Reflexión sobre la abrogación del nuevo Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, con motivo de la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales

Publicado el 13 de marzo de 2014

Héctor Carreón Perea
Doctorando en Derecho de la División de Estudios de Posgrado, de la Facultad de Derecho de la UNAM
@Hector_Carreon
hectorcarreon@gmail.com

Con motivo de la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia del 18 de junio de 2008, mediante la cual se modificaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevé la implementación del proceso penal acusatorio en el orden jurídico penal nacional, el cual deberá quedar implementado a más tardar el 18 de junio de 2016, tanto en el ámbito de la Federación, como en el de las entidades federativas y el Distrito Federal.

De esta manera, entidades federativas como Baja California, Chihuahua, Estado de México, Morelos, Oaxaca, entre otras, adecuaron su normatividad procesal penal a efecto de suscribirse cabalmente a esta reforma, con base en la facultad que tenían para legislar sobre dicha materia en el ámbito estatal.

Al igual que estas entidades federativas, el Distrito Federal no fue la excepción, por lo que el 22 de julio de 2013, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el cual entrará en vigor el 1º de enero de 2015, de manera gradual por razón de materia, de conformidad con lo que establece el artículo primero transitorio de dicha reforma, que a la letra señala:

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; el presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año dos mil quince, en la forma siguiente:

  1. A partir del primero de enero de dos mil quince sólo se aplicará para los delitos culposos y aquellos que se persigan por querella de parte ofendida;

  2. A partir del dieciséis de julio de dos mil quince se aplicará para los delitos no graves; y,

  3. A partir del quince de junio de dos mil dieciséis se aplicará para todos los demás delitos vigentes en el Distrito Federal.

No obstante, el 8 de octubre de 2013, se reformó el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, facultándose de manera exclusiva al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, así como de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

Aunado a la importante reforma al artículo 73 constitucional, se llevó a cabo la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, el 5 de marzo de 2014, estableciendo en sus artículos tercero y cuarto transitorios, lo siguiente:

ARTÍCULO TERCERO. Abrogación

El Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934, y los de las respectivas entidades federativas vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, para efectos de su aplicación en los procedimientos penales iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor del presente Código, quedarán abrogados, sin embargo respecto a los procedimientos penales que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.

Toda mención en otras leyes u ordenamientos al Código Federal de Procedimientos Penales o a los códigos de procedimientos penales de las entidades federativas que por virtud del presente Decreto se abrogan, se entenderá referida al presente Código.

ARTÍCULO CUARTO. Derogación tácita de preceptos incompatibles

Quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente Decreto, con excepción de las leyes relativas a la jurisdicción militar así como de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

En razón de lo anterior, sólo quedarían revocadas de manera tácita  algunas disposiciones de la norma penal adjetiva –derogación– publicada el 22 de julio de 2013 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por considerar que éstas resultan incompatibles con el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, por ejemplo, el tratamiento de las etapas del procedimiento penal, las medidas cautelares y las providencias precautorias. Sin embargo, existe la posibilidad de que, en tanto no entre en vigor la ley penal adjetiva nacional, pueda tener vigencia el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el cual, evidentemente, quedará abrogado una vez que se establezca la Declaratoria que al efecto emita la Asamblea Legislativa, previa solicitud del órgano encargado de la implementación del proceso penal acusatorio en el Distrito Federal.

El permitir la vigencia de dicha ley, más allá de brindar seguridad jurídica a los habitantes del Distrito Federal, puede traer consigo serias confusiones e imprecisiones en cuanto a su aplicación por parte de los operadores del sistema de justicia penal –jueces, agentes del Ministerio Público, defensores públicos y privados, etc.–, e incluso, afectaciones a derechos fundamentales como son el acceso a la justicia y la igualdad ante la ley, toda vez que, podría darse el caso de que estén siendo aplicados hasta tres ordenamientos jurídicos al mismo tiempo.

Por una parte, las investigaciones y procesos que inicien en fecha anterior al 1 de enero de 2015, los cuales seguirán rigiéndose bajo el proceso penal formal-acusatorio –también denominado mixto– hasta su conclusión; aquéllos que inicien a partir del 1 de enero de 2015, hasta antes de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, y que estarán sujetos a lo dispuesto en el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, hasta que se determine su conclusión; y, por último, los procesos que inicien derivados de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.

Con la finalidad de obtener una mejor justicia, y evitar obstáculos para la concretización del debido proceso penal, consideramos que se lleve a cabo de manera expresa, la supresión total de la vigencia –abrogación– y, por ende, de la obligatoriedad del nuevo Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el cual resulta contradictorio con el espíritu de las normas contempladas en la ley penal adjetiva nacional.