La denuncia contra el rey mago Baltazar

Publicado el 13 de enero de 2014

Ricardo Méndez-Silva
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
rmendezsilva@gmail.com

La famosa Cabalgata de los Reyes es la fiesta de las fiestas en España –que ya es decir-, ostenta el record de antigüedad pues se celebra desde hace 129 años,  en las grandes ciudades en donde por añadidura tienen lugar representaciones en los distintos barrios y en los pequeños poblados de la florida y multicolor Madre Patria. Es un festival que abarca los espacios caseros y sociales dirigido a los niños que en la tarde noche del 5 de mayo se aprestan a presenciar el advenimiento de Melchor, Gaspar y Baltazar, disfrute  que por igual o en mayor medida comparten los mayores y es pretexto para la circulación de obsequios entre todos y contra todos.

En Madrid suelen participar en el desfile unas dos mil personas en los deslumbrantes carros alegóricos acompañados de grupos musicales,  danzantes, pajes, a cual más engalanado con disfraces originales y lanzando a diestra y siniestra golosinas y regalos. En los puntos de destino estallan los fuegos pirotécnicos que compiten con el ánimo exaltado de los circunstantes. Sin embargo, no todo es vida y dulzura puesto que  no faltan los excesos fruto de una alegría mal contenida o algún incidente como el ocurrido en la celebración de 2010. Sucedió entonces que a una señora la golpeó en un ojo un caramelo lanzado con “ímpetu” singular, a su decir, por el Rey Mago Baltazar ocasionándole una contusión ocular que la llevó a presentar una demanda penal contra el susodicho personaje bíblico bajo el cargo de “lesiones por imprudencia”.

El Magistrado- Juez de Huelva, Javier Pérez Minaya, se abocó con rigor judicial a dilucidar el insólito caso. Consideró primeramente si debía excusarse de conocer el asunto pues reconoció que sin existir una relación de amistad íntima con el acusado había venido recibiendo regalos desde niño del Rey Mago Baltazar en unión de sus afamados colegas, los Reyes Melchor y Gaspar, hecho que podría poner en tela de juicio su  imparcialidad; contra su escrúpulo decidió no excusarse y dejar a la parte agraviada que ejerciera en todo caso el recurso de recusación  ya que la persona denunciada bien  podría no haber sido  el mismísimo Rey Baltasar sino una persona que lo hubiera personificado en la Cabalgata.

Suponiendo sin conceder que se hubiera tratado efectivamente del Rey Mago contempló la circunstancia de que gozara de inmunidad jurisdiccional ante los tribunales españoles en virtud de su real investidura, esto con arreglo al Derecho Internacional. En sus palabras: “Habría entonces que determinarse la nacionalidad de Su Majestad, pues siendo notorio que procede de Oriente, hace más de dos mil años que no se resuelve la polémica en torno a su verdadero país de origen”. Con respecto al daño sufrido por la querellante estimó que a duras penas podría establecerse alguna responsabilidad  puesto que en determinados acontecimientos colectivos existen riesgos mayores o menores y puso como ejemplo el caso de las Fiestas de San Fermín en Pamplona en las que los participantes asumen el peligro de ser correteados por los toros mientras que el de recibir una herida provocada por un dulce es ínfimo; la celebración obedece a un uso inveterado y en todo caso existe la posibilidad de ver el aplaudido festejo por la televisión.

El juzgador concluyó que el derecho de la denunciante a ser resarcida por el daño sufrido debería alegarse ante la administración municipal, la autoridad encargada de organizar el evento, y, en forma alguna, a través de una acción penal. Dicho lo anterior que consta en actas, el Magistrado-Juez Pérez Miraya  archivó el asunto sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder a la perjudicada. En tanto, se tramita ante la UNESCO la declaración del festejo de la Cabalgata de los Reyes como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad.

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