El Tribunal del Santo Oficio

Publicado el 2 de junio de 2014

Carlos Roberto Gutiérrez Peraza
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Yucatán
carlitoslic@live.com.mx

La Inquisición surge en España, donde fue un tribunal eclesiástico sometido a la autoridad de Estado, hecho que la distingue de la Inquisición creada en el siglo XIII contra los valdenses y los cátaros, que despojaba a la jurisdicción ordinaria de los obispos la misión de defender la fe y reprimir las herejías, para confiársela exclusivamente al papa. En España el papa renuncia a esta facultad a favor del poder civil. Asi lo manifiesta la bula fundacional Exegit sincerae devotionis de fecha 1 de noviembre de 1478, en la cual el papa Sixto IV autoriza a Fernando de Aragón y a Isabel de Castilla a nombrar inquisidores encargados de investigar a los conversos en judíos y de perseguirlos, así como a sus cómplices para lo cual se estableció con precisión que los inquisidores dispusieran, para la defensa de la fe, de la jurisdicción, poderes y autoridad que antes correspondían a los obispos. De esta forma, surge la institución que más adelante sería trasladada a América.

La Inquisición llegó a América, desenvolviéndose a través de la justicia eclesiástica ordinaria a través de los autos de fe. En virtud de la problemática social que conllevaba la instauración y conservación de la fe católica en las colonias recién descubiertas, el 25 de Enero de 1569 mediante Cedula Real el monarca Felipe II creó el tribunal inquisitorial en México. Es evidente que la realidad histórica social de las nuevas colonias era muy distinta a la que existía en la España Medieval por lo que igual de diferentes fueron las actuaciones del Tribunal Inquisitorial.

Pero el Tribunal del Santo Oficio requirió entidades que le apoyaran en su labor dentro de la Nueva España. Por eso, se crearon comisarías, que fueron representantes locales de la administración inquisitorial novohispana. En términos generales, el espacio colonial se dividió en distintas jurisdicciones inquisitoriales, que a menudo se extendían más allá de los límites de las ciudades, villas, puertos, reales de minas o pueblos, procurando implantar una cobertura eficaz sobre la población no indígena, que residía en dichas jurisdicciones.1

En el caso de Yucatán, la erección formal del obispado se dio en 1560, nombrando a fray Francisco de Toral, el cual como representante de la orden franciscana participó en el Concilio Mexicano de 1555, donde destacó por la defensa a los indígenas para que no quedaran sujetos a pagar el diezmo y estuvieran fuera de la jurisdicción de la inquisición.2

La Iglesia Católica de las Indias se encontraba regulada por al legislación canónica general, la que debía ser autorizada por el Consejo de Indias mediante el pase regio o exequatur, por la legislación canónica criolla (la creada en las Indias, constituida por cánones conciliares, sínodos, consuetas, autos y decretos episcopales), por una abundante legislación dictada por la Corona  y por la costumbre que, según diversos autores entre ellos Hevia Bolaños, podía llegar a tener fuerza derogatoria de ley siempre que se hubiera usado por cuarenta años.

De suma importancia en la legislación criolla fueron los concilios provinciales indianos, en los que se trataban temas referentes a; doctrina, predicación, sacramentos, vida y costumbres de los sacerdotes, procedimientos eclesiásticos, delitos eclesiásticos, pecados públicos etcétera. Destacaban las normas destinadas especialmente a los indios, las que en teoría procuraban ser adecuadas a los usos y costumbres de estos, aunque se sabe que en la práctica fueron rígidas y en la aplicación representaron muchas vejaciones para los indígenas.

Es importante analizar esta institución no solo desde la historia sino desde el derecho, ya que podría reflejar gran cantidad de situaciones importantes para comprender donde estamos parados y las diversas reformas que se han asentado en el país, desde los derechos y garantías individuales hasta los derechos sociales.

NOTAS:
1. Miranda Ojeda, Pedro, “La comisaría del Santo Oficio”…, p. 163.
2. Solís Robleda, Gabriela, Entre la tierra y el cielo, pp. 30-31.