La suspensión de los derechos ciudadanos por vagancia o ebriedad consuetudinaria (análisis del artículo 38-IV constitucional)
Publicado el 31 de julio de 2013 Luis Eduardo Rivas Martínez Estudiante de la licenciatura en Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH) eduardo.rivasmartinez@hotmail.com @ebuardorivas |
En México se han dado verdaderos movimientos provocados por la exclusión de ciertos estratos sociales en la participación político electoral. Así que el hecho de que en nuestra carta magna se encuentren reconocidos estos derechos, es para nosotros los mexicanos uno de los triunfos sociales más importantes. Lo cierto es que con el paso del tiempo las leyes que otrora permitían el ejercicio de derechos de solo algunos se han perfeccionado y ahora son baluartes de la democracia. Por ejemplo en la constitución de 1836 había limitaciones totalmente injustificadas para ejercer el sufragio, en el artículo 7 de la Ley Primera encontramos: “Son ciudadanos de la República mexicana: I. Todos los comprendidos en el art. 1º, que tengan una renta anual lo menos de cien pesos, procedentes de capital fijo ó moviliario (sic), ó de industria ó trabajo personal honesto y útil á la sociedad”. En este artículo se encuentra establecida una limitación económica para el ejercicio de los derechos políticos de los mexicanos. Esta misma constitución suspende los derechos de los ciudadanos según el artículo 10 de la ley primera en su fracción II. “Por el estado de sirviente doméstico”. También se le suspendían los derechos a quienes no supieran leer ni escribir, dándoles un período de 10 años para que sea adquirida esta habilidad, pues estipula que esta causal de suspensión de los derechos del ciudadano entrará en vigor a partir del año 1846. Esta clase de parcialidades atiende por supuesto a diferencias meramente discriminativas, no son los únicos ejemplos, pues la historia nos muestra que no fue sino hasta el año de 1953 que a las mujeres le fue reconocido su derecho a votar y ser votada.
Por supuesto que sería una insensatez que el voto sea a todos los mexicanos sin solicitarle que cumplan con ciertos requisitos, en nuestra constitución vigente encontramos que el primer derecho para los ciudadanos que es plasmado según el artículo 35 es el de “votar en las elecciones populares”. Como es evidente, el principal requisito para votar es ser ciudadano, y en el mismo orden de ideas, para ser ciudadano de la Republica se necesita según el artículo 34 constitucional: primero ser varón o mujer, esta mención parece redundante porque no hay, de momento, otra posibilidad a la que pueda aspira un ser humano pero atiende la discriminación que por motivos de sexo fue impuesta por la constitución, segundo ser mexicano ya sea por nacimiento o por naturalización, tercero haber cumplido 18 años, y por ultimo tener un modo honesto de vivir. Estas limitantes han sido hasta ahora de mucha utilidad y han permitido que sean solo los que con carácter de ciudadanos tengan la participación en la elección de sus representantes.
Pero en este mismo orden jurídico hayamos una causal de suspensión de derechos de los ciudadanos que no merece, desde mi particular apreciación el mismo elogio, me refiero a lo que encontramos en el artículo 38 en su fracción IV. donde dice “Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I.-III., IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes”. Esta disposición n o existía en la constitución de 1824, fue hasta 1836, precisamente con la constitución centralista que aparece, pero llama mi atención que en las Bases de Organización Política de la República Mexicana publicada en 1843 esta causal fue modificada, pero no para hacer más claro su significado, sino para hacerlo más nebuloso, quedando de la siguiente manera art. 21 “Se suspenden los derechos de ciudadano: I-III; IV. Por ser ébrio consuetudinario, ó tahur de profesión, ó vago, ó por tener casa de juegos prohibidos” luego fue cambiando hasta quedar como está actualmente. Esta fracción me sorprende mucho, primero por el tipo de terminología tan vaga y anticuada que nos ha quedado, parece ser uno de los “legados” que nos dejó Santa Anna y que con el paso del tiempo han sido aceptados, por lo menos tácitamente tanto por los ciudadanos así como por nuestros legisladores que no han reparado en que, por ejemplo, el término “vagancia consuetudinaria” es ambiguo y no existen leyes que prevengan los términos definidos para declararla. Y es que ¿de qué manera se debe de entender esta expresión? ¿Vagancia son los actos políticamente dañosos pero que no configuran un delito? ¿Vagancia son las faltas administrativas? En realidad no lo podemos saber, y si este último supuesto fuera acertado, en el Estado de Chihuahua por ejemplo, se suspenderían los derechos del ciudadano por dormir en la calle de forma inveterada. Lo cierto es que ni siquiera la jurisprudencia ha aclarado este punto que bien podría tornarse peligroso en momentos de turbulencias electorales, por ejemplo para negarle el derecho a participar en las elecciones populares a grupos de personas que el Estado considerara vagos consuetudinarios, y en fin podríamos imaginas un sinnúmero de cosas que podrían suceder, pues como sabemos cuándo hay normas de exegesis demasiado amplia los titulares del poder abusan de él.
Es bastante paradójico que nuestra constitución con los avances tan categóricos en materia de Derechos Humanos regule de forma tan laxa, por lo menos en la fracción en discordia la suspensión de los derechos de los ciudadanos, y es importante analizar que tratados internacionales que el propio Estado mexicano ha signado divergen de lo que estipula la constitución mexicana, por mostrar un ejemplo en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) se establece en el Artículo 23. “Derechos Políticos:
1… 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”
Únicamente las razones citadas podrán reglamentar la participación en los derechos políticos de los ciudadanos, por eso mismo considero que esta fracción debe de ser derogada de nuestra constitución como parte de ese continuo perfeccionamiento del que las leyes tienen que ser objeto. En el mismo orden de ideas, sin duda el estado de derecho se fortalecerá no solo en letra muerta, sino protegiendo a sus individuos integrantes al rechazar las normas confusas y ambiguas que representan un peligro jurídico para la democracia y representación popular.