Cuidados paliativos y enfermos terminales*

Publicado el 7 de febrero de 2014

José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Suprema Corte de Justicia, profesor de Derecho Constitucional, del Instituto Tecnológico Autónomo de México, ITAM
@JRCossio
jramoncd@scjn.gob.mx

El artículo 4° constitucional establece que todas las personas que habitamos el territorio nacional somos titulares del “derecho a la protección de la salud”. El anterior es un enunciado sumamente amplio que, en principio, adquiere un primer sentido a partir de lo dispuesto en la Ley General de Salud.  Ésta contiene una larga lista de materias que deben ser consideradas, entonces, como contenidos del derecho constitucional y, por lo mismo, obligatoriamente satisfechos por los órganos estatales y, en diversos supuestos, por los particulares.

Dentro de las materias a proteger se encuentran los “cuidados paliativos a los enfermos en situación terminal”; ello como consecuencia de la reforma a la Ley General de Salud de enero de 2009. De manera general, los propósitos de estos cuidados son salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, garantizarles una muerte natural, diferenciar entre tratamientos curativos y paliativos, determinar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos, y establecer los límites entre la defensa de la vida de los enfermos en situación terminal y la llamada “obstinación terapéutica”.

A diferencia de otros supuestos de la legislación sanitaria, en este caso los destinatarios de las normas son sujetos en una situación muy específica. Según lo dispone la ley, son aquellas personas que tienen una enfermedad incurable e irreversible, con un pronóstico de vida inferior a seis meses. Este acotamiento implica desde luego muchas cosas, que van desde un correcto y técnico diagnóstico para fijar con precisión las condiciones acabadas de apuntar, hasta la aplicación, en su caso, de una serie de provisiones puntuales a efecto de conseguir que el enfermo logre los objetivos que antes señalé.

Los medios para alcanzar los fines de vida digna y muerte natural, tienen una específica identificación en la Ley. Entre los más importantes están dos. En primer lugar, la prohibición de la “obstinación terapéutica”, es decir, de medidas desproporcionadas e inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía. En segundo lugar, la obligación de otorgar a los enfermos en situación terminal todas las medidas orientadas a reducir sus sufrimientos físicos y emocionales. En este segundo caso, el enfermo debe recibir los medicamentos adecuados para mitigar el dolor, así como el apoyo psicológico y espiritual que requiera en el proceso hacia su muerte.

Parte importante de lo dispuesto en la Ley General de Salud son los derechos específicos de los enfermos y sus familiares, así como las obligaciones y derechos de médicos e instituciones de salud. Los mismos han quedado complementados a partir de lo dispuesto en las reformas introducidas en el Reglamento a esa Ley en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, publicado el pasado 1° de noviembre, aunque cabe señalar que queda pendiente la emisión de la norma oficial mexicana correspondiente. En lo que hace a los pacientes, del reglamento referido, destaca la previsión de una serie de acciones encaminadas a mantenerlos informados con claridad de su situación, de las medidas que respecto de ellos pueden adoptarse y de las consecuencias que éstas pueden tener, así como de la disponibilidad con que cuentan para tomar, o no, los tratamientos y soluciones que se les propongan. De particular importancia es la preparación y presentación de un “plan de cuidados paliativos”, ya que de antemano y con base –obviamente– en el diagnóstico formulado, constituye un curso de acción programado a efecto de evitar, en lo posible, distintas y tal vez reactivas medidas a los males que desde luego habrán de irse presentando.

En cuanto a los médicos, enfermeras e instituciones de salud, las disposiciones en esta materia imponen importantes obligaciones. Tal vez la más general y, por lo mismo primaria, sea la preparación del personal que habrá de ocuparse de los cuidados paliativos y del tratamiento integral contra el dolor. Digo esto porque con independencia de que exista el personal que de manera más o menos coyuntural hoy día pueda realizar uno y otro, la exigencia legal y reglamentaria es para la formación de unidades especializadas de atención multidisciplinaria e integral, tanto en lo que hace al diagnóstico como al tratamiento.

Uno de los más interesantes aspectos de esta materia radica en la posibilidad de que, por una parte, el paciente o sus representantes y bajo las formas jurídicas previstas, decida no continuar con el tratamiento que se le esté proporcionando y, con ello, prácticamente esté dirigiéndose más rápidamente hacia su muerte. Por otra parte y con iguales consecuencias, está la posibilidad de que el médico decida, previa satisfacción de ciertos requisitos jurídicos, la suspensión del correspondiente tratamiento cuando ello conlleve lo que la legislación denomina “obstinación terapéutica”. Sin insistir en el término para no abrir por su solo uso la polémica, me parece que dentro del marco de los cuidados paliativos se está dando cabida a lo que suele designarse como “eutanasia pasiva”. No me pronuncio directamente sobre el tema, pero sí admito la existencia de diversos y sólidos elementos en tal sentido. Asimismo, señalo que el valor superior de la dignidad de la persona y su capacidad de decisión, afortunadamente permean en este complejo y delicado ámbito de la vida humana.

NOTAS:
* Se reproduce con autorización del autor, publicado en El Universal, el 12 de noviembre de 2013