Institucionalizar las profesiones*

Publicado el 7 de mayo de 2014

José Ramón Cossío D.
Ministro de la Suprema Corte de Justicia
@JRCossio
jramoncd@scjn.gob.mx

Una de las características de las sociedades modernas radica en que la obtención de numerosos bienes o servicios pasa necesariamente por la intermediación de distintos profesionistas. Quien desee participar en un litigio para defender su libertad o su patrimonio, requiere de un abogado con título profesional. Quien busque mejorar su salud, necesitará proveerse de medicamentos que únicamente podrá recetarle un médico, o si lo que requiere es una intervención solamente podrá practicársela quien, además, haya obtenido la certificación correspondiente. Lo mismo puede decirse de quien busque realizar una construcción o certificar estados contables, por ejemplo. Una larga evolución cognoscitiva, gremial y regulatoria, ha conducido al establecimiento de estas formas de intermediación social. Por lo mismo, ocuparse de la definición de quién y para qué debe ser considerado un profesionista y, muy especialmente, del modo como pueda y deba actuar, no es un ejercicio de organización de distintos quehaceres individuales, sino del modo en que en nuestra sociedad podrán obtenerse y distribuirse bienes y servicios. Más aún, de las formas en que los individuos podrán constituirse como tales y sus derechos habrán de verse satisfechos.

A diferencia de otros países, en el nuestro poco se ha hecho para organizar las profesiones. La actual Ley General de Profesiones no regula los mercados profesionales, pues su función primordial radica en permitir la obtención y el registro de títulos, pero no así en ordenar el ejercicio profesional seriamente. Los esfuerzos muy destacados de médicos, contadores e ingenieros, primordialmente, han tenido un marcado carácter autorregulatorio, ante la ausencia de directrices nacionales definidas. Por otro lado, la proliferación de escuelas llamadas por todos “patito” agrava en mucho la situación. La mala política educativa de permitir la proliferación de este tipo de instituciones ha hecho imposible la vigilancia de los egresados y estudiantes que aspiran a serlo. Así, tenemos muchas y malas escuelas, muchos y malos estudiantes, muchos y malos profesionistas, y muy pocos elementos normativos de verificación de calidades escolares, de organización profesional y, sobre todo, de certificación de profesionistas y profesiones.

Dentro de los pocos esfuerzos serios a destacar en la materia está uno que, pese a su importancia, ha pasado desapercibido. El pasado 17 de febrero, un grupo de senadores de diversos partidos políticos presentó las iniciativas de reforma a los artículos 5°, 28 y 73 constitucionales y la de ley de ejercicio profesional sujeto a colegiación y certificación obligatorias. En el plano constitucional se pretende otorgar competencias al Congreso de la Unión para definir cuáles actividades exigirán la colegiación obligatoria de sus miembros, así como la certificación periódica de conocimientos. De la amplia iniciativa legal, me limito a destacar algunos de sus objetivos centrales. Como son la protección de los usuarios de los servicios profesionales, el control ético y la defensa de los derechos de los colegiados, y la mejora científica, cultural y técnica de los profesionistas, en beneficio de la sociedad.

Es previsible que en la discusión de estas propuestas, de un lado estén quienes consideren que el ejercicio profesional es una actividad individual o el “ejercicio libre de la profesión”; y del otro, quienes estimen que las profesiones no son ejercicios naturales, sino construcciones sociales y, por lo mismo, sus acciones y controles merecen ciertas modalidades de supervisión. En estas condiciones, las iniciativas presentadas tienen las ventajas de mantener la vigilancia sobre el ejercicio y la aptitud profesional y la de delegar parte de la responsabilidad en los propios profesionales constituidos en colegios autónomos. Algunos sostendrán que ningún esfuerzo podrá ser de utilidad, pues estimarán que los colegios terminarán siendo parte de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, o bien, una especie de club de protección gremial. Sin embargo, la iniciativa es importante en tanto trata de organizar un mercado de servicios que está muy desorganizado, que no genera señales claras para diferenciar entre los participantes y que lastima cotidianamente a muchas personas, sea por ignorancia o falta de ética. Si la modernidad ha privilegiado a los profesionistas intermediarios de bienes sociales, es importante que su actuación se realice a partir de las condiciones jurídicas propias que ésta implica, sin apelar a las del fuero o gremiales que con ella se han querido superar.

NOTAS:
* Se reproduce con autorización del autor, publicado en El Universal, el 4 de marzo de 2014