Centro de Mediación: Tribunal de legalidad

Publicado el 22 de julio de 2013

Marina Villalobos
Estudios de maestría en Derecho Constitucional y Amparo, Universidad Iberoamericana León
marinav_c_@hotmail.com

La realidad dada a la solución de conflictos hace que el convenio celebrado en el Centro de Mediación y Conciliación, como ejemplo en el Estado de Guanajuato, se convierta en Tribunal de legalidad, lo anterior porque el convenio al elevarse a categoría de cosa juzgada, puede ser afectado de un juicio de amparo, ante esto, es propio considerar que algunos principios de la mediación y conciliación, es la flexibilidad y la legalidad, (artículo 6 de la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Guanajuato).

Por lo que el mediador y conciliador a la hora de elaborar y dar formalidad al acuerdo entre las partes, y aunque no esté determinada su obligación de manera explícita, sí lo está en atención a los anteriores principios a acatar de manera implícita la legalidad total no sólo del procedimiento mismo, sino de la prevención del conflicto, que sí bien mediante el convenio se resuelve parcial o totalmente, máxime lo es evitar en la medida de lo posible la existencia futura de conflictos que se entiende se ha resuelto, pues, en el caso de realizar un convenio mercantil entre las partes, cuando exista un documento mercantil.

Es menester que el mediador y conciliador una vez que se realice la firma del convenio, se entregue el documento mercantil a que se refiere la elaboración del convenio, toda vez que él mismo se vuelve la novación de la obligación, por lo que deja insubsistente jurídicamente al primero, habiendo sido superado por el segundo de los mencionados, lo anterior sin hacer un señalamiento factico de un doble cobro por parte del acreedor, sino por la posibilidad de éste doble cobro, que se convertiría en un conflicto llevado a juicio innecesario por la misma elaboración del convenio.

Así pues, se puede considerar que la voluntad de las partes es la que prevalece, siendo un principio también la voluntariedad del procedimiento de mediación y conciliación, pero al encontrarse en una mediación en la que una de las partes el acreedor generalmente tiene conocimiento jurídico y aplicando el principio de imparcialidad y equidad, no se encuentran en la misma situación que el deudor, por lo que aunque las partes  queden de acuerdo que al final del pago total del adeudo que se describe en el convenio se hará entrega del documento mercantil, se deberá plasmar que éste último queda sin efecto, procurando en todo momento que una vez que se ha llegado al convenio se entregue el documento o por lo menos se especifique una fecha próxima para la entrega de éste.

Lo anterior no deja en estado de indefensión del acreedor, que en todo momento estará en caso de acuerdo con el convenio en mano, y en caso de no llegar a un acuerdo con el documento mercantil base de una acción de la misma naturaleza.