Regular el trabajo doméstico*

Publicado el 7 de mayo de 2014

José Ramón Cossío D.
Ministro de la Suprema Corte de Justicia
@JRCossio
jramoncd@scjn.gob.mx

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reportó que al término del 2013, cerca de 2.2 millones de personas se dedicaban al trabajo doméstico, siendo la proporción de un hombre por cada 19 mujeres. El señalamiento más grave es que sólo una tercera parte alcanza el salario mínimo y el 76.1 por ciento no goza de ninguna prestación laboral (La Jornada, 31-III-2014, p. 24). Los datos son dramáticos y las soluciones jurídicas limitadas.

En la Ley Federal del Trabajo se define lo que debe entenderse por trabajo doméstico, se establecen sus condiciones de descanso, ingresos, derechos y obligaciones. Este ordenamiento se reformó en noviembre de 2012 para incorporar algunas nuevas condiciones laborales (habitación, servicios, etcétera), ninguna de ellas ajena al modelo prevaleciente desde que entró en vigor, allá por del año 1970. Como es evidente, las disposiciones legales han sido insuficientes para mejorar la calidad laboral y de vida de estas personas. Las acciones de regulación o inspección, lo han sido aún menos.

Ante el grave problema de explotación que se vive en muchos países –entre los que se encuentra el nuestro– y con motivo de los trabajos de la Centésima Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 16 de junio de 2011 se adoptaron normas para regular el trabajo doméstico. En concreto, el convenio 189. En la sesión de esa fecha, la propuesta tuvo 396 votos a favor (entre ellos México), 16 en contra y 63 abstenciones de los miembros de la OIT. En el texto se dispuso que el Convenio entraría en vigor 12 meses después de que lo hubieren ratificado dos miembros. Este supuesto se dio en septiembre de 2014, debido a la ratificación de Filipinas, Mauricio y Uruguay. Con posterioridad lo han hecho también Alemania, Argentina, Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Guyana, Nicaragua, Paraguay y Sudáfrica.

Nuestro país aún no ha ratificado el Convenio. Entre agosto de 2012 y marzo de 2014, cinco senadores y un diputado han exhortado al Ejecutivo Federal a someter el Convenio 189 a la aprobación del Senado. Desde luego,  es muy deseable que tales exhortaciones sean escuchadas y que se incorporen las normas de protección a este sector invisibilizado y altamente lastimado.

Lo que el Convenio prevé es una amplia definición del trabajo y del trabajador doméstico, sus condiciones de aplicación, así como la obligación del Estado de tomar todas las medidas pertinentes para aplicar las normas y rendir los correspondientes informes periódicos. De manera más particular se propugna por la eliminación de trabajos forzados, la abolición del trabajo infantil, la eliminación de la discriminación, el establecimiento de mecanismos para evitar abusos o acoso, la adopción de medidas de seguridad social, la fijación de las condiciones concretas de trabajo, por ejemplo.

En los últimos años el país ha comenzado a vivir, todavía más en el papel que en la eficacia cotidiana, una transformación en materia de derechos humanos. Lo que falta por lograr es muchísimo, pero al menos y a diferencia de otras épocas, existen algunas determinantes estructurales para lograrlo. En ese contexto, la adopción del Convenio 189 puede ser un gran paso para ir logrando la transformación de la dura realidad que muchas personas viven. De acuerdo con el artículo 1° constitucional, los derechos previstos en el Convenio se incorporarán como derechos humanos de la mayor jerarquía normativa. Por lo mismo serían exigibles mediante los diversos medios previstos en nuestro orden jurídico, inclusive sobre lo que dispusieran las leyes u otro tipo de normas. La ratificación del Convenio no es, desde luego, la solución al tema del trabajo doméstico, pero sí un buen principio de ordenación de un segmento de la realidad que nunca lo ha estado.

NOTAS:
* Se reproduce con autorización del autor, publicado en El Universal, el 1 de abril de 2014