Tiempo de (re)construir instituciones*

Publicado el 4 de febrero de 2014

César Astudillo
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
@AstudilloCesar
cesar@unam.mx

Tiene razón Ortega y Gasset al sostener que no hay plenitud de los tiempos. No la hay para las personas, que siempre tienen nuevos retos que afrontar, ni para las instituciones, que siempre tienen renovadas exigencias que satisfacer; no es extraño, en consecuencia, que periódicamente se vean sometidas a ejercicios de reingeniería o, en el extremo, que se les condene a desaparecer para montar sobre sus escombros las estructuras de las que habrán de sucederles.

La reforma constitucional en materia político-electoral que hoy se promulga abre de inmediato el espacio de tiempo para la (re) construcción, inminente o diferida, de un importante número de instituciones públicas. El incesante sentido de insatisfacción que sobre la arquitectura jurídica del poder nos acompaña desde hace décadas, ha sido el motor para materializar una reforma de enorme calado cuyas directrices constitucionales advierten importantes zonas de penumbra e incertidumbre que deben ser puntualmente clarificados en la legislación secundaria para dotar a dichas instituciones de directivas puntuales, ámbitos de actuación claramente definidos y horizontes ciertos hacia los cuales transitar.

El tiempo de (re) construir las instituciones es, sin embargo, finito; está delimitado tanto por el esquema transitorio de la reforma, por las distintas dinámicas institucionales y, en particular, por los calendarios de los comicios que se avecinan. Es tiempo de poner manos a la obra porque aún queda mucho que analizar, discutir, clarificar y decidir; es tiempo de aprovechar la experiencia y el ánimo de colaboración sensata y responsable de los legisladores, funcionarios públicos involucrados, académicos y expertos. No se trata de mantenerse al margen de un cambio cuya viabilidad presenta muchas dudas, sino de involucrarse responsablemente para colaborar en su éxito futuro.

No es, en consecuencia, tiempo para lamentaciones. No es posible revertir las decisiones tomadas con independencia del grado de adhesiones, dudas o rechazo que nos generen. Por el contrario, es tiempo de comprometer lo mejor de nuestras capacidades en un esfuerzo común que contribuya al perfeccionamiento del diseño institucional, y que haga  del Consejo Nacional de Evolución de la Política de Desarrollo Social, el INE, los Organismos electorales Locales, la Fiscalía General de la República, las procuradurías de justicia de las entidades federativas, - y el IFAI del otro paquete de reformas-, instituciones sólidas, eficaces y políticamente responsables.

La rapidez con la que deben materializarse los cambios a la función electoral impone el establecimiento de una hoja de ruta que tenga en cuenta los tiempos de concreción de la legislación, los problemas específicos a afrontar, las necesidades puntuales, las modalidades de implementación y el punto final de llegada. Los tiempos están sumamente ajustados; para que las leyes generales en materia de partidos políticos, procesos electorales y delitos electorales puedan aplicarse en las elecciones federales y locales de 2015 deben aprobarse a más tardar a finales de junio de este año, a pesar de que los transitorios fijen el 30 de abril; a partir de ahí, debe contemplarse un plazo adicional para ajustar las correspondientes leyes federales y estatales, en el entendido que aquellas sólo reparten competencias.

Además, simultáneamente al proceso legislativo, la Cámara de Diputados tendrá que iniciar el proceso de selección de los 11 consejeros electorales, quienes una vez constituido el INE habrán de arrancar la implementación de los cambios estructurales y administrativos que trae consigo la reforma, preparar el inicio del proceso electoral federal, ajustar su normativa reglamentaria, realizar el nombramiento de los consejeros electorales estatales, crear el Sistema Profesional Electoral Nacional y decidir si ejercen las competencias que directamente les atribuye la Constitución en las 15 elecciones locales, o si las delegan a los 32 órganos electorales de los estados.

De hecho, el punto clave de la legislación sobre procesos electorales consiste en establecer la adecuada articulación entre el INE y los institutos locales en la organización de comicios locales, ya que existen competencias que la Constitución directamente delega a estos, como las labores de organización electoral, otras en donde la delegación pasa por el acuerdo del Consejo General del INE, como la fiscalización, y otras que son indelegables, como la designación de consejeros, y en cada una de ellas es necesario fijar bases muy puntuales para que este ejercicio no sea discrecional, arbitrario o interesado.

Ni qué decir tiene que cada una de las acciones implementadas por el legislador o por la autoridad electoral debe tener en claro los objetivos, metas o finalidades a alcanzar. El impulso de una nueva reforma político-electoral sólo se justificará si es capaz de abonar en el corto y mediano plazo a la salud de nuestro sistema democrático. Representa, como todo, la continuidad del proceso de transición de las últimas décadas, pero significa también el nacimiento de renovadas instituciones.

NOTAS:
* Se reproduce con autorización del autor, publicado en El Universal, el 31 de enero de 2014