Una constitución (casi) centenaria*
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Publicado el 30 de enero de 2014 Pedro Salazar Ugarte Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM pedsalug@yahoo.com |
La próxima semana cumplirá años y le organizaremos ceremonias y festejos. Para empezar, en su honor, nos tomaremos un día de asueto y, después, el resto de la semana, organizaremos foros académicos, políticos y mediáticos para analizar su origen, su historia y su significado. Sin embargo, tengo la impresión de que festejaremos a la Constitución de 1917 y no a la 2014. Esto es así porque el documento ha envejecido mal, confuso y deforme.
Los documentos constitucionales son expresiones de un momento histórico, de una coyuntura irrepetible y de un acuerdo político particular. En esta dimensión, la fuerza de una constitución está anclada a factores reales de poder y a determinados arreglos sociales que le inyectan legitimidad. Por lo mismo, desde este mirador, no es tanto el valor jurídico de la constitución como su carácter político –al expresar el pacto de convivencia- lo que le inyecta vigencia. Nuestra constitución es un buen ejemplo de ello porque, en buena medida, ha sobrevivido gracias a las raíces simbólicas que la conectan con el fin de la Revolución y con el surgimiento del México moderno. Solo así se explica que sigamos conmemorando su aprobación y consideremos –un tanto ilusamente- que sigue siendo una fuente de legitimidad para el Estado y para sus instituciones.
Pero las constituciones modernas deben ser documentos normativos. Sus enunciados son normas jurídicas que deben surtir efectos. De hecho esas normas contienen, en primer lugar, los principios fundamentales del Estado: ahí dice que nuestro país es una República representativa, democrática, laica y federal. Además, recogen los derechos de las personas. Nosotros, en México, somos titulares de un amplio catálogo de libertades, de derechos políticos y de diversos derechos sociales que van desde la alimentación hasta la vivienda. Finalmente, en los textos constitucionales, se establecen las reglas que organizan al funcionamiento del Estado. En el caso mexicano tenemos un conjunto de normas intrincado en el que conviven poderes públicos, órdenes de gobierno, órganos autónomos, tribunales especializados, procedimientos varios y hasta reglas de operación.
Este último apartado de normas da constancia de uno de los peores males que aquejan a nuestra constitución: su terrible desorden. Es un desbarajuste normativo al que se suman confusiones conceptuales, redacciones oscuras y una extensión innecesaria. De hecho, los mexicanos tenemos la constitución más extensa de América Latina que, para colmo, expande su contenido hacia disposiciones llamadas transitorias que, en realidad, reglamentan materias de forma permanente. Por si no bastara, gracias a los artículos transitorios, existen apartados enteros de la constitución que son letra muerta porque su activación depende de unas leyes secundarias aun inexistentes. Para muestra un botón: las disposiciones constitucionales en materia de justicia penal, aprobadas en 2008, solo surten efectos en las entidades que ya han aprobado las leyes reglamentarias correspondientes; en el resto de las entidades y en el nivel federal rigen disposiciones que, aunque parezca de locos, ya no están escritas en las constituciones que compramos en las librerías.
El efecto más pernicioso de esta amalgama de desorden, confusión y absurdos se llama ineficacia. Para los actores políticos la constitución es un fetiche maleable y eludible; para los ciudadanos, es una entelequia inaccesible. Por eso, los primeros, la moldean a capricho y la ignoran cuando pueden –incluso en ámbitos delicadísimos como demuestra el combate a la delincuencia con las fuerzas armadas- y, los segundos, aprenden a organizar su convivencia como si el documento constitucional no existiera. Por ello, aunque tenemos una constitución (casi) centenaria, en el día a día, no vivimos en un estado constitucional. Valga la paradoja.
Pd. El nombramiento de Renato Sales como Coordinador Nacional Antisecuestros es una buena noticia.
NOTAS:
* Se reproduce con autorización del autor, publicado en El Universal, el 30 de enero de 2014