La soberanía burocrática*

Publicado el 12 de junio de 2014

Diego Valadés
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
@dvalades
valades@unam.mx

En un Estado constitucional el poder supremo corresponde al pueblo. México no es una excepción y por eso el artículo 39 de la Constitución dispone que “la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo”. Para hacer funcional esa soberanía el artículo 41 determina que el pueblo la ejerce “por medio de los poderes de la Unión”.

Conforme a la doctrina clásica, en capítulos sucesivos la Constitución define esos poderes como legislativo, ejecutivo y judicial. Empero, diversas reformas se han separado de esa concepción y desde hace algunos años se viene incluyendo una serie de órganos a los que se conoce como “constitucionales” porque figuran en el texto constitucional y ejercen potestades públicas pero no forman parte de los poderes a los que se refiere el artículo 41.

La Constitución es taxativa en cuanto a la enunciación de los poderes a través de los cuales el pueblo ejerce su soberanía. En tanto que los “órganos constitucionales” son autónomos de esos poderes, resulta que ahora hay zonas del Estado substraídas al dominio soberano del pueblo.

El número de esos entes tiende a aumentar. En el curso de los últimos doce meses fueron creados siete y reformados tres. En total, a la fecha, la Constitución regula trece: Instituto Nacional para  la Evaluación de la Educación; Instituto Federal de Acceso a la Información; Instituto para proveer el servicio de radiodifusión; Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social; Banco de México; Comisión Federal de Competencia Económica; Instituto Federal de Telecomunicaciones; Comisión Nacional de Hidrocarburos; Comisión Reguladora de Energía; Instituto Nacional Electoral; Fiscalía General de la República, y Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Cada uno de esos organismos tiene su propia modalidad en cuanto a la designación de sus integrantes: unos lo son por el Senado y otros por la Cámara de Diputados; en unos casos los aspirantes se autoproponen y en otros son postulados por el presidente de la República, por la Suprema Corte de Justicia, por las instituciones de educación superior o por las propias cámaras. En unos hay ternas, en otros listas abiertas. Los presidentes de esos organismos son nombrados por alguna de las cámaras, a iniciativa propia o del presidente de la República, o bien son elegidos por sus pares. En algunos organismos se excluye a quienes tengan militancia de partido, en otros da lo mismo. En cuanto a su duración, oscilan entre los 5 y los 9 años. Unos son reelegibles, otros no. En suma, para el diseño de estos organismos la regla es que no hay reglas.

Existen casos peculiares. Por ejemplo, la Fiscalía General de la República. El transitorio del decreto de la reforma constitucional que la estableció, dispone que la Fiscalía entrará en funciones cuando sean aprobadas las normas secundarias que la reglamenten, pero “siempre que se haga por el propio Congreso la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República”. En otras palabras, una reforma constitucional queda sujeta a que el Congreso ordinario la autorice.

El único rasgo común de esos organismos es que son autónomos. Esto significa que no dependen de nadie y por ende ante nadie responden del ejercicio de sus funciones, pues esto supuestamente afectaría su autonomía.

El diseño de los nuevos órganos constitucionales y su autonomía ante los poderes a través de los cuales el pueblo ejerce su soberanía, son una distorsión constitucional que se origina en la desconfianza acerca de cómo se practica el poder en México. La ausencia de controles políticos eficaces generó esta deformación. Como consecuencia una parte voluminosa de la burocracia se ha autonomizado de los órganos con relación a los cuales los ciudadanos tenemos derecho de decisión.

La soberanía popular, piedra angular de todo sistema constitucional democrático, ya no es relevante para la distribución del poder. Progresivamente se está acentuando la construcción de una Constitución privada dentro de la Constitución pública que impide el control político y social sobre grandes áreas vinculadas con el bienestar, con la economía, con los servicios públicos, con las libertades y con la seguridad nacional.

El pueblo no ejerce su soberanía a través de esos órganos, por lo que puede decirse que está en proceso de formación una nueva expresión soberana: la burocrática.

NOTAS:
* Se reproduce con autorización del autor, publicado en Reforma, el 27 de mayo de 2014