Breves reflexiones sobre la publicidad de la declaración patrimonial de los servidores públicos en México

Publicado el 3 de diciembre de 2013

Miguel Ángel Gutiérrez Salazar
Maestro en Derecho Constitucional y Administrativo por la Universidad Veracruzana y doctorando en Derecho Público en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México
zelda600@hotmail.com

Hace algunos meses pudimos apreciar en los medios de comunicación y redes sociales, la importancia que tomó el debate generado al interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la posibilidad de conocer los datos patrimoniales de los servidores públicos en nuestro país.

Este tema no es menor, pues nos permitió conocer la postura de la máxima institución de justicia en México en torno a la ponderación de dos derechos fundamentales: el acceso a la información patrimonial de los servidores públicos y la protección de sus datos personales. Como todos sabemos, la postura que predominó en la mayoría de los Ministros integrantes del Máximo Tribunal en nuestro país fue la de sostener la reserva de la información patrimonial, privilegiando la protección de los datos personales sobre la publicidad de los datos patrimoniales.

No obstante, desde nuestra perspectiva, en los tiempos actuales en que se reconoce la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas de los servidores públicos (lo cual se ha visto materializado a través de la reforma constitucional recientemente aprobada), el punto central que debe interesar a los sujetos participantes en la discusión pública de este tema y a la sociedad en general, trasciende la ponderación en torno a los dos derechos esenciales ya mencionados y, desde luego, va más allá de conocer por morbo, indiscreción o curiosidad los datos patrimoniales de quienes integran el servicio público en México en cualquiera de sus niveles.

Así, en el fondo, para nosotros, es necesario considerar otros aspectos de gran importancia sobre los que poco se discutió en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y fueron mínimamente abordados en los medios académicos e informativos. Dichos aspectos son:

  1. La publicidad de la declaración patrimonial es muestra del valor ético de la transparencia.

  2. Es cierto que nuestro país cuenta con mecanismos para combatir los delitos, las faltas administrativas y en general las conductas deshonestas de los servidores públicos, sin embargo, éstos son insuficientes y en algunos casos ineficaces para desalentar su realización, pues al sancionar a los responsables, únicamente atienden el problema en su fase final, pero no erradican las causas originantes de las conductas indebidas.

    En este contexto es que cobra relevancia recordar la importancia de la ética como disciplina que, aplicada a la función pública, busca propiciar la conducta honesta, íntegra y eficiente de los servidores públicos a través de ciertos valores como la imparcialidad, la responsabilidad, la austeridad, la eficiencia, el profesionalismo, la excelencia y la transparencia.

    Precisamente mediante la publicidad de las declaraciones patrimoniales se fomenta el valor ético de la transparencia, se permite a la sociedad acercarse a sus servidores públicos, conocerlos, advertir cuáles son sus deberes, tomar conocimiento también de sus posibles intereses particulares que entren en conflicto con la función pública y, en fin, evidenciar posibles errores y delitos (verbigracia enriquecimiento ilícito), denunciándolos y exigiendo su responsabilidad legal.

  3. La publicidad de la declaración patrimonial como mecanismo de combate a la corrupción y construcción de confianza ciudadana.

  4. El descuido de la ética en el servicio público ha generado el aprovechamiento de los bienes públicos para fines privados, lo cual, aunado a la ineficacia de los controles internos y del sistema de responsabilidades, ha facilitado el surgimiento de actos de corrupción que afectan gravemente el buen funcionamiento de las instituciones públicas y la prestación de los servicios a favor de la sociedad.

    Los efectos nocivos de la corrupción afectan al principio de publicidad que debe regir en los actos de todo gobierno democrático, provocan que las razones de fondo de las decisiones gubernamentales se mantengan ocultas, lejos de poder ser revisadas por la sociedad.

    No obstante, no es difícil darse cuenta que, para combatir eficazmente los actos de corrupción en cualquiera de sus modalidades (soborno, extorsión, malversaciones y fraudes, colusión, etc.) se requiere desvanecer el contexto que le es adecuado para su desenvolvimiento, es decir, la opacidad.

    Bajo este tenor, puede comprenderse que la publicidad de la declaración patrimonial puede coadyuvar a combatir la opacidad (medio propicio para la consumación de actos corruptos), al tiempo que sirve de instrumento para robustecer la confianza social en el gobierno en general y los servidores públicos en particular.

  5. La publicidad de la declaración patrimonial como elemento fundamental para la rendición de cuentas.

  6. En todo gobierno de carácter democrático los funcionarios y autoridades que ejercen el poder público están obligados a rendir cuentas, es decir, a hacer del conocimiento de los gobernados cuáles son sus actividades, justificarlas e informar el resultado de su actuación, lo que puede originar la legitimación de la autoridad, o en su defecto, implicar su sometimiento a los procedimientos fijados en la ley para sancionar su irresponsabilidad.

    Así entendida, la rendición de cuentas se constituye tanto en una obligación como en un derecho. Como una obligación porque todo órgano de gobierno debe informar y justificar sus actos y determinaciones; como un derecho ya que la ciudadanía está en posibilidad de exigir dicha obligación y, con esto, constituir un mecanismo de control del poder público que busca el comportamiento ético y responsable de los agentes del Estado.

    En el caso de la publicidad de la declaración patrimonial, no nos cabe duda de que, como parte de una actividad de vigilancia y monitoreo social, se constituye en un elemento para la exigencia de la rendición de cuentas de los servidores públicos por parte de la sociedad, lo cual propicia indirectamente, la mejor prestación de los servicios públicos y la legitimación de la función pública del gobierno mexicano.

Desde nuestro punto de vista, el debate acerca de la pertinencia de publicar la declaración patrimonial de los servidores públicos debe ser más amplio que los esfuerzos hasta esta fecha efectuados; concretamente, deben revisarse las prescripciones legales actualmente en vigor, las cuales no abonan a la rendición de cuentas de nuestro régimen democrático.

Esto es así, puesto que si bien la presentación de la declaración patrimonial (en sus diversas modalidades) es una obligación prevista en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sancionable en caso de que se incumpla; su publicación no es obligatoria, sino optativa para el servidor público, quien ha de dar su autorización para tal fin, con lo cual se olvida la importancia del valor ético de la transparencia, se facilita la creación de ámbitos de opacidad que sirven de contexto a posibles actos de corrupción y se limita el control social y la exigencia de responsabilidades y rendición de cuentas de los servidores públicos en México.

A pesar de ello, creemos que pueden darse pasos importantes en materia de publicidad de la declaración patrimonial, quizás el primero sería incentivar y motivar a los servidores públicos a que rindan cuentas a la sociedad haciendo públicos sus antecedentes exclusivamente patrimoniales, más adelante se podrá avanzar formulando versiones públicas de la citada declaración, respetando, desde luego, el derecho fundamental a la privacidad de los servidores públicos. Con el tiempo, y con la voluntad política favorable de los integrantes del Poder Legislativo y Ejecutivo Federal (y las autoridades competentes en las entidades federativas), es probable que nuestro país se incorpore plenamente a los países pioneros en materia de transparencia, ética pública, acceso a la información y rendición de cuentas, haciendo obligatoria la publicidad de la declaración patrimonial de todos los servidores públicos.

Como una última reflexión, creemos oportuno mencionar que, a pesar de las inercias burocráticas que restringen el acceso a la información pública y hacen parcialmente eficaz el ejercicio de tal derecho en nuestro país, existen razones para ser optimista respecto a un cambio sustancial. Muestra de ello es la participación cada vez más activa de nuestra sociedad en los asuntos públicos, su interés por involucrarse en la exigencia de la calidad en los servicios públicos y en la vigilancia de la actuación íntegra y honesta de los servidores públicos, demandando, en mayor medida a como se hacía en años anteriores, la responsabilidad de los agentes públicos mediante los procedimientos legalmente establecidos.