Nuestros desplazados*

Publicado el 7 de febrero de 2014

José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Suprema Corte de Justicia, profesor de Derecho Constitucional, del Instituto Tecnológico Autónomo de México, ITAM
@JRCossio
jramoncd@scjn.gob.mx

A comienzos de noviembre se celebraron en Washington diversas audiencias en las que se dio a conocer ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la situación de los derechos humanos en México. Los temas fueron variados y las calificaciones distintas. Una de ellas llamó mi atención tanto por su gravedad actual como por lo que puede llegarse a dar en un futuro no muy lejano. Me refiero a la condición de los “desplazados internos”. Con esta denominación la comunidad internacional alude a las personas que por razones de conflictos armados, violencia, desastres naturales o persecuciones, principalmente, se ven forzadas a abandonar sus hogares sin dejar de vivir en su propio país. En todo el mundo, el número de personas en esa circunstancia es de alrededor de 28 millones, existiendo algunos países con una especial concentración, como Colombia con una población de entre 5 y 5 y medio millones de desplazados, según las mediciones del organismo más serio en la materia (Norwegian Refugee Council).

La importancia del fenómeno llevó a que en 2001 el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre las Personas Internamente Desplazadas, publicara los “Principios Rectores de los Desplazamientos Internos”. Si bien se trata de lo que comúnmente se conoce como soft law, no deja de llamar la atención que este fenómeno ocupe a la comunidad internacional. Los principios buscan establecer criterios mínimos de protección por parte de los Estados nacionales para aquéllos que se encuentren en la situación mencionada, tanto de carácter preventivo como de reparación propiamente dicha. Aun cuando atendiendo a los ciclos de producción normativa del Derecho Internacional es posible prever la celebración de tratados internacionales o de protocolos adicionales a efecto de obligar a los propios Estados a proteger a sus habitantes que enfrentan el desplazamiento, por lo pronto es de la exclusiva responsabilidad de éstos hacerlo conforme a las normas de su derecho interno.

¿Cuál es la situación de los desplazados en México? Atendiendo a las cifras del estudio elaborado por el Norwegian Refugee Council y la profesora Laura Rubio del ITAM, se calcula que en nuestro país hay alrededor de 160,000 personas desplazadas. Si bien las razones detrás de este fenómeno hasta antes del 2007 eran las disputas por tierras, los conflictos comunales, la intolerancia religiosa, la construcción de mega-proyectos, las catástrofes naturales y el llamado conflicto zapatista; a partir de ese año las causas principales se encuentran en la violencia criminal, la ejecución de operativos de seguridad, la corrupción y las violaciones a los derechos humanos. Los datos anteriores se comprueban en la desagregación realizada en el estudio por modalidades de desplazamiento. La mayor parte de las familias o individuos orillados a  abandonar sus hogares lo han sido a consecuencia de diversas formas de ejercicio de la violencia criminal o de situaciones asociadas con ella. Lo han hecho tanto de poblaciones rurales como urbanas, primordialmente de los Estados de Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, San Luís Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Veracruz. En el informe realizado para México en 2012 por el Centro para el Monitoreo de los Desplazados Internos del propio Norwegian Refugee Council, se da cuenta de la vulnerabilidad en la que se encuentran: con la salida de sus hogares no culmina el maltrato al que están expuestos, pues en muchas ocasiones son sujetos de abusos más graves y actos de corrupción, carecen de documentos de identidad y no tienen acceso a servicios indispensables (educación, salud) o a niveles mínimos de existencia (habitación), por ejemplo.

Lo primero que resulta evidente sobre este fenómeno es la poca atención que entre nosotros ha recibido, prácticamente al grado de la negación. Por lo mismo, es importante entender que si bien la situación general de los desplazados está asociada con la de las víctimas (ello inclusive a nivel de la legislación federal para estas últimas), lo cierto es que conceptualmente es diferente y requiere, por lo mismo, soluciones propias. Dentro de la escasa consideración del problema existente, destaca la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas, publicada el 22 de febrero de 2012, así como la iniciativa presentada en diciembre de 2012 por el Senador Zoé Robledo Aburto ante el Senado de la República, la cual actualmente se encuentra en proceso de dictamen.

El desplazamiento es hoy ya un tema grave. Por la manera en que se desarrolla la criminalidad en el país y por el modo en que la misma se combate, es altamente probable que el número de personas en esa condición aumente y, tal vez, lo haga de manera considerable. Lo preocupante, desde luego, no es el dato per se, sino los seres humanos realmente lastimados por las condiciones tan duras en las que viven. El tema merece una reflexión general e interdisciplinaria, la emisión de normas y la ejecución de inteligentes y continuadas políticas públicas, tanto para reparar lo que ya se dio como para tratar de evitar lo que habrá de darse. El fenómeno es lento, silencioso e incremental; por lo mismo, debiera ser de urgente y obvia resolución.

NOTAS:
* Se reproduce con autorización del autor, publicado en El Universal, el 10 de diciembre de 2013