Cinismo de las declaraciones patrimoniales

Publicado el 20 de septiembre de 2013

Ernesto Villanueva
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
@evillanuevamx
Evillanueva99@yahoo.com
www.ernestovillanueva.blogspot.com

La semana pasada Noroeste reveló cómo una parte significativa de servidores públicos de primer nivel del gobierno del Estado ha incrementado sus patrimonios. Es posible, pero improbable que estemos frente a grandes hombres que han logrado un extraordinario equilibrio entre sus labores de tiempo completo dedicados al servicio público y al mismo tiempo, sin embargo, con la habilidad única de brindar un ejemplo al mundo de cómo hacer negocios exitosos en el escrupuloso marco de la ley y de la ética.

En esta hipótesis, seguramente la escuela de negocios de Harvard estaría sumamente interesada en contar entre sus principales expositores a estos excepcionales sinaloenses, al igual que el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, entre muchos otros organismos internacionales. Por desgracia, hay indicios fundados de que no se trata de productos de importación de altísimo valor, sino de ejemplos autóctonos de corrupción como se desprende de las justificaciones que los servidores públicos han dado a Noroeste que, en suma, ofenden la inteligencia de los sinaloenses. Y es que resulta peor el control de daños que la información dada. Ello pone en evidencia la premisa razonable de que en la entidad: a) El cinismo le ha ganado la partida a la simulación, que fue una de las características de régimen mexicano para guardar las formas frente a la sociedad; b) La impunidad se ha extendido a todos los niveles razón por la cual ya no es necesario mantener la simulación y c) La descomposición del Estado de derecho que nunca ha abdicado de sus funciones esenciales y d) La parálisis de la sociedad que prefiere mirar para otro lado porque cree que todo esfuerzo por cambiar el estado de cosas es en vano.

Este panorama no es el mejor aliciente en verdad; pero también lo es que se trate de un destino fatal para Sinaloa. Estoy convencido de que así como se pudo frenar el intento de criminalizar a la comunidad sinaloense con las licencias de manejo es posible avanzar gradualmente en muchos otros rubros que no deben ni tienen por qué seguir así.

Regular y asegurar la publicidad de la declaración patrimonial es un punto de partida porque si los datos que proporciona Noroeste son los que tuvo a bien revelar el gobierno ¿Alguien podría imaginar lo que no reveló el gobierno? Los cálculos internos antes de dar la información de referencia era que eso era ¡razonable! antes de que Noroeste lo pusiera en la agenda de la discusión pública.

La propuesta de regular las declaraciones patrimoniales y su publicidad es un paso decidido para el combate a la corrupción que habría que acompañar. Una ley que regule las declaraciones patrimoniales no sólo debe contar con el hecho de que en principio sean públicos los datos, salvo y excepcionalmente aquellos sensibles, como lo establece el principio de máxima publicidad establecido en el artículo 6º de la Constitución Federal. En los países europeos las declaraciones patrimoniales son públicas, lo propio pasa en varios países de América Latina, incluso en Venezuela  donde no sólo los rubros a declarar son mayores que los de México y, además, se otorga consentimiento expreso al gobierno para quedarse con la totalidad de los bienes no declarados del servido o servidora públic@s, su cónyuge y sus familiares más cercanos invertidos en el extranjero. Sin ir más lejos bastaría para el caso sinaloense leer la sección 102 de la Ley de Ética Pública del Gobierno de Estados Unidos que obliga al funcionario o funcionaria a informar, entre otros rubros: a) La fuente, el tipo y la cantidad o valor de los ingresos (provenientes de cualquier fuente (excepto del empleo vigente en el gobierno de Estados Unidos), b) La fuente y el tipo de ingreso –dividendos, rentas, intereses y ganancias de capital– que haya sido recibido durante el año calendario anterior y que exceda de 200 dólares (en cantidad o valor), así como la indicación de la categoría dentro de la cual se encuentra dicho monto o valor, de acuerdo con los rangos que establecidos por la  ley; c) Una breve descripción, la fecha y la categoría del valor de cualquier compra, venta o cambio realizado durante el año calendario anterior que exceda de mil dólares; d) La identidad de la fuente, una breve descripción y el valor de todas las donaciones, herencias o similares que, en conjunto, sea mayor al mínimo establecido en la sección 7342 (a) (5) del Título 5 del Código, o superior a 250 dólares (la que sea mayor); .y e) La categoría del total del valor en efectivo de la participación de la persona que presenta la declaración en un fideicomiso por el que delegue sus asuntos financieros a un fiduciario para su administración a fin de evitar posibles conflictos de interés. Como es posible advertir hay todo por hacer en el estado y quizá lo más importante es generar la intolerancia de la sociedad y promover la cultura de la denuncia pública, aunque sea anónima, pero documentada, que hoy es escasa.