Aborto y Constitución*

Publicado el 12 de junio de 2014

Diego Valadés
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
@dvalades
valades@unam.mx

En abril de 2007 fue aprobada una reforma al Código Penal del Distrito Federal muy relevante en materia de derechos sexuales y reproductivos: se despenalizó la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación.

Con motivo de esa conquista de las libertades y de la salud se produjo una dura reacción. La Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovieron sendas acciones de inconstitucionalidad. La Suprema Corte de Justicia resolvió el caso de manera escueta declarando la validez constitucional de la reforma, pero sin fijar jurisprudencia. Lo esencial fue reconocer que las autoridades legislativas locales son competentes para regular el aborto, y que su despenalización es acorde con la norma suprema.

En el tiempo trascurrido desde entonces, se registran otros avances. En 2011 el primer capítulo de la Constitución pasó a denominarse “De los derechos humanos y sus garantías”, y en el artículo 1º se dice: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”

Ese texto contiene claves de enorme importancia para hacer valer los derechos reproductivos de la mujer en todo el país: los principios pro persona, de universalidad y de progresividad. Conforme al primero la norma debe ser interpretada de la manera que resulte más favorable para quien ejerza un derecho; de acuerdo al segundo los derechos humanos son otorgados a todos, no sólo a algunos, y por virtud del tercero esos derechos están en desarrollo constante, por lo que no se limitan a los mencionados por la Constitución e incluyen los que figuran en otras normas: tratados, jurisprudencia y legislación ordinaria. En suma, los derechos humanos que contengan la protección más amplia son aplicables a la totalidad de las personas. A lo anterior se agrega que la Constitución proscribe la discriminación y garantiza la igualdad.

En contraste con esos adelantos, en 17 Estados modificaron las constituciones para criminalizar los derechos reproductivos. En los demás Estados la penalidad no se ha agravado, pero conservan normas punitivas para la terminación anticipada del embarazo. Esta situación implica que la misma conducta es un derecho para las mujeres de la capital del país y es un delito para todas las demás mexicanas.

¿Cómo se puede entender esa contradicción a la luz de la trascendental reforma de 2011? ¿Qué efectos tiene esta reforma en cuanto a los derechos reproductivos?

De acuerdo con la reforma de 2011 resulta inconstitucional perseguir como delito en una parte de México lo que se protege como derecho en otra. Hay discriminación de género y de atención a la salud por razones territoriales, y se violan los principios pro persona, de universalidad y de progresividad de los derechos humanos.

En tanto que la Constitución federal prevalece sobre las constituciones y las leyes locales, en todo el país las mujeres pueden invocar el artículo 1º de la Constitución federal, que les permite ejercer, en cualquier lugar donde se encuentren, derechos iguales a los que disponen las mujeres del Distrito Federal.

Las mujeres a quienes los servicios federales o locales de salud les nieguen atención médica para abortar dentro de las 12 primeras semanas del embarazo, pueden impugnar esas decisiones mediante el juicio de amparo. Los jueces deberán aplicar el criterio de la Corte en el sentido de que las normas vigentes en el Distrito Federal son constitucionales, y los principios que hacen exigibles todos los derechos, por todas las personas, en toda la república.

En varios Estados cuyas constituciones criminalizaron los derechos reproductivos, hay mujeres sentenciadas o que están siendo procesadas por homicidio agravado, por haber abortado. También esos casos deben ser examinados a la luz de las reformas de 2011, porque la retroactividad de las normas está prohibida sólo cuando es en perjuicio de las personas.

Con la Constitución en la mano es posible extender a todo el país la ampliación de los derechos humanos conseguidos por las mujeres en el Distrito Federal. El derecho es para ejercerlo.

NOTAS:
* Se reproduce con autorización del autor, publicado en Reforma, el 1 de abril de 2014