Breves consideraciones acerca de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la Administración Pública Federal

Publicado el 1 de agosto de 2013

Miguel Angel Gutiérrez Salazar
Doctorando en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
zelda600@hotmail.com

El pasado 19 de julio del año que transcurre, la Secretaría de la Función Pública (SFP) emitió el comunicado 25/013, relacionado con el número de sanciones administrativas que ha aplicado durante el periodo comprendido del 1 de diciembre de 2012 al 30 de junio de 2013, a los servidores públicos de la Administración Pública Federal (APF) que incurrieron en falta administrativa con motivo del ejercicio de su empleo, cargo o comisión.

El comunicado representa, desde nuestro punto de vista, un acto de transparencia por parte de esa institución dependiente del Poder Ejecutivo Federal, y es positivo por dos razones. La primera de ellas es que propicia la vinculación de esa entidad pública con la sociedad, lo que puede redundar en el otorgamiento de confianza ciudadana; y la segunda consiste en que representa una manera de justificar las medidas y acciones que ha tomado la SFP para cumplir con los objetivos y metas que le corresponden (promover el cumplimiento de los procesos de control y fiscalización del gobierno federal, vigilar que los servidores públicos federales se apeguen a la legalidad, sancionar a quienes incurran en falta administrativa, etc.).

Antes de hacer algunas reflexiones que nos motiva el contenido del comunicado en mención, queremos destacar algunos de los datos proporcionados por la SFP:

  1. En el periodo reportado se impusieron 5710 sanciones a 4884 servidores públicos de la APF.

  2. Las principales causas que motivaron los procedimientos disciplinarios consistieron en negligencia  administrativa, omisión en la presentación de la declaración patrimonial y la violación a las leyes y normatividad presupuestaria.

  3. Del total de las medidas sancionatorias, se inhabilitaron a 909 funcionarios, se suspendieron a 1391 y se aplicaron amonestaciones públicas y privadas a 1953 servidores públicos.

  4. Las cifras reportadas incluyen los procedimientos de responsabilidad administrativa iniciados tanto por los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la APF, como por la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la SFP.

  5. Las sanciones representan un incremento del 5.9% con relación al mismo periodo de diciembre de 2011 a junio de 2012, y 12.10% más en el número de servidores públicos sancionados.

  6. 1 de cada 3 procedimientos de sanción se originó por una denuncia ciudadana.

  7. Se impusieron sanciones económicas por un monto acumulado de 864 millones 501 mil 43 pesos a los referidos servidores públicos, esto a efecto de resarcir el daño, perjuicio, lucro o beneficio causado al erario.

De la información antes señalada, pueden hacerse algunas consideraciones:

En principio, es preocupante y debe destacarse el elevado número de servidores públicos sancionados en la APF; esta situación nos parece que evidencia dos circunstancias: a) El desconocimiento de muchos servidores públicos respecto de sus obligaciones legales, razón por la cual incurren en falta; y, b) El dolo con que algunos otros servidores públicos presentan un perfil poco ético que los lleva a infringir la ley en beneficio propio y perjuicio de la sociedad.

El incremento porcentual de sanciones administrativas y de funcionarios sancionados (5.9% y 12.10%, respectivamente) en un periodo corto de tiempo (7 meses), puede ser síntoma de tres cuestiones: a) La ineficacia de las medidas preventivas tomadas por la autoridad para desincentivar o disminuir el número de conductas u omisiones que representan infracción administrativa; b) El desinterés de los servidores públicos por apegarse a los principios que rigen la función pública; y c) El franco desacato de la legalidad por parte de los funcionarios, quienes asumen el costo de sus infracciones, pensando que el beneficio (económico o de cualquier otro tipo) será mayor.

Por otra parte, el hecho de que los procedimientos hayan sido iniciados por los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la APF, así como por el órgano competente de la SFP muestra que las violaciones a la ley no son particulares de una sola dependencia, sino que la comisión de conductas infractores está generalizada en la APF. Si  las faltas administrativas tienen ese nivel de incidencia en la APF, que cuenta con múltiples órganos especializados dedicados a su prevención y combate, destinando importantes recursos humanos y materiales al efecto, es dable preguntarnos cuál puede ser la situación a nivel entidad federativa y municipios, en dónde no existe el mismo grado de vigilancia y combate a las infracciones y actos de corrupción, ni se destina el mismo número de recursos para su atención.

Tratándose de las faltas administrativas, entre las principales causas que dieron origen a los procedimientos y sanciones disciplinarias se encuentran la negligencia  administrativa y la omisión en la presentación de la declaración patrimonial. La negligencia significa “descuido o falta de cuidado” (Real Academia Española), es decir, hace referencia a la falta de voluntad para incurrir en infracción administrativa (digamos que existe culpa mas no dolo), y la omisión en la presentación de la declaración patrimonial indica que el servidor público incumplió en hacer del conocimiento de la autoridad el estado y evolución de su situación patrimonial, lo que puede constituir un indicio de enriquecimiento injustificado o corrupción. Ambas causas de falta administrativa se identifican, desde nuestro punto de vista, con las obligaciones estipuladas en las fracciones I y XV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que son consideradas como faltas leves.

La consideración sostenida en el párrafo anterior nos lleva a preguntarnos lo siguiente: Si la mayor parte de conductas que se sancionan administrativamente en la APF tienen el carácter de leve, ¿qué sucede con las infracciones graves?, ¿es acaso que éstas no tienen una gran incidencia o puede ser el caso que no sean tan fáciles de detectar y sancionar?; consideramos que la segunda alternativa podría ser más acertada, y es que las conductas graves, como pueden ser los actos de corrupción se desarrollan en un contexto de opacidad difícil de identificar e investigar, y por ende, de probar y sancionar.

Esta última opinión nos motiva a pensar en torno a la calidad de las medidas sancionatorias impuestas (amonestaciones, suspensiones, inhabilitaciones, etc.), sobre si las funciones u objetivos que deben cumplir efectivamente se ven realizados. En otras palabras, nos preguntamos si en efecto las sanciones aplicadas desincentivan las conductas ilegales, las previenen y reconducen al servidor público a conductas apegadas a los principios constitucionales que rigen su actuación. El incremento de los procedimientos disciplinarios en el último semestre parece responder negativamente nuestro cuestionamiento.

En otro orden de ideas, el hecho de que uno de cada tres procedimientos derive de una denuncia ciudadana nos puede llevar a pensar en que el sistema de denuncia es eficiente, no obstante, por la calidad de las conductas cometidas y sancionadas (omisiones, descuidos), tal parece que los hechos graves o cometidos con dolo no son percibidos ni denunciados por la ciudadanía, lo cual puede deberse, por una parte, a la naturaleza oculta de los hechos y por la otra, a la presión o amenaza que puede ejercer el servidor público que incurre en la falta administrativa y/o delito. Ante esta circunstancia, nos parece oportuno reforzar los mecanismos de control ciudadano e incentivar la participación social, medidas que, debe reconocerse, ha venido tomando la SFP pero que pueden mejorarse aún más.

En relación a las sanciones económicas impuestas a los servidores públicos que cometieron daño, perjuicio o lucro al erario público, parece una cantidad importante la que la autoridad obtuvo (864 millones 501 mil 43 pesos), sin embargo, a nuestro parecer, faltan elementos de juicio para que la sociedad pueda conocer si efectivamente se recuperó el monto total de dinero o aún quedan cantidades pendientes por recuperar. Esta situación es relevante, ya que de no recuperarse la totalidad de los recursos económicos, no sólo se estaría disminuyendo la eficacia de la prestación de los servicios públicos en la APF, sino que, además, podría ser indicativo de que la actuación de los órganos auditores, de fiscalización, vigilancia y control deja qué desear, lo cual implica la necesidad de su revisión a fin de mejorar la vigilancia y recuperación del manejo de los recursos públicos 

Después de las reflexiones vertidas, nos surgen algunas inquietudes vinculadas con la implementación de los procedimientos disciplinarios a cargo de la SFP, y tienen que ver con el nivel de objetividad de la autoridad sancionadora. Sabemos que, desafortunadamente, nuestras leyes de responsabilidades dejan amplios márgenes de discrecionalidad dado lo genérico que en ocasiones resultan los tipos o infracciones administrativas. Conocemos también que no hay uniformidad en los criterios sancionadores de las dependencias y órganos de control en todo el país, razón por la cual será importante que se trabaje para conformar un sistema integral de responsabilidades que brinde mayores certezas a los sujetos que intervienen en los procedimientos correspondientes.

Finalmente, consideramos que la SFP o la institución pública que venga a sustituirla en las acciones que realiza -dada la iniciativa para crear una Comisión Nacional Anticorrupción-, tiene una gran labor por delante en materia de selección, formación, evaluación y concientización de los servidores públicos porque su actuación se apegue a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. También será importante su buen funcionamiento en materia de vigilancia y fiscalización del ejercicio de los recursos públicos (sin perjuicio de las atribuciones de los órganos especializados como la Auditoría Superior de la Federación) y en la correcta y justa aplicación de sanciones administrativas. En todo esto la participación de la sociedad será de gran relevancia puesto que al final, es ella la que se beneficia o perjudica por el correcto o incorrecto ejercicio de los recursos económicos y por la buena o mala prestación de los servicios públicos.