Dilemas constitucionales o tragedias en el derecho

Publicado el 8 de mayo de 2014

Juan Manuel Romero Martínez
Profesor de la División de Estudios de Posgrado, Facultad de Derecho, UNAM
mrmromero@derecho.unam.mx

I.- Introducción

Las tragedias de valores en el contexto del derecho cobraron relevancia, especialmente en Europa, por la incorporación de un catálogo de derechos humanos en diversos instrumentos jurídicos nacionales a partir de 1945. Naturalmente, los valores o, mejor, ideales morales como son la libertad y la igualdad, que se reconocieron en las Cartas Constitucionales de varios países europeos y americanos, no perdieron su naturaleza trágica al juridificarse.

Así, la cualidad de los valores, se manifestó en el ámbito jurídico a través de los dilemas constitucionales, los cuales se presentan al entrar en conflicto dos derechos humanos, donde los decisores tiene que optar por uno de ellos y sacrificar radicalmente el otro.

Por ello, se hace necesario analizar los dilemas constitucionales como tragedias en el ámbito jurídico, a fin de comprender sus alcances y manifestaciones en países como México, en donde recientemente se ha propiciado una protección de los derechos humanos en el escenario regional.

II.- Desarrollo

Los dilemas constitucionales como un esquema adverso en el derecho, es una circunstancia que puede acontecer y que de hecho ha sucedido en los Estados democráticos actuales, que reconocen un cúmulo de derechos humanos en sus normas fundamentales y en instrumentos internacionales, dichos dilemas involucran típicamente dos elementos, una elección entre dos bienes distintos protegidos bajo la figura de prerrogativas humanas, y una pérdida fundamental de uno de esos bienes protegidos, sin importar los alcances de la decisión que los disipe. 

El dilema se da porque al favorecer uno de los derechos humanos, se sacrifica y elimina la vigencia del otro con un efecto total, con tal espíritu, es comprensible que no todos los conflictos entre derechos humanos son dilemas constitucionales, sino únicamente los que tengan las características de sacrificio absoluto de uno de los bienes tutelados, lo que se manifiesta porque las pretensiones de los derechos son mutua y absolutamente excluyentes.

Como ejemplo de dilema constitucional-convencional, se tiene el caso de Evans vs Reino Unido1, que examinó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en abril de 2007, señalando que se encontraba ante un caso de dilema que implicaba un conflicto entre los derechos de dos personas, la señora Evans y el señor Johnston, en donde el interés de cada persona era completamente irreconciliable con el de la otra, dado que si se permitía a la señora Evans utilizar los embriones, el señor Johnston sería forzado a ser padre, mientras que si se atendía a la renuncia del consentimiento de dicho señor, se negaría a la señora Evans la oportunidad de devenir como progenitora genética.

Como se puede apreciar en el caso descrito, la solución jurídica del dilema convencional traería como resultado el sacrificio de uno de los derechos de forma permanente, es decir su tragedia, lo que ningún decisor hallaría fácil de resolver. Peor aún, cabe aclarar que el conocido método de ponderación no resultaría adecuado para abordar el tema de los dilemas constitucionales, pues dicho método posibilita la restricción temporal de alguno de los derechos en colisión, lo que no acontece con la tragedia de derechos, en donde no cabe hablar de temporalidad sino de totalidad.

Bajo este escenario, la pregunta que surge es: ¿se pueden resolver realmente los dilemas constitucionales? parece sensato afirmar que no, entonces que se debe hacer, se piensa que resulta provechoso comprender que existen límites a los mecanismos actuales de solución de conflictos entre derechos humanos, naturalmente, con igual fuerza, lo que per se ya es relevante, pues como comenta Lorenzo Zucca comprender los dilemas constitucionales puede ser más importante que resolverlos. Pero no todo está perdido, ya que en la práctica la mayoría de los conflictos que se presentan entre derechos humanos no son en esencia, dilemas constitucionales.

III.- Conclusiones

Los dilemas constitucionales se explican como casos trágicos en el derecho que deben ser reconocidos y aceptados, la tragedia se genera en virtud de la naturaleza de los derechos humanos como ideales morales, así los mismos pueden contraponerse de forma dramática.

El entendimiento de los dilemas constitucionales permite a los operadores jurídicos centrarse en lo que la argumentación jurídica puede hacer y no distraerse en lo que no puede, a fin de obtener el mayor provecho de la misma.

Los dilemas constitucionales desmienten la convicción generalmente aceptada, referente a que los derechos humanos son usualmente armónicos, lo anterior resulta útil para identificar que su protección jurídica puede representar su misma destrucción, circunstancia inextricable que si bien no se puede resolver, se debe, al menos, reconocer.

IV.- Referencia

Zucca, Lorenzo, “Los conflictos de derechos fundamentales como dilemas constitucionales”, en Zucca, Lorenzo et al., Dilemas constitucionales. Un debate sobre sus aspectos jurídicos y morales, Madrid, Marcial Pons, 2011.

NOTAS:
1. El caso se refería a una pareja el señor Johnston y la señora Evans que iniciaron un procedimiento para la fertilización in vitro, poco después se le diagnosticó a la señora serios tumores en ambos ovarios, por lo que tenían que serle extirpados. El hospital aconsejó que sería posible recolectar los óvulos con anterioridad a la operación, fertilizarlos con los gametos de su marido y congelarlos para que diera a luz a futuro. Dos años más tarde, la relación entre la pareja terminó, como resultado el señor Johnston pidió al hospital que destruyese los óvulos fertilizados congelados, la señora recurrió dicha petición.