Hacia una formación jurídica intercultural

Publicado el 23 de julio de 2013

Jorge Alberto González Galván
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
jagg@unam.mx

I. Introducción.

Otfried Hôffe en su obra Derecho Intercultural (2000), señala que por el fenómeno de la “globalización”, el Derecho está dejando de ser un producto culturalmente  de carácter nacional para convertirse en trasnacional, es decir, un producto “Intercultural”. Este proceso aplicado al interior de los países latinoamericanos, me parece, donde existen poblaciones culturalmente ancestrales, originarias, dicho fenómeno, que yo llamo de Interculturalización del Derecho, tiene una dinámica diferente, novedosa.

Los pueblos indígenas se caracterizan por conservar, parcial o totalmente, sus sistemas jurídicos consuetudinarios propios, reconocidos a nivel internacional y constitucional como válidos, vigentes, positivos, al interior de los Estados. Por ello, la Interculturalización del Derecho desde Canadá hasta Argentina, con sus ritmos y acentos de cada país, representa el inicio de un proceso de construcción de coexistencia y convivencia de sistemas jurídicos con tradiciones jurídicas diferentes al interior de territorios nacionales, es decir, la puesta en marcha del Paradigma del Pluralismo Jurídico.

En México tenemos 68 pueblos indígenas con derechos individuales y colectivos que constan en documentos internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989), en la Declaración sobre la Diversidad Cultural de la UNESCO (2001) y en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). En las legislaciones nacionales destaca Bolivia con su nueva Constitución de 2007 donde profundiza el fenómeno de Interculturalización de su Derecho al refundarse como Estado Plurinacional (pdba.georgetown.edu/Constitutions/Bolivia/constitucion2009.pdf,), y en el caso de México con su reforma constitucional de 2001 como Estado Pluricultural (info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/3.htm)  con base, ambos, en la existencia de sus naciones, pueblos y comunidades, indígenas.

El diálogo intercultural ha sido el camino para establecer las nuevas reglas de respeto a las diferencias culturales, de cultivo de las concepciones y prácticas culturales comunes y, sobre todo, de conducción responsable de sus oposiciones. En este trabajo quiero destacar las características de este diálogo intercultural en materia de educación jurídica.

II. La Educación Jurídica en las Universidades Indígenas.

Lo primero a señalar es que no se trata de imponer las concepciones y prácticas de una tradición jurídica sobre las demás, como históricamente ha sido el caso, ya que durante siete siglos las culturas hegemónicas azteca, española y mexicana, subordinaron a la mayoría de las culturas jurídicas autóctonas mesoamericanas, novohispanas y mexicanas. Se trata más bien de que por consenso entre todas las culturas jurídicas existentes en el país se establezcan las reglas de coordinación y desarrollo de sus concepciones y prácticas jurídicas.

Un aspecto que promueve que este proceso de Interculturalización del Derecho se consolide es la nueva formación de los futuros abogados, juristas, jueces, de México. Este desafío lo están tomando las Universidades Indígenas, Interculturales, del país. Dos Universidades locales indígenas han adoptado ya en su Plan de Estudios la licenciatura en Derecho: Sinaloa y San Luis Potosí. En la Red de Universidades Interculturales (www.redui.org.mx), se hace constar que existen también Universidades Indígenas o Interculturales en los estados de Chiapas, Estado de México, Tabasco, Puebla, Veracruz, Michoacán, Quintana Roo, Guerrero e Hidalgo.

En la Universidad Indígena de Chiapas (UNICH) iniciará en agosto de 2013 la “Licenciatura en Derecho Intercultural” (www.unich.edu.mx). Esta licenciatura ha contado con el apoyo de un grupo de estudio coordinado por Luis Fernando Pérez Hurtado (La futura generación de abogados mexicanos. Estudio de las escuelas y los estudiantes de Derecho en México: biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2672), quien creó la Asociación Civil “Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho”, (www.ceead.org.mx), y quien nos convocó a estudiosos de los derechos indígenas a discutir el Proyecto de Licenciatura en Derecho con enfoque Intercultural en las Universidades Indígenas de México, en agosto de 2012, precisamente en la UNICH, y a donde volveremos a reunirnos este agosto de 2013.

El proyecto está apoyado por la Unión Europea y tiene la asesoría de la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe, de la Secretaría de Educación Pública (eib.sep.gob.mx/cgeib/). El proyecto tiene una duración de seis años. En este primer año con cuatro reuniones realizadas se tiene una lista de materias que se consideran necesarias impartir durante la carrera. En las siguientes etapas se tiene previsto iniciar la puesta en marcha de la licenciatura en tres Universidades Indígenas como un plan piloto, donde se hará la capacitación docente adecuada y el seguimiento y evaluación final del plan de estudios. Después de esta experiencia se abrirá la oferta a todas las Universidades Indígenas, incluso, en su momento, se propondrá a las Universidades públicas y privadas del país con licenciaturas en Derecho un plan de adecuación con enfoque intercultural.

¿Cuáles han sido los puntos de discusión y acuerdos en esta primera etapa del proyecto?

III. El Proyecto de Licenciatura en Derecho con Enfoque Intercultural.

Algunos de los temas de discusión y acuerdos que se han tenido están relacionados con 1. El nombre de la licenciatura. 2. La consulta a indígenas. 3.El perfil de ingreso. 4.El perfil de egreso. 5.Las competencias. 6.Las materias. 7.La vinculación con la comunidad.

1. El nombre de la licenciatura.

Dos posturas se expusieron: los que estaban por una licenciatura “sin apellidos”, es decir, que no se explicitara su carácter de Intercultural, para no limitar el campo de trabajo del egresado ni estigmatizarlo como posible sujeto de discriminación laboral.

La postura por una licenciatura “con apellidos”, explicitando su carácter Intercultural, argumentó que era necesario para reivindicar el proyecto de nación pluricultural a nivel local y como signo de revalorización de la identidad cultural y profesional.

El acuerdo fue que se tomaría la decisión final más adelante. Aunque, como ya se mencionó, la Universidad Intercultural de Chipas en ejercicio de su autonomía decidió ofertar ya para agosto de 2013 su licenciatura con apellidos, es decir, en Derecho Intercultural.

2. El derecho a la consulta de los indígenas.

No fue un punto de debate, en realidad, si tenían o no derecho a ser consultados los indígenas en relación con el proyecto. Las posturas se encaminaron más bien a decidir si dicha consulta se tendría que hacer durante las discusiones del proyecto, a través, por ejemplo, de una página en la WEB, o bien al final cuando se tuvieran productos o documentos de trabajo ya consensados al interior del grupo.

Se decidió que sería una consulta organizada hasta que produjeran documentos de consenso, sin que se negara la posibilidad de recibir propuestas, en cualquier momento, de sectores sociales, académicos e indígenas interesados.

3. El perfil de ingreso.

Se discutió si era necesario admitir sólo a quienes tuvieran bachillerato especializado en Ciencias Sociales y Administrativas o a cualquiera que tuviera acreditado su bachillerato sin tomar en cuenta su especialización. Esta segunda postura fue la que se aceptó por considerar que de hecho los estudiantes indígenas de educación media superior son pocos y porque se tiene que dejar la puerta abierta a todos.

No se discutió si los estudiantes tenían que ser sólo “indígenas” para ser admitidos en la licenciatura, ya que las Universidades por ser públicas tienen la obligación de admitir a todo egresado del bachillerato sea indígena o no, sea nacional o extranjero. Tampoco se consideró como requisito esencial el conocimiento de los idiomas indígenas, incluso ni para los mismos indígenas, ya que en algunos casos los han perdido total o parcialmente. La Educación Intercultural pretende precisamente revalorizar los idiomas indígenas incorporando en los planes de estudios la adquisición de competencias lingüísticas en su propio idioma y en otros, como el español y el inglés (Directrices de la UNESCO sobre la Educación Intercultural: unesdoc.unesco.org/images/0014/001478/147878s.pdf).

4. El perfil de egreso.

En este punto hubo consenso en el sentido de considerar que el estudiante se tiene que formar en el conocimiento técnico y humanístico no sólo del Derecho Indígena de sus comunidades, sino también del Derecho local, federal e internacional. En lo personal señalé que ello enfatiza el hecho ahora reconocido de jure que el Derecho Positivo Mexicano tiene dos fuentes culturales: el que deriva de los Congresos Legislativos federal y locales desde el siglo XIX por escrito, y el que deriva de las asambleas y prácticas judiciales de las comunidades indígenas ancestralmente de manera oral.

Se trata de formar interculturalmente a los futuros abogados, juristas y jueces, en la adquisición de competencias para el mejor aprovechamiento de un Derecho con fuentes culturales diferentes.

5. Las competencias.

Los expertos en Pedagogía del grupo nos orientaron en el sentido del énfasis que se les está dando a los nuevos planes de estudio actualmente en “el Saber Hacer”. En este sentido, nos pidieron responder a la pregunta “¿Qué debe saber hacer alguien que estudie esta licenciatura en Derecho con enfoque intercultural?”, (puede ampliarse el tema en José Ángel Vera-Noriega, “Teoría y método en el diseño curricular intercultural por competencias”, Universidad Autónoma Indígena de México, 2007: www.redalyc.org/articulo.oa?id=46130210).

Mi interpretación de las posturas coincidentes de la mayoría es, que en congruencia con el perfil de egreso ya mencionado, lo que debería aprender a saber hacer durante la carrera es: leer, redactar, exponer, de manera clara, eficiente, propositiva, creativa, en su idioma materno, español e inglés, en el desempeño profesional jurisdiccional, legislativo y administrativo, en sus comunidades, en sus entidades federativas, y a nivel federal e internacional.

Para mí es central que la adquisición de estas competencias no se haga solamente a través de los métodos tradicionales de enseñanza del Derecho, donde se impone una función pasiva al estudiante como mero receptor de información, sino por medio de métodos activos donde el estudiante es constructor de sus propios conocimientos (véase mis artículos: “El constructivismo pedagógico aplicado al Derecho: hacia una formación dinámica”:biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/133/art/art4.pdf); “Educación jurídica, investigación y derechos humanos inteligentes:biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/137/art/art3.pdf).   

6.Las materias.

a. Las materias comunes

El Modelo Educativo de las Universidades Interculturales de la Secretaría de Educación Pública establece que todas las licenciaturas deben llevar inicialmente las mismas materias (books.google.com.mx/books?id=wDIDYm8Svn4C&lpg=PP1&hl=es&pg=PP1#v=onepage&q&f=false). Estas materias comunes están relacionadas con la adquisición de competencias de conocimientos sobre la diversidad cultural y de competencias de habilidades lingüísticas y tecnológicas. Las materias siguientes del modelo educativo se clasifican de la siguiente manera: a).Básicas, b).Profesionales y c).Especializadas.

b. Las materias básicas.

Se consideró que las materias básicas de la formación deberían estar relacionadas con la adquisición de competencias de conocimientos históricos de los “Sistemas Jurídicos Contemporáneos”, indígenas y no indígenas, filosóficos de una “Introducción al Derecho Intercultural”, y teóricos de una Teoría del Estado Pluricultural.

La adquisición, así mismo, de competencias de habilidades metodológicas de “Investigación, Redacción y Expresión Jurídica Documental y Empírica”; de competencias de actitudes éticas de la “Deontología Jurídica” y la adquisición de competencias de comportamiento de “Desarrollo Humano e Inteligencia Emocional”, y de “Culturas Artística, Gastronómica y Física”.

Debo aclarar que en una discusión colectiva se exponen muchas ideas que se manifiestan de manera diferente, aquí estoy haciendo mi propia síntesis, es decir, mi selección y redacción de lo expuesto.

c. Las materias profesionales.

Estas materias forman parte del núcleo “duro” o “técnico” de la profesión. Aquí, por el perfil de egreso que se acordó en el sentido de que se deben adquirir las mismas herramientas o competencias que se imparten en cualquier Facultad de Derecho del país, se acordó como materias: Derecho Constitucional, Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Administrativo, Derecho Internacional, Laboral, Agrario, Social…, es decir, todas las llamadas materias propias al Derecho Sustantivo, las cuales deben estar completadas con las correspondientes materias procesales aparte, es decir, las que conforman el Derecho Adjetivo: Teoría General del Proceso, Derecho Procesal Constitucional, Civil, Penal, Administrativo, Internacional, Laboral…

Quiero destacar que por ser un grupo de estudio interdisciplinario (abogados, pedagogos, antropólogos) e intercultural (indígenas y no indígenas), hubo propuestas de renombrar algunas materias enfatizando su carácter “intercultural”, “comunitario”, “indígena”, “oral”, “consuetudinario”. No se tomó aún la decisión final al respecto. Me parece que en algunas materias puede funcionar sin prestarse a confusión, sin embargo, el contexto está dado para que se considere que todas las materias deben considerar las normas escritas del Derecho derivado de los Congresos u Organismos legislativos nacionales e internacionales y también las normas no escritas del Derecho que se produce en las Asambleas y espacios judiciales indígenas.

Un ejemplo de lo anterior se presentó con la propuesta de renombrar al Derecho Civil incorporando contenidos “comunitarios”. Mi postura fue que había que decidirlo tomando en cuenta que la noción de Derecho Civil tiene una esfera pedagógica (e ideológica, sin duda) de regular sólo la conducta entre los particulares (familia, patrimonio, comercio, empresa). Y que por tanto habría que aclarar el contenido de “comunitario”, ya que si se refiere, por una parte, a las autoridades y sus funciones se estaría incorporando la esfera de regulación correspondiente a otra rama tradicional llamada Derecho Público, o si se refiere, por otra parte, a las asociaciones, sindicatos, ejidos, fundaciones o cooperativas, entre particulares correspondería a la regulación de la llamada rama del Derecho Social. Por el momento, el grupo no acordó una postura definitiva. Dicho sea de paso, no ha existido un debate académico que proponga el “lugar” que el Derecho Indígena debería ocupar en estas ramas o si es una rama aparte.

En esta etapa se generó otra discusión en el sentido de saber ¿quiénes harían los contenidos de cada materia y quiénes serían los docentes? Desde mi punto de vista el perfil ideal de ambas funciones es el egresado indígena de las licenciaturas en Derecho de las Universidades ya existentes en el país. Si consideramos que sólo el uno por ciento de los indígenas accede a las Universidades, sería muy difícil encontrar a licenciados en Derecho que sean indígenas. En efecto, tendrían que identificarse sobre todo en estados con población indígena importante como Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Yucatán, Guerrero y Michoacán.

Por el momento, a falta de este perfil ideal, se necesita un grupo de  trabajo que proponga los contenidos y el tipo de formación docente. Es por ahora ésta la función que tiene nuestro grupo (ver video: www.youtube.com/watch?v=SnCsODq5PJU).

d. Las materias especializadas.

Estas materias son las últimas de la carrera y se consideran no obligatorias, sino optativas. Se pretende satisfacer el interés particular del estudiante por ciertas disciplinas: Derecho Parlamentario o Legislativo, Derecho Judicial o Jurisdiccional, Derecho Electoral, Derechos Humanos, Juicios Orales, Comercio Internacional….

Hay materias especializadas que podrían considerarse “Básicas” o “Profesionales” como Derechos Humanos y Juicios Orales. Estas decisiones tendrán que tomarse en nuestra próxima reunión programada para la segunda semana de agosto de 2013 en La Universidad Intercultural de Chiapas (también se tendrá que hacer las propuestas de los contenidos de las materias que se seleccionen).

7. La vinculación con la comunidad.

Este último punto seleccionado aquí recoge una obligación sustancial de cualquier universidad pública: colaborar en la solución de los problemas de la comunidad (local, nacional e internacional).

Este énfasis que se da en las Universidades Interculturales del país obedece a crear conciencia en el estudiante indígena para que participe, desde su formación, en la solución de los problemas de sus comunidades. Problemas que son estructurales considerando que ocho de cada diez indígenas son pobres y que cuatro de ellos se encuentran en pobreza extrema, según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Emir Olivares Alonso, “Padecen hambre más de 53 millones de mexicanos: experto. Indígenas, niños y adolescentes, los más afectados, afirma”, La Jornada, México, DF, 17.7.13:3).

IV. Conclusión.

Los proyectos de Estado en el siglo XXI están dejando de ser en América Latina “nacionales”, como se concibieron desde el siglo XIX, para intentar ser con originalidad, ya no la copia extranjera, Estados Plurinacionales, como Bolivia, Pluriculturales, como México.

Esta perspectiva constitucional (de refundación) está impregnando todos los ámbitos del quehacer político, jurisdiccional y legislativo. En este trabajo he destacado los esfuerzos para adaptarse a dichos cambios en el sector de la Educación Jurídica.

El proceso de integración política (autodeterminación), jurisdiccional (derecho consuetudinario) y social (igualdad), de los pueblos indígenas pasa por políticas públicas educativas, entre otras, de adecuación de los planes de estudios de todos los niveles escolares, incorporando la Historia, Ciencia y Sociología, de los pueblos indígenas.

He dado cuenta del inicio de dicha tarea en el campo del Derecho al interior de las Universidades Indígenas de México. El desafío es seguir el proceso proponiendo con seriedad, profesionalismo, responsabilidad, buena fe, apertura, los cambios necesarios a través de esta formación jurídica nueva, para consolidar la integración estructural de un Derecho Intercultural.

Por ello, concluyo recordando al musicólogo Jordi Savall quien al recopilar Música Tradicional de Armenia expresaba que lo hacía para que no se perdiera este valioso y vivo patrimonio cultural, a pesar del genocidio y discriminación que históricamente había sufrido el pueblo de Armenia. Lo mismo he intentado aquí al recordar lo valioso y vivo de las culturas jurídicas indígenas de México. Porque sin memoria, decía Savall, no hay justicia, y sin justicia no hay civilización, y sin la integración civilizada de todos los pueblos, la humanidad no tiene futuro.