Interaccionismo simbólico: modelo metodológico para el derecho
Publicado el 28 de enero de 2014 Juan Pablo Bolio Ortiz Licenciado en Derecho de la UADY, Maestro Historia CIESAS, Doctorante en Historia CIESAS, Abogado litigante en materia civil y mercantil en el Despacho Jurídico Abogado “Héctor Bolio Pinzón” boliomania1@hotmail.com |
El interaccionismo simbólico se presenta como una alternativa necesaria para la construcción de conocimientos que profundicen diversos aspectos y otorguen un panorama ad hoc con lo que el fenómeno social envuelve; entre estos encontramos las representaciones y las prácticas culturales, pero ¿cómo podemos llegar a nuevas interpretaciones del derecho a partir del interaccionismo simbólico? La propuesta es hacer funcional una teoría que parece compleja a los ojos de quien la lee. El objetivo central de este artículo es mostrar de forma genérica las bases del interaccionismo simbólico, críticas, aportaciones, alcances y posibilidades que puede otorgar a la ciencia jurídica usada como modelo práctico.
Se suele considerar a George H. Medad como el fundador del interaccionismo simbólico, sin olvidar a Charles H. Cooley y a William I. Thomas. La teoría se basa en la interacción permanente, y que se van construyendo el sentido de las situaciones sociales de la vida cotidiana, que establecen lo que los demás esperan de las personas y lo que las personas esperan de ellos. Es decir, por ejemplo, en la comunicación intercultural es necesario que se comparta con el otro el sentido de las nuevas situaciones creadas. Desde la psicología el interaccionismo simbólico es una respuesta al conductismo que considera que la conducta no es una respuesta automática a los estímulos de origen externo sino que es una construcción subjetiva sobre uno mismo, sobre los otros y sobre las exigencias sociales que se producen en las situaciones de la vida cotidiana (Alsina, 2001: 167).
Herbert Blumer en 1937 desarrolló el concepto de lo que hoy se conoce como interaccionismo simbólico, desde el punto de vista teórico tiene tres premisas que consisten en los siguientes postulados: a) El ser humano orienta sus actos a las cosas en función a lo que estas significan, b) El significado de las cosas surge de la interacción social que cada uno tiene con las cosas, c) Los significados se manipulan y modifican mediante un proceso interpretativo desarrollado por la persona al frente con las cosas que va encontrando a su paso (Pérez, 2000: 87-89).
El interaccionismo simbólico durante el siglo XX y lo que va del siglo XXI siguió desarrollándose desde la antropología y la psicología social, uno de los puntos de apalancamiento es el concepto de cultura, el cual se desplegó en un sentido más extendido y ya no como sinónimo de alta cultura. El concepto de cultura, se alejaba cada día más a la percepción de que los humanos tenían ideas idénticas y similares. Así, surgieron conceptos como cultura popular, o cultura desde abajo. Glifford Gertz desde la escuela de Chicago fue determinante en la revolución cultural, el autor pensaba que para entender cada sociedad, esta debía ser estudiada desde sus peculiaridades, es decir a partir de símbolos, entendiendo por cultura un patrón históricamente transmitido de significados encarnados en símbolos, un sistema de concepciones heredadas expresadas en formas simbólicas mediante las cuales los hombres se comunican, perpetúan y desarrollan su conocimiento de vida y sus actitudes hacia ella (Burke, 2004: 54). En suma, Gertz trató de alejarnos de la tradicional definición de cultura, entendida como tradiciones, costumbres, normas, vestimentas, para dar paso una percepción simbólica, que en definitiva tuvo como base entender la cultura como parte de un sistema complejo de representaciones, redes y prácticas, que dependieron en gran medida de las formas complejas y determinantes del pasado de cada sociedad.
Otro teórico se considera fundamental en esta nueva oleada de estudios simbólicos culturales, tenemos a Michel Foucault quién con su microfísica del poder nos explica como las relaciones de poder se alejan de las necesarias formas de opresión, jurisdicción y poder político, para entender el concepto de forma capilar, que funciona sin cadena (Burke, 2004: 71-76). Desde el punto de vista metodológico el interaccionismo simbólico es percibido a partir de la investigación cualitativa. La fuente central a investigar serían las interacciones humanas, las perspectivas de los participantes y su habilidad para captar el papel de los demás, la manera en como los individuos definen la situación determina la naturaleza y el significado de sus actos y de la situación misma.
En el derecho es evidente que las interacciones humanas están en todo momento, no solo plasmadas como base de supuestos jurídicos, sino como realidades que se viven día con día en los tribunales, juzgados y despachos, produciendo símbolos, prácticas y representaciones, entre la norma y el hecho jurídico. La idea es partir de que los papeles y roles socio-jurídicos, las estructuras institucionales, las normas y valores suministran la materia prima con que los individuos formulan sus definiciones, estos elementos por sí mismos no determinan esta definición ni cómo se comportan con ella. Por ejemplo, las técnicas de investigación más usadas en la metodología de interaccionismo simbólico, son: las entrevistas, encuestas, estudios de caso, el “focus group” y la observación participante, (Ruiz, 2003: 43-44).
La principal crítica al interaccionismo simbólico es la relativa a la subjetividad de los resultados, los detractores piensan que el primer contaminante de la investigación es el propio investigador, se aleja de datos objetivos y generalizadores. Este propuesta, representa un desarrollo para poder indagarlo de mucho tiempo de trabajo de campo, cuestión necesaria a la que debemos acércanos los abogados en la investigación social, sin embargo los tiempos institucionales y laborales tornan compleja esta tarea.
Otra crítica sería el de las técnicas, entre las cuales se piensa que el “focus group” es poco confiable. Se cree que para hacer funcional el interaccionismo simbólico es importante realizar una triangulación metodológica, es decir observación participante en base al método etnográfica, tomando el debido tiempo para evitar sesgos informativos. También se piensa que el interaccionismo presenta a la sociedad en una especie de aislamiento espacial y temporal. ¿Cómo podemos usar el interaccionismo simbólico en la práctica jurídica? Se repara en la cuestión jurídica, si aplicamos el interaccionismo simbólico con el propósito de estudiar las interacciones y los hechos que inciden en el derecho, se estima conveniente no solo utilizar los elementos de la investigación documental (leyes, dogmas y jurisprudencia), sino también emplear algunas técnicas de la investigación social o de campo.
El empleo de estas técnicas es útil para el caso que se eligen temas relacionados con factores sociales, que generan al derecho, los efectos o consecuencias sociales de su aplicación o inobservancia, percepciones, representaciones e imaginario social de las leyes. Como dice Roberto Hernández Sampieri “la observación participante permite contrastar hechos sociales” por ejemplo: las leyes y normas, con lo que físicamente no opera por parte de las autoridades, esto dicho coloquialmente “de lo que se dice a lo que se hace” (Hernández, 2009). Es decir no basta con analizar si las leyes son buenas o malas, sino que tanto se tornan efectivas en el día a día, ¿qué representan para las personas estas leyes? ¿Las leyes en realidad responden a los sentimientos sociales o a los sentimientos políticos?
Cuando leemos la Constitución y los tratados internacionales, lloramos de la emoción de un sistema normativo garante de derechos humanos, pero, cuando analizamos dichos cuerpos jurídicos en la práctica el llanto podría ser de desilusión.
Las ideas que en un pasado reciente tuvieron mayor difusión ya no nos dicen nada, suenan huecas y sencillamente sólo sirven para ampliar el foso que separa el mundo político e intelectual del social (Touraine, 2009: 13-17). Una situación que podría ejemplificar el interaccionismo simbólico sería el concepto de muerte, lo que para algunas personas podría significar tristeza para otros podría representaría una fiesta de día de muertos, para algunos otros significaría justicia por una pena capital y para otros injusticia. En lo que se piensa es precisamente en como las cosas se observan desde diferentes ángulos según el momento, la circunstancia y el tiempo en que se desarrollan. Otra circunstancia sería la relativa a los usos y costumbres, estos deben ser analizados de acuerdo a los símbolos, representaciones y prácticas en cada sociedad y como estos interactúan con el derecho. Desgraciadamente la visión de los derechos humanos está pensada de forma occidental, sin pensar en las particularidades de cada grupo, una investigación de interaccionismo simbólico nos permitiría esta nueva perspectiva.
En suma, el interaccionismo simbólico permite responder cuestionamientos desde un punto de vista holístico y menos generalizador. Precisamente en esto es en lo que se debe concientizar, procurar que los análisis no sean exclusivamente desde arriba, sino entender que las realidades pueden variar por aspectos políticos, sociales y culturales. Es por ello, el valor del interaccionismo simbólico que funciona no solo en estudios desde las élites sino desde abajo y viceversa. El interaccionismo simbólico tiene como base el análisis cualitativo, el cual como método y teoría está lejos de ser una actividad unidimensional y lineal, opera de dos dimensiones y de forma circular. Su modo de captar la información no es estructurado sino flexible y desestructurado, el lenguaje es conceptual y metafórico. La orientación no es particularista y generalizadora, sino holística y concretizadora (Cfr. Ruíz, 2003: 11-14).
Pero, hoy en día ¿cómo se aterrizan todas estas ideas? Parece que el gran cambio, se basa en una cuestión de enfoque, anteriormente por ejemplo el derecho se definía en gran medida en base a dogmas establecidos y reconocidos por el Estado, en estos momentos algunos juristas han cambiado la mirada hacia las prácticas, representaciones, usos y costumbres, ya no es el simple análisis legislativo, sino entender cómo estas leyes o tradiciones jurídicamente aceptadas en una sociedad se están llevando a los hechos.
Bibliografía
ALSINA, Miguel Rodrigo
2001 Teorías de la comunicación, ámbitos, métodos y perspectivas, volumen 11, Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad de Valencia, Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, España.
BURKE, Peter
2004 ¿Qué es la historia cultural?, traducción de Pablo Hermida LazcanoEditorial Paidós Iberia, Madrid, España.
HERNÁNDEZ Sampieri, Roberto
2009 Metodología de la investigación, Mc Graw Hill, México, D.F.
PÉREZ Guadalupe, José Luis
2000 La construcción social de la realidad carcelaria: los alcances de la organización informal en cinco cárceles latinoamericanas (Perú, Chile, Argentina, Brasil y Bolivia), Fondo Editorial PUCP, Pontifica Universidad Católica de Perú, Perú.
RUIZ Olabuénaga, José Ignacio
2003 Metodología de la investigación cualitativa, 3era edición, Universidad Deusto, Bilbao, España.
TOURAINE, Alain
2009 La mirada social. Un marco de pensamiento distinto para el siglo XXI, volumen 171 de Estado y sociedad, Editorial Paidos, Madrid, España.