EPN, ¿su iniciativa viola la Constitución? (1 de 3)*

Publicado el 2 de abril de 2014

Clara Luz Álvarez
Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
@claraluzalvarez
claraluzalvarez@gmail.com
telecomysociedad.blogspot.mx

Sí, la iniciativa de leyes secundarias de telecomunicaciones presentada la semana pasada por el presidente Enrique Peña Nieto viola la Constitución en algunos textos, en otros contraviene el interés público y también existen omisiones injustificables. Veamos.

Regreso al autoritarismo. Lo más grave de la iniciativa no es que se le atribuyan facultades a la Secretaría de Gobernación en materia de contenidos, sino que se pretenda que las instancias de “seguridad” léase el CISEN, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Policía Federal y la Secretaría de Marina puedan pedir para labores de “producción de inteligencia” a los concesionarios de telecomunicaciones que les ubiquen en tiempo real un equipo, sin que medie orden judicial y sin mayores requisitos. ¿Qué diría la Suprema Corte de Justicia de la Nación de ello?

Y otro para confirmar el regreso del ancién régime: en “eventos y lugares críticos” para la seguridad pública y nacional, los concesionarios están obligados a bloquear señales de telecomunicaciones cuando se los soliciten las “autoridades competentes”. No define quienes son autoridades competentes, ni si debe mediar orden judicial, ni tampoco establece los límites en los cuales las autoridades deben justificar que amerita el bloqueo de señales. Esto puede ser un mecanismo para impedir que en una manifestación los periodistas, los medios de comunicación y la sociedad difundan información en contravención del derecho a la información y la libertad de expresión; para evitar que las personas puedan sumarse a la manifestación en perjuicio del derecho fundamental de libertad de asociación, entre un sinfín de riesgos a los derechos humanos.

La farsa. Contrario a la Constitución y para hacer decorativa la función del Consejo Consultivo del Sistema Público de Radiodifusión, se introduce una figura de “Junta de Gobierno” que sería el órgano supremo de decisión en sustitución del Consejo Consultivo. No sólo es inadmisible e inconstitucional esa Junta de Gobierno por desvirtuar el propósito de la Constitución de tener un verdadero medio público regido por un Consejo Consultivo, sino que la Junta de Gobierno propuesta por la iniciativa tendrá más representantes del Ejecutivo Federal (1 representante de Segob, 1 representante de Secretaría de Educación Pública, 1 representante de la Secretaría de Salud y el Presidente del Sistema que es propuesto por el Ejecutivo Federal), mientras que sólo 3 serían del Consejo Consultivo. Uno de los representantes del Ejecutivo Federal presidiría la Junta de Gobierno que es el órgano supremo de decisión del Sistema y además tendría voto de calidad en caso de empate. La iniciativa adscribe a este órgano que por disposición constitucional debe ser autónomo, a Segob como coordinadora de sector, con lo cual se concreta la farsa y engaño a la sociedad que aspiraba a tener un verdadero medio público.

Violación de autonomía IFT. La vulneración de la autonomía del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es descarada. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la facultan para hacer recomendaciones al programa de trabajo del IFT y, aunque dichas recomendaciones no sean vinculantes, quebrantan la autonomía constitucional. Pero lo peor viene con las facultades atribuidas a la Segob: (1) para supervisar contenidos audiovisuales cual si de un régimen dictatorial se tratare y no de una democracia del siglo XXI, (2) para todo lo relativo a programación y publicidad dirigida al público infantil, insultando la inteligencia de cualquiera que pueda leer español y encontrar que la Constitución le da facultades expresa al IFT para ello, y (3) para “monitorear” los tiempos máximos de publicidad en las transmisiones de TV y radio, siendo que la Constitución expresamente señala que el IFT será el competente. ¿Qué no aprendió el Ejecutivo Federal con la experiencia calderonista de pretender robar facultades a los reguladores de telecomunicaciones cambiando palabras? Revisen los redactores por favor la controversia constitucional 7/2009 o, ¿será que no les importa los precedentes judiciales resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el resto del Poder Judicial Federal?.

NOTAS:
* Se reproduce con autorización de la autora, publicado en El Financiero, el 31 de marzo de 2014