El derecho humano al olvido digital

Publicado el 3 de junio de 2014

Juan Manuel Romero Martínez
Profesor de la División de Estudios de Posgrado, Facultad de Derecho, UNAM
mrmromero@derecho.unam.mx

I.- Introducción

El derecho humano al olvido cobra especial actualidad por la sentencia C-131/12 que emitió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 13 de mayo de 2014, en la cual señaló, que bajo ciertos requisitos, los gestores de motores de búsqueda (en el caso Google de España) están obligados a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, vínculos a páginas web publicadas por terceros y que contienen información relativa a esa persona, cuando ya no sea relevante, necesaria o adecuada. Con dicho fallo, se define el alcance de la privacidad de los datos personales en Internet y las obligaciones de las empresas que operan motores de búsqueda en dicha materia, las cuales habían sido evasivas en asumir responsabilidad sobre las publicaciones, argumentando que su función se limitaba a identificar información puesta en Internet por terceros, indexarla de forma automática, almacenarla temporalmente y ponerla a disposición de los internautas.

Dicha determinación del tribunal de Luxemburgo viene a precisar, además, que los derechos de protección de los datos personales de los individuos prevalecen sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda y del interés del público en general en acceder a tal información personal, salvo cuando las personas desarrollen actividades públicas.

Bajo este contexto, en México, si bien se cuenta con el derecho humano a la protección, acceso, rectificación y cancelación de los datos personales, también es cierto que no se tienen criterios tan definidos por lo que hace al derecho al olvido digital y sobre las obligaciones de los motores de búsqueda, así se comprende que la sentencia C-131/12 puede ser vista como un parámetro o modelo a considerar en la práctica de países que no integran la Unión Europea, es decir, a los que no les resulta vinculante dicha decisión judicial.

II.- Desarrollo

En México, se tienen dos instrumentos normativos que garantizan la protección de los datos personales: la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la que prevé lo relativo al acceso y corrección de datos personales en posesión de órganos federales; así como la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares que establece los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición respecto de los datos personales (identificados en las disposiciones reglamentarias como derechos ARCO).

A pesar de dichos instrumentos jurídicos, se considera que los derechos ARCO, no necesariamente contemplan el derecho al olvido digital, lo cual se explica porque los derechos ARCO, en específico, los derechos a la cancelación de datos personales, se oponen, generalmente, frente a terceros (empresas privadas) que deciden sobre el tratamiento1 de datos personales, los cuales en algunos casos son difundidos vía Internet, dejando fuera así a los gestores de motores de búsqueda que, en estricto sentido, no son los que suben y divulgan la información en las páginas web.

Por su parte, en un sentido más restringido, en el ámbito público los órganos federales tienen la obligación de atender las solicitudes que les formulen las personas interesadas en la modificación o corrección de sus datos en posesión de los entes federales.

Con todo, se tienen casos en donde los particulares han solicitado a entes públicos que cancelen sus datos personales difundidos en Internet, por ejemplo, en la resolución al recurso de revisión número 4198/09 por parte del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, un particular solicitó la cancelación de sus datos difundidos en Internet cuya fuente era una base de datos en posesión de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, específicamente, el boletín laboral. El problema se resolvió en los términos de que dicha Junta Federal podría modificar el formato de los archivos bajo los cuales se publicaban los boletines laborales, a fin de que los motores de búsqueda no pudieran indexar el nombre del particular en relación con un juicio laboral.2

Una vez hechas estás matizaciones, es importante observar que en México la protección del derecho al olvido digital, se encuentra aún en gestación y desarrollo, ya que actualmente las empresas gestoras de motores de búsqueda establecidas en nuestro país como google o yahoo de México, como acontecía con sus homólogas en Europa antes de la resolución C-131/12, pueden fácilmente manifestar que las mismas no manejan, aprovechan, ni disponen de los datos personales que se encuentran en las páginas web, ya que los mismos han sido divulgados por otros entes públicos o privados, por lo que están imposibilitadas las gestoras de motores de búsqueda para hacer efectivo el derecho al olvido del que gozan, al menos en teoría, todos los mexicanos.

Así, se entiende la relevancia internacional de la sentencia C-131/12 del tribunal de Luxemburgo en materia de protección de datos personales, en la cual se fijan las reglas del juego sobre el derecho al olvido digital, en relación con los gestores de motores de búsqueda que sólo se dedican a indexar datos personales publicados en Internet por terceros.

Ahora bien, cabe notar que las determinaciones establecidas en dicha decisión judicial, ya han sido adoptadas por las empresas que administran motores de búsqueda en Europa, en particular por google, la gestora que fue parte en la controversia ante el tribunal de Luxemburgo, la cual a partir del 30 de mayo del presente año, abrió una página web visible en support.google.com/legal/contact/lr_eudpa?product=websearch en la que los usuarios europeos pueden solicitar, mediante el llenado de un formulario, que dicho motor de búsqueda elimine resultados de búsquedas que incluyan el nombre de determinado usuario, si esos resultados se consideran inadecuados, no pertinentes o son excesivos en relación con los fines para los cuales se publicaron. Lo que se percibe como un gran paso por parte de la empresa google, a fin de hacer efectivo el derecho humano al olvido digital, al menos, en Europa.

Además de ello, cabe aclarar que si bien la determinación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se aplica sólo a los 28 países que integran dicha Unión, el gestor del motor de búsqueda más popular en el mundo google, amplió la posibilidad del ejercicio del derecho al olvido en otros cuatro países: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, como se puede apreciar en el formulario que se debe llenar para enviar la solicitud respectiva, en el cual se pide seleccionar el país en cuya legislación se aplica la misma.

El problema, sin embargo, que ha puesto sobre la mesa la determinación del tribunal de Luxemburgo y, naturalmente, la implementación de una herramienta por parte de google para hacer realidad el derecho humano al olvido, es que ahora el debate sobre qué derecho debe prevalecer entre aquél y el derecho a la libertad de expresión, lo que incluye su parte pasiva, es decir, el derecho a recibir información, queda en manos de google, por ello, dicha empresa ha creado un comité asesor de expertos integrado por un ex-presidente de google, el director de wikipedia, académicos y representantes de los organismos reguladores de protección de datos personales de los países europeos.

De esta forma, se comprende que cada solicitud que se envíe a google, se evaluará de forma individual, a fin de lograr un equilibrio entre el derecho de privacidad de los solicitantes y el derecho del público a acceder y conocer determinada información, la cual, en ciertos casos es de gran interés para la sociedad, con mucho, hay que destacar que el supuesto equilibrio entre tales derechos, se aprecia difícil de conseguir.

III.- Reflexiones finales

Antes de aplaudir y vanagloriarnos del avance que se ha logrado con la sentencia C-131/12 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de forma general en materia de protección al derecho de privacidad y de manera particular sobre la protección al derecho al olvido digital, debemos ser conscientes que la citada sentencia, plantea grandes problemas y retos para su implementación, sobre todo por el tema de afectación del derecho a la libertad de expresión que, en  estricto sentido, generaría la vigencia del derecho al olvido digital.

De ahí que por ejemplo, en el contexto de los Estados democráticos europeos actuales, dicha decisión judicial haya sido ampliamente criticada por un sector de la sociedad europea, que reclama, con justa razón, su derecho a acceder y conocer la información que es indispensable para formar una consciencia colectiva y crítica.

Ahora bien, conviene precisar que las tensiones entre derechos humanos, ya han sido un tema inextricable en el terreno de la argumentación jurídica principalista, en donde ante la colisión de principios, se debe decidir de forma razonada, a través del método de ponderación, por la vigencia de uno de ellos y la afectación temporal del que juega en sentido contrario.

Así, el diseño propuesto de protección del derecho al olvido digital, naturalmente, se ve confrontado con la vigencia del derecho a la libertad de expresión, tensión que como hemos podido apreciar, será resuelta, en primera instancia, por un comité de expertos dentro del contexto de una empresa particular.

Un esquema como el implementado por google para la vigencia del derecho al olvido, puede generar problemas subyacentes por la potencial inconformidad del solicitante sobre la prevalencia del derecho a la libertad de expresión, que determine el mencionado comité, inconformidad que desde luego podrá ser atacada ante las instancias nacionales de protección de datos personales, por parte de los ciudadanos europeos afectados con la negativa de eliminar de la lista de resultados de búsquedas el nombre o datos del usuario, e incluso la determinación final podrá combatirse mediante el recurso de amparo ante los tribunales constitucionales, al menos, en Alemania, Austria y España.

Con todo, como reflexión final se puede decir que la experiencia europea sobre la consagración del derecho al olvido digital que propició la sentencia C-131/12 del tribunal de Luxemburgo, cobra relevancia para México porque se generan precedentes y prototipos, para que en el futuro la principal empresa gestora de motores de búsqueda implemente un diseño institucional, que permita a los mexicanos solicitar de forma electrónica que se eliminen determinados resultados de búsquedas que arrojen datos personales, que se consideren inadecuados o no pertinentes para el contexto actual, tal y como hoy en día se puede efectuar en 32 países de Europa.

IV.- Referencias

- “Arranca google el derecho al olvido en Europa”, Animal político, 30 de mayo de 2014, en www.animalpolitico.com/2014/05/arranca-google-el-derecho-al-olvido-en-europa/#axzz33FuzqzgP

- Arzt Colunga, Sigrid, “México, el derecho al olvido en Internet: ejercicio de los derechos de cancelación y oposición, derecho al olvido versus derecho a la libertad de información, su incidencia en los medios de comunicación”, en XI Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos, Cartagena, Colombia, 15 de octubre de 2013, en www.redipd.org/actividades/encuentros/XI/common/Ponencias/P1_IFAI_MEXICO.pdf

- Caso Google Spain, S.L., Google Inc. vs Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Mario Costeja González. Sentencia C-131/12 del Tribunal de Justicia de la  Unión Europea del 13 de mayo de 2014, en curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=152065&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=47106

- “Derecho al olvido”, El país, 14 de mayo de 2014, en elpais.com/elpais/2014/05/13/opinion/1400007067_055407.html

Formulario de solicitud de retirada de resultados de búsqueda en virtud de la normativa europea de protección de datos, en support.google.com/legal/contact/lr_eudpa?product=websearch&hl=es

- Gómez, Rosario G, “Google comienza los trámites para respetar el derecho al olvido”, El país, 30 de mayo de 2014, en tecnologia.elpais.com/tecnologia/2014/05/30/actualidad/1401435080_160337.html

- Peralta, Leonardo, “En México tienes derecho al olvido digital, pero, ¿qué es eso?”, CNN México, 14 de marzo de 2012, en mexico.cnn.com/tecnologia/2012/03/14/en-mexico-tienes-derecho-al-olvido-digital-pero-que-es-eso

NOTAS:
1. De conformidad con el artículo 3, fracción XVIII, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se entiende por tratamiento la obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales.
2. Otra vía planteada para atender el derecho al olvido del particular-solicitante, se refería a  requerir directamente a google que eliminara de sus índices la información relativa al nombre del particular en relación con el juicio laboral respectivo, mecanismo que desde luego no fue adoptado.