Nuevos derechos, viejos problemasÂ… electorales*

Publicado el 10 de enero de 2014

César Astudillo
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
@AstudilloCesar
cesar@unam.mx

A finales de octubre del año pasado, la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa de reforma constitucional presentada por el Ejecutivo Federal con el objeto de instaurar dos nuevos derechos humanos de amplia vocación social. El derecho a una pensión en favor de adultos mayores de 65 años, y el derecho de los trabajadores a un seguro de desempleo.

La cobertura constitucional que pretende otorgarse a ambos derechos constituye  un avance mayúsculo en lucha por el constante mejoramiento económico y social de las personas, y en la preservación de condiciones mínimamente dignas de subsistencia. Su consagración implica la extensión de dos prerrogativas que hasta el momento han estado vinculadas a políticas públicas provenientes de unos cuantos gobiernos estatales, generalmente restringidos en sus alcances y delimitados en su temporalidad. La aprobación de la iniciativa, en consecuencia, será un triunfo importante para la universalización, homogenización y atemporalidad de sus beneficios.

Sucede, sin embargo, que lo que inicialmente representa un claro ejemplo de progresividad de los derechos puede convertirse en un viejo problema electoral. A nadie escapa que la proliferación de políticas públicas dirigidas a beneficiar a madres solteras, adultos mayores o personas con discapacidad, ha tenido una derivación negativa claramente reflejada en la edificación de redes clientelares con evidentes propósitos políticos y electorales.

Desde está lógica, varias dudas se ciernen sobre el texto aprobado. En efecto, una cosa es universalizar un derecho para que todos los mexicanos puedan gozar de él con independencia del Estado en que residan y otra es centralizar la prestación del derecho para que su operatividad quede en las manos exclusivas del gobierno federal. Esta cuestión no es diáfana porque la iniciativa faculta al Congreso de la Unión a expedir las leyes reglamentarias de ambos derechos sin mencionar si serán leyes generales que establezcan bases para que tanto la federación como los estados tengan competencia compartida en la instrumentación de las prerrogativas o si serán leyes federales que centralizarán su manejo exclusivamente en la federación.

La modificación del artículo tercero permite que los estados y el Distrito Federal mantengan sus programas de apoyos a los adultos mayores en los términos en los que fueron establecidos, y al parecer serán los únicos casos en los que procederá una coexistencia de políticas públicas sobre el particular. Tampoco se advierten los términos de esa coexistencia para evitar una duplicidad innecesaria que, por otro lado, introduzca elementos de desigualdad entre personas, de conformidad con su residencia.

La cuestión, como se advierte, no es menor. La gestión de derechos de esta naturaleza por el gobierno federal y el mantenimiento de los programas sociales en las entidades federativas que ya los tienen creará una gran suspicacia sobre su eventual uso con propósitos electorales. Más si se advierte que existe una mención expresa en el segundo transitorio para que la pensión sea una realidad inminente para todos aquellos que cumplan 65 años en el 2014, precisamente el año en el que inicia el proceso electoral federal intermedio.

La mejor solución debe implicar el esfuerzo compartido en la satisfacción de derechos sociales tan relevantes. Se requiere, por tanto, una legislación que distinga la parte que queda en manos de la federación y aquella que habrá de trasladarse a los estados; que precise los requisitos para otorgar los apoyos que prevé, homogeneizándolos, extendiéndolos, democratizándolos y transparentándolos; que establezca los criterios para la conformación y el resguardo de los padrones de beneficiarios, garantizando que no existan exclusiones indebidas producto, por ejemplo, de preferencia políticas, y que una información altamente sensible y tan fácilmente manipulable contenga las cauteles necesarias para su adecuada salvaguarda; que determine las modalidades de entrega para impedir que se escenifiquen actos propagandísticos a favor de gobierno o candidato alguno; que prevea las cuestiones presupuestales para hacer frente a las cargas económicas que se derivan de este tipo de apoyos, y que subraye medidas puntuales de escrutinio común, de la federación hacia los estados y viceversa, que ejerzan de mecanismos de control, vigilancia y sanción de cualquier desviación.

Al final, se trata de que beneficios como los que supone el derecho a una pensión o a un seguro no condicionen indebidamente la libertad con la que debe emitirse el sufragio y no incidan negativamente en la celebración de elecciones auténticas y equitativas. Si no se establecen las medidas de prevención adecuadas para evitar el uso clientelar de estos programas sociales, no nos extrañe que en el 2015 las políticas públicas emanadas de dichos derechos sean nuevamente motivo de disenso político-electoral, y constituyan renovadas hipótesis para seguir cuestionando la validez de nuestras elecciones.

NOTAS:
* Se reproduce con autorización del autor, publicado en El Universal, el 4 de enero de 2014