Derecho y políticas públicas en la interrupción del embarazo*

Publicado el 7 de febrero de 2014

José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Suprema Corte de Justicia, profesor de Derecho Constitucional, del Instituto Tecnológico Autónomo de México, ITAM
@JRCossio
jramoncd@scjn.gob.mx

El 28 de agosto del 2008, la Suprema Corte de Justicia resolvió las 2 acciones de inconstitucionalidad (146/2007 y 147/2007) en las cuales se impugnó la constitucionalidad de las reformas a los artículos 144 a 147 del Código Penal para el Distrito Federal, así como de las adiciones a dos artículos (16 Bis 6 y 16 Bis 8) de la Ley de Salud para el D. F. De manera general, los citados preceptos del Código Penal definieron lo que debía entenderse por embarazo y aborto, así como las penas que podrían corresponder a quien practicara el segundo con posterioridad a las 12 semanas de gestación; las normas de la Ley de Salud del D. F. previeron las obligaciones de las autoridades sanitarias en cuanto a la práctica del aborto dentro de ese periodo, así como las diversas modalidades de asistencia que deberían prestarse a las mujeres que desearan practicarlo. Dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la norma, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República impugnaron la constitucionalidad de tales preceptos por considerar, fundamentalmente, que con los mismos se invadían las competencias de la Federación en materia de salubridad general, se desconocía el derecho a la vida establecido en la Constitución, se introducía la pena de muerte, se discriminaba a los hombres en cuanto a la decisión de practicar un aborto y se desconocían los principios de certeza y proporcionalidad de las penas establecidos en la Constitución, fundamentalmente.

La decisión mayoritaria del Pleno de la Suprema Corte fue en el sentido de reconocer la validez de los artículos impugnados, lo que jurídicamente significó que las autoridades del D. F. debieron seguir aplicándolos. Dicho de manera más específica, la decisión de la Corte tuvo como efecto que, y en tanto el legislador del propio D. F. no las derogue, el Ministerio Público no puede sancionar a las mujeres que libremente decidan realizarse un aborto antes de las señaladas 12 semanas,  ni a quienes en esas condiciones las auxilien a llevarlo a cabo. Igualmente y en un sentido positivo, obligó a las instituciones públicas de salud del D. F. a proceder a la interrupción del embarazo de las mujeres que lo solicitaran, gratuitamente y en condiciones de calidad, así como a proporcionarles información oportuna y veraz de las opciones con que cuentan y las consecuencias que ello pudiera acarrear a su salud.

Sobre el segundo de los efectos acabados de señalar, importa hacer notar que por el modo en que están concebidas las acciones de inconstitucionalidad, no es común encontrar que los jueces constitucionales definan de manera concreta el modo como debe aplicarse la ley que hayan declarado válida. En el lenguaje al uso y con todas las deformaciones e imprecisiones que implica hablar de “políticas públicas”, a las autoridades administrativas correspondió definir la manera como habrían de enfrentar de manera concreta las obligaciones impuestas por el legislador y validadas en su constitucionalidad por la Corte. A 5 años y medio de la decisión de la Suprema Corte, ¿qué ha acontecido en la materia? ¿De qué manera y con qué efectos las autoridades sanitarias del D. F. están llevando a cabo la aplicación de la Ley de Salud para el D.F. en cuanto a la interrupción voluntaria del embarazo antes de la 12 semana de gestación?

La institucionalización de las acciones requeridas se ha llevado a cabo mediante el “Programa de Interrupción Legal del Embarazo” de la Secretaría de Salud del D. F., cuya información comparto. En 2007 se realizaron 4799 procedimientos, en 2008 13404, en 2009 16440, en 2010 16941, en 2011 20208, en 2012 20603 y en 2013 20617, lo que da un total de 113012. De ellos, el 5.6% ha correspondido a menores de edad y el 30% a mujeres con domicilio fuera de la D. F. Como las cifras lo muestran, en los primeros años del Programa se dio una tendencia al aumento de los procedimientos, pero a partir del 2011 se han estabilizado en alrededor de 20000 por año. De entre todos los datos arrojados por el Programa, hay 3 a resaltar. El primero es la ausencia de muertes entre la totalidad de las mujeres que se sometieron al programa dentro del primer trimestre de gestación. El segundo es la constante modernización de las tecnologías, pues mientras en 2007 el 25% de los procedimientos se realizó mediante medicamentos y el 75% restante mediante legrado o aspiración, en 2013 el 81% se hizo con medicamentos y el 19% mediante aspiración, importando resaltar que desde 2009 el legrado intrauterino no se usa más. El tercero es el ofrecimiento de una gama importante de métodos modernos y bien diferenciados para evitar la repetición de embarazos no deseados.

El caso que acabo de exponer y con todas las complejidades que tiene, o tal vez precisamente por ello, es un buen ejemplo del modo como en nuestro orden jurídico podrían darse las interrelaciones entre el control de constitucionalidad y las políticas públicas. Al primero corresponde determinar si las normas impugnadas son o no son conformes con la Constitución y, en el mejor de los casos, proponer algunos sentidos generales sobre el modo como debieran ser aplicadas para que alcancen su plena eficacia; a las segundas, determinar las modalidades particulares de cumplimiento de las normas declaradas válidas. Es verdad que en nuestro sistema de derechos humanos es posible que frente a las determinaciones administrativas los habitantes del territorio pregunten a sus jueces si lo realizado por la administración es o no válido, dándose lugar a un nuevo control de constitucionalidad. Sin embargo, parece mucho más razonable y eficaz asumir el contenido de las normas válidas y no esperar a los procesos judiciales, no sólo por la pérdida de legitimación que ello implica para las autoridades, sino también por lo mucho que con ello se lastima a la población.

NOTAS:
* Se reproduce con autorización del autor, publicado en El Universal, el 4 de febrero de 2014