¿Por qué debemos reflexionar y modificar la lógica tradicional de la prisión?

Publicado el 22 de julio de 2013

Armando Juárez Bribiesca

“La vuelta en derredor, es decir mera tautología, la vuelta más bien afectada por la normalidad o un andar en las nubes, de perfil bajo, siendo; pero, el mismo y verdaderamente nada, como una profundidad, una palabra que se repite, la muestra más vulgar de obstinación, por no dejar de ser menos secundario, lo que se dice secundario: “gira en torno de verdaderamente nada” / Raúl Vázquez Espinoza.

I. INTRODUCCIÓN

Usted estimado lector, al igual que su servidor se percata que en los diversos medios de comunicación se muestra en la cotidianeidad el submundo de corrupción que prevalece al interior de las cárceles. Estamos enterados hasta la saciedad de esa terrorífica realidad que se concatena con las condiciones tan igualmente divulgadas que atentan contra la dignidad humana. La indiferencia social llega a tal grado, que ya es parte de la rutina enterarnos de las numerosas tragedias en donde miles de personas privadas de su libertad pierden la vida en circunstancias terriblemente violentas.

Pareciera que dicha problemática, no es un tema prioritario para los gobiernos y para la sociedad en general. Esa indiferencia social, tal vez se origine porque los ciudadanos erróneamente piensan que la cárcel es una institución ajena a las personas honradas o qué por el sólo hecho de respetar las leyes es un ámbito del cual no deben preocuparse.

Lo cierto, es que al final pretendemos olvidar que la prisión es una posibilidad latente que se le puede imponer a cualquiera e igualmente queremos omitir, que más tarde que temprano, las personas que se encuentran en prisión recuperaran su libertad. Y es hasta entonces que someramente reflexionamos sobre el tipo de ciudadanos que termina creando ese submundo penitenciario paralelo, bizarro que se autogobierna y  atenta contra los Derechos Humanos.

Si a lo anterior le agregamos, que la configuración tradicional del Código Penal en cada una de las entidades Federativas así como en el ámbito Federal y Militar se ha mantenido intocable. Dando la pauta a una compleja diversidad jurídica penal que coexiste con los nuevos Códigos Procesales Penales Acusatorios hasta el día de hoy implementados.

Sin olvidar el grave entorno de violencia e inseguridad, ocasionado por la manifestación de la delincuencia organizada (en México) y el terrorismo (Internacional). Si nos detenemos un momento a reflexionar sobre éste punto en concreto, habremos de concluir que es una realidad que por igual a todos afecta y preocupa.

Y es por las terribles consecuencias que como sociedad nos genera la inseguridad y la violencia, que debemos enfatizar enérgicamente desde este momento, que el declarar una guerra contra la delincuencia organizada en nuestro país, ha sido, sin duda la mayor muestra de una decisión poco elaborada y vinculada con la conveniencia mediática. Sus efectos a nivel nacional resultan gravemente contraproducentes, dejando una terrible estela de miles de muertes, desaparecidos y desplazados.

Es dable precisar que la violencia y la inseguridad siempre han estado presentes en toda la historia de la humanidad. Lo que la distingue en la actualidad, es la oportuna cobertura que realizan los medios de comunicación sobre el tema y la manera tan compleja de manifestarse. Lo que conlleva a innovar e incrementar las facultades y atribuciones del Estado para abatirla.

Pero previamente, es necesario el análisis por las diversas ramas del conocimiento, para definir las decisiones políticas fundamentales de manera integral. Lo contrario, genera graves resultados o un proceso profundamente complicado que puede dar la pauta para que los oportunistas aboguen para que prevalezcan las respuestas tradicionales, que lógicamente no han evolucionado con la misma dinámica con la que lo hace la delincuencia organizada.

Acertadamente el Constituyente Permanente advirtiendo esta realidad y asumiendo su compromiso histórico con la República, ha realizado sendas reformas a la Carta Magna en el rubro de los Derechos Humanos (2011), que determina al nuevo Sistema de Justicia Penal (2008) al grado de definirlo.

Modificaciones Constitucionales que nos permiten reflexionar sobre los cambios sociales y la incidencia de la delincuencia organizada, desde una perspectiva distinta, que nos permite asimilar que la eficacia punitiva no sólo depende del monto de las penas o del número de los delincuentes sancionados.

Una nueva lógica constitucional que nos permite superar los rústicos modelos de política criminal y por supuesto la vieja idea de mandar a la cárcel a los delincuentes y olvidarnos de ellos. Esa vieja forma de pensar que conlleva a incrementar la población penitenciaria de manera indiscriminada hasta generar un colapso y que para superarlo se debe incorporar y concientizar principalmente a la sociedad, de que la prisión, por un lado, debe ser un instrumento adecuado de sanción, pero por el otro, debe concebirse desde la lógica del debido proceso.

II. ¿PERO, CUÁLES SON LOS TEMAS VINCULADOS CON LA PRISIÓN?

Sin duda son bastantes, pero considero que los temas principales son los siguientes y sin duda merecen una reflexión más amplia: El discurso dogmático jurídico hegemonizado (penal), los aportes utilitaristas que refieren sobre el castigo (funciones positivas o negativas), los aportes doctrinarios de control y la lógica de los Derechos Humanos.

Por lo que habremos de advertir que el discurso dogmático jurídico hegemonizado (penal), esta estructurado en rústicos modelos de política criminal que le han permitido desarrollar un conjunto de “principios” o una mal llamada “ciencia dogmática” que determina las normas punitivas, para incluso definir y explicar las causas de la criminalidad así como las distintas formas de enfrentarla.

Con base en lo anterior, desarrolla sus dimensiones, establece nuevos delitos, nuevas penas y pretende decidir unilateralmente sobre las condiciones generales de punibilidad.

La “ciencia” o “discurso dogmático” (siempre bien armado), termina por excluir los aportes y desarrollo de otras ciencias en el rubro de la explicación o la generación de otras formas de enfrentar a la criminalidad e impide reconfigurar los márgenes punitivos desde una perspectiva más racional, en conclusión, se termina en el fondo por excluir la configuración de una autentica política criminal integral.

Y es por la concatenación del derecho con una visión centralista del poder y la insoslayable relación con el dogmatismo, que inevitablemente se genera un rígido estructuralismo en las cárceles, un ámbito que se autogobierna y que es totalmente ajeno al respeto de los Derechos Humanos.

Ya que se considera a la prisión, cómo la pena por excelencia, refiriendo que el delito debe traducirse cómo una lesión a la sociedad y por tanto, esto permite concebirla como tal.

En este contexto el principal elemento condicionante, es sin lugar a dudas, la prisión diseñada como un medio cerrado (institución total), una institución con la que se pretenden subsanar las deficiencias que se tienen en la etapa de investigación del proceso inquisitivo mixto o matizado, hasta el grado de encontrarnos en la problemática bajo esa perspectiva de crear instituciones sui generis como el arraigo.

Por otra parte, el avance progresivo y expansivo de los Derechos Humanos nos obligará a superar el utilitarismo clásico, para que su aplicación en el diseño de los centros de privación de la libertad, tengan cómo teleología maximizar el beneficio social con el menor daño posible y a costos razonables.

Por tanto, la visión utilitarista se debe reorientar en la medida en que se asimile que el principio de reinserción social se comprende como un conjunto de servicios que se deben ofrecerse únicamente a las personas sentenciadas, respetando su dignidad, para que voluntariamente acepten someterse a dichos servicios en aras de pretender obtener los elementos que ellos consideran necesarios para su superación personal, para obtener beneficios penitenciarios, para que se posibilite su vinculo con la sociedad, etc.

La definición de esta nueva lógica debe incidir de manera determinante en el sistema penitenciario en su conjunto, así como en las Instituciones y servidores públicos que se encuentren vinculados de manera directa o indirecta con nuestras cárceles.

Respecto a los aportes doctrinarios, Michael Foucault es una excelente referencia, ya que en su libro “Vigilar y Castigar: nacimiento de la prisión (1975)”, propone (en el fondo) analizar sociológicamente el poder y orientar toda definición de éste, hacia la conceptualización de los conflictos socialmente problematizados.

Sus argumentos son importantes, en la medida que nos permiten comprender, que bajo esa idea el Estado ambiciona disponer del interno (como un objeto), de su tiempo y lo más grave de su persona, al grado de pretender transformarlo (de la mente) mediante la readaptación, tratándolo como si fuese un enfermo, ajeno a la sociedad, con deberes y obligaciones, pero sin derechos.

Si observamos detenidamente el tratamiento (regeneración o readaptación social), que se le ha dado hasta hoy a las personas que se encuentran en prisión, por un lado, advertimos que la cárcel no “fabrica” individuos disciplinados, al contrario capacita personas que se vuelven delincuentes peligrosos y expertos (situación que se pretende revertir a partir de la dignidad y la reinserción social), por el otro, es posible aseverar que las cárceles están organizadas en torno a la corrupción, al miedo y al terror hasta el punto de crear una severa alarma social por convertirse en la Universidad por antonomasia de los delincuentes.

Por lo que tal vez, sea el momento adecuado para alejarnos de esa vieja concepción de considerar el diseño de la prisión provisional (medida cautelar), de la misma forma en que se concibe la prisión como una sanción derivada de una sentencia. Considerando al ser humano indiscriminadamente como un objeto al que podamos castigar como si fuese un objeto o pretender ridículamente transformarlo de la mente o peor aún, seguir equivocándonos en que podemos seguir excluyéndolo de la sociedad.

Enfocándonos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, debiéramos preguntarnos: ¿Es posible modificar la lógica tradicional de la prisión a partir de los Derechos Humanos? Considero que si es posible, pero para que se pueda dar la pauta a esa nueva perspectiva es necesario que esos planteamientos puedan ser extraídos a partir de una dimensión multidisciplinaria, humanista y filosófica de las medidas cautelares y de las sanciones, que nutridas de la dimensión histórica y de una mirada integral al sistema social nos permita modificar todas las actividades de la prisión.

III. ¿QUÉ DEBE COMPRENDER EL ÁMBITO CAUTELAR?

Considero que es posible realizar una distinción conceptual, jurídica y fáctica entre el ámbito cautelar y el ámbito penitenciario. Si partimos de la dignidad humana y del principio de presunción de inocencia.

Del principio de presunción de inocencia debemos asimilar su triple dimensión, es decir comprenderlo como una regla directamente referida al trato que se le debe dar al imputado en el proceso penal por lo que se le debe considerar inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Por otra parte, debemos considerarlo como una regla relativa a la valoración de la pruebas y por último como una regla del juicio factico por la que se establecen una serie de requisitos para imponer legítimamente una medida cautelar o emitir un juicio de culpabilidad. 

Las implicaciones son especiales para el diseño del nuevo sistema de justicia penal, ya que el mismo se justifica a partir de la dignidad humana y se define bajo la lógica de los Derechos Humanos. Si bien es cierto, que existe una ausencia real de fundamentos teóricos conceptuales para su regulación, es el momento oportuno de comenzar asumir el reto interdisciplinario para superar tal vacío.

Respecto a las medidas cautelares, deben confeccionarse de tal manera que el trato de un imputado sea distinto al de un sentenciado, es decir hasta que se demuestre su culpabilidad y sea vencida la presunción de inocencia para que se actualice la aplicación del principio de reinserción social.

En consecuencia,  resulta relevante la propuesta de implementar integralmente un catálogo amplio de medidas cautelares, lo que requiere de un estudio particular de sus presupuestos procesales y un análisis en particular de cada modalidad ya que no es posible estandarizar los conceptos de fondo que cada hipótesis comprende al estar vinculada con un derecho o derechos fundamentales distintos, mismos que se pretenden limitar o restringir en un grado diferente.

Sin lugar a dudas, la grave realidad del país enunciada al inicio habrá de inferir al momento en que se determine la función procesal de las medidas cautelares, así como las facultades y atribuciones de los Jueces (Juez de Control  y Juez de Juicio Oral).

Pero, sin importar la prisión preventiva solo debería ser procedente cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para evitar el riesgo o peligro que se pretende evitar. En este sentido, desde la lógica de los Derechos Humanos los riesgos o peligros a tutelar mediante la prisión preventiva son únicamente los siguientes:

- Garantizar la comparecencia del imputado en el juicio.

- Garantizar el desarrollo de la investigación.

Lamentablemente y atendiendo a nuestra realidad marcada por la inseguridad, la Reforma Constitucional introduce dos sistemas paralelos para la prisión preventiva, ya que por un lado, se mantiene el esquema que funciona en el sistema mixto tradicional con las hipótesis siguientes:

- Garantizar la comparecencia del imputado en el juicio.

- Garantizar el desarrollo de la investigación.

- Garantizar la protección de la víctima.

- Garantizar la protección de los testigos, o

- Garantizar la protección de la comunidad.

Por otra parte, el poder reformador de la constitución estableció múltiples  excepciones a la vigencia de la presunción de inocencia justificándose en la lógica del Derecho Penal del Enemigo para que proceda la prisión preventiva de oficio al tratarse de Delitos Graves.

Si observamos la redacción constitucional en este punto, nos percataremos que fue la más desafortunada, ya que el catalogo de delitos graves que prevé el artículo 19 de la Carta Magna, admite un sinfín de interpretaciones que pueden dar la pauta a que las excepciones a la presunción de inocencia pueden ser tantas que terminen por convertirse en la regla general y la presunción de inocencia en la excepción.

Respecto a la institución que de seguimiento a la supervisión y vigilancia del cumplimiento de las medidas cautelares en su conjunto, es necesario crear dicha institución de seguimiento cautelar y que cuente con una base de datos para dar seguimiento al cumplimiento de las mismas así como estar atentos a la supervisión periódica de las mismas (considerando que el tiempo que puede estar una persona en prisión preventiva según los estándares internacionales es no más de dos años).

IV. ¿QUÉ DEBE COMPRENDER EL ÁMBITO PENITENCIARIO?

Desde mi punto de vista, considero que es igualmente oportuna y acertada la implementación de la figura del Juez de Vigilancia y Ejecución de Sanciones en nuestro país. Como garante del efectivo cumplimiento de la vigilancia y de la ejecución de la sanciones. Lo que viene a romper con el esquema administrativo tradicional, disperso y flagrantemente transgresor en la cotidianeidad de los Derechos Humanos. Y actualiza un debate epistemológico distinto respecto de las normas, del derecho penitenciario, del derecho penal material, del derecho penal procesal y del derecho administrativo.

Motivo por el que se tiene que definir la etapa de ejecución de sanciones desde la perspectiva del debido proceso e incluirse en el Código Federal de Proceso Penal Acusatorio Único.

Y con ello, igualmente el Constituyente Permanente sentará las bases para la búsqueda de resultados efectivos a partir de la dignidad y de la reinserción social, y desde el punto de vista jurisdiccional que obligadamente conlleve a someter al imperio de la ley todos los actos relacionados con el sentenciado y con la sanción que compurgue.

Lo que origina confeccionar coherentemente los mecanismos y procedimientos de control de todos los actos, así como a todos los funcionarios e instituciones intervinientes de manera directa o indirecta en el ámbito penitenciario.

Sin olvidar que la seguridad de los sentenciados ahora es un derecho fundamental que el Estado debe garantizar y para ello, deben existir dos niveles de exigibilidad en la defensa de los derechos de los presos:

a) Ante los responsables directos de la afectación, y

b) Ante el Juez de Vigilancia y Ejecución de Sanciones, quien deberá adoptar las medidas para prevenir y para castigar la comisión de los hechos delictivos que sucedan en la cárcel.

Por tanto, todas las personas privadas de su libertad tendrán un derecho activo para reclamar a los Jueces durante todo el proceso, el resarcimiento por un daño padecido y un derecho pasivo, para esperar que el Estado actúe asegurando la intangibilidad de sus derechos.

V. ¿QUÉ EXPECTATIVAS SE GENERAN?

Son bastantes y no es posible abarcarlas todas desde una sola rama del conocimiento, con base en mi perspectiva considero que es necesario un trabajo multidisciplinario para definir desde una nueva lógica, el contenido y diseño del ámbito cautelar y del ámbito penitenciario e incorporarlos en el Código Federal de Procedimiento Penal Acusatorio Único y crear las Leyes Generales que se requieran para sentar sus bases (principios y directrices).

Para lo cual, es necesario establecer una política criminal y políticas públicas particulares en cada ámbito, sujetas a la jurisdicción de los jueces (quienes deberán supervisarlas).

Ya que si preservamos la idea de que los Derechos Humanos son excepcionalmente compatibles con el Derecho Penal del Enemigo (falacia), terminaremos por establecer tantas hipótesis en las que proceda imponer la prisión preventiva de oficio, con lo que tendremos al final los mismos resultados que ya conocemos (hacinamiento, enfermedades, muertes, etc.).

Quiero comentar que omitir lo anterior, nos llevará a enfrentar, lo señalado oportunamente por el jurista Alberto Bender, quien menciona: “Normas claras, clarísimas de nuestras constituciones son incumplidas sin mayor problema, derechos fundamentales que son considerados meras expectativas o utopías sociales (cláusulas programáticas), abusos en las relaciones sociales que contradicen normas indubitables de la legislación común, ilegalidad en el ejercicio de la autoridad pública, privilegios legales o administrativos irritantes”.

Por lo que resulta trascendental incorporar a la sociedad en el proceso de implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal para modificar y exigir la responsabilidad que le incumbe al Estado en la materia, y que sus acciones estén sujetas a satisfacer esta razonable y justificada exigencia.

Lo anterior, puede ser considerado como una falacia, si se lee desde la perspectiva tradicional y si se omite considerar que nuestra democracia requiere fomentar el reconocimiento del pluralismo ideológico, para que confluyan diversas opiniones, valores, derechos, etc.

Y esto genere un vínculo dinámico entre las diversas perspectivas existentes que en conjunto nos definan e incluso nos permitan esbozar, como en el presente caso ocurre, una simple opinión que tiene como teleología evitar que la sociedad se ahogué en el mar de la indiferencia y comencemos a preocuparnos por nuestras cárceles y por nuestros presos.

Por último debo mencionarles que reflexionar sobre estos temas, siempre me recuerda una bella frase de Tocqueville, quien escribe lo siguiente: “no estaré yo más contento de meter mi cabeza a la horca, por el solo hecho de que la horca me haya sido ofrecida por un millón de brazos”

Véase:
Acribillan al director del penal de Piedras Negras: www.proceso.com.mx/?p=339365
Ejecutan a preso en el penal de Culiacán: www.eluniversal.com.mx/notas/355101.html
Vídeo capta momento de ejecución en penal de Juárez: m.youtube.com/watch?gl=MX&hl=es&client=mv-telcel-mx&v=N5bbmnB3-uQ
Reclusas de Puebla son sancionadas con “excesiva fuerza” y “celdas de castigo”, denuncia ONG: t.co/A0jcf1pcDY
Las esclavas sexuales de la cárcel: www.websanjuanamartinez.com/2013/04/las-esclavas-sexuales-de-la-carcel.html?m=1
Decomisan drogas, armas, iPad y una Lap Top en penal de Pachuca: www.sdpnoticias.com/estados/2012/02/10/decomisan-drogas-armas-ipad-y-una-lap-top-en-penal-de-pachuca
Al menos 44 personas mueren durante una riña en penal de Nuevo León: m.cnnmexico.com/nacional/2012/02/19/al-menos-20-personas-mueren-durante-un-motin-en-apodaca-nuevo-leon