblacionales y económicas de los ciudadanos indígenas a efecto de que ellos, si así lo deciden, puedan organizarse políticamente para participar en las elecciones locales y federales. Con esto no se trata de establecer excepciones, privilegios ni derechos especiales, se trata de poner la técnica legislativa al servicio de la justicia electoral.

  6. El derecho a la identidad individual indígena haciendo constar en la Cédula de Identidad Nacional/Ciudadana la pertenencia étnica al pueblo indígena al que se auto-adscriban de manera libre y voluntaria los mayores de edad y por su nacimiento a los niños. Esto permitirá la defensa y aplicación efectiva de los derechos individuales de los niños, mujeres, jóvenes y adultos mayores, indígenas, dentro y fuera de sus comunidades. La pertenencia étnica en dicho documento oficial refuerza la pertenencia cívica de los indígenas al país que nunca se han negado en pertenecer, estableciéndose así las bases para la consolidación del Proyecto de Nación Pluricultural establecido en el artículo segundo de la Constitución como Decisión Política Fundamental del México del siglo XXI.

El diálogo ha sido hasta ahora el único medio sensato que la humanidad tiene para desahogarse, provocar, confrontarse, reflexionar, escuchar y decidir, espero, en este caso, con mi contribución de buena fe, para bien del país y de los pueblos indígenas.