La virtualidad del olvido*

Publicado el 29 de mayo de 2014

Víctor Manuel Collí Ek
Investigador de la Universidad Autónoma de Campeche
vimcolli@uacam.mx

Un acercamiento agresivo en Europa, a la protección de la privacidad en la era digital. Así fue calificada la sentencia que la Corte Europea de Justicia emitió  contra Google, ahora en el mes de la esmeralda, el lirio y las madres.

El asunto se resolvería contra Google, obligándolo al borrado, del resultado específico de una búsqueda porque sobrepasaba la protección de datos personales y dañaba la privacidad de los mismos.

La decisión pronto dio vuelta al mundo, fue comentada en los principales medios de comunicación a nivel global, enardeciendo la discusión sobre el derecho al olvido en internet y cómo se ejerce éste.

En muchos puntos el resultado del juicio fue controversial e inesperado, empezando por que ya el abogado de la Corte Europea había recomendado, no reconocer esta responsabilidad del buscador (el que presumía que su labor consistía sólo en indexar páginas web de acceso público sin tener control sobre el contenido de las mismas, ni su disponibilidad en la internet) y como dicen algunos expertos, las recomendaciones son seguidas por la Corte, el 80% de los casos.

Aún así, la Corte falló distinto, Google era responsable por el manejo de la información, de acuerdo al siguiente razonamiento:

Primero. Debe considerarse tratamiento de datos personales, cuando la información relacionada los contiene.

Segundo. El gestor de un motor de búsqueda debe considerarse responsable, cuando su actividad consiste en hallar información publicada o puesta en Internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente y, por último, ponerla a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado.

Tercero. La posibilidad de la aplicación del derecho europeo encuentra cauce, por la existencia de una sucursal o filial destinada a garantizar la promoción y la venta de espacios publicitarios propuestos por el mencionado motor y cuya actividad se dirige a los habitantes de un Estado de la Unión Europea.

Cuarto. El gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida, tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, vínculos a páginas web, publicadas por terceros.

Quinto. La persona puede solicitar que la información se borre, pues el derecho debe prevalecer, no sólo sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, además sobre el interés del público a ella. No obstante, el borrado se decidirá al caso concreto.

Sexto, ahora bien, se puede no obligar al borrado, si la persona tiene un papel en la vida pública, que resulte de interés destacado para los demás.

Como se advierte, hay muchos elementos entrelazados para permitir el borrado, esto ha llevado a una crítica de los efectos prácticos de la sentencia.

Por un lado, la Corte no dispone el procedimiento para calificar el borrado, o para calificar la relevancia pública de la persona.

Se señala a Google responsable por el manejo de la información, por tener una oficina comercial en Europa, aunque como ella argumenta, el sistema de manejo de datos está en los EUA, no en la Unión Europea, esto lleva a la discusión de la aplicación extraterritorial del Derecho europeo.

Pero sobre todo, salta a la discusión el tema de la libre circulación de datos en Internet. Retomamos la idea inicial, el “acercamiento agresivo” en Europa; se ha expresado que si la sentencia la hubiera liberado un tribunal norteamericano, seguro llevaba un desenlace diferente en ese país del nuevo continente, el balance entre privacidad y expresión está más inclinado hacia lo segundo.

Pero queda un argumento más, dirigido al ser mismo, al Dasein o al Time-Being del Derecho al olvido. Obligar a Google a romper con la liga que llevaba a la información, no desaparece la información misma, hay otros buscadores y maneras de llegar a ella. Algunos dicen que en realidad no hay olvido, afirman que en la libertad inherente al mundo virtual, no hay cabida a tal Derecho.

NOTAS:
* Se reproduce con autorización del autor, publicado en Tribuna Campeche, el 26 de mayo de 2014