Las Reformas de las Leyes Electorales en México

Publicado el 16 de junio de 2014

Leonel Cásares García
Candidato a Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Autónoma de Guerrero
leonel.casares@hotmail.com

El día 10 de febrero de 2014 fue publicado en el 1Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, las innovaciones jurídicas fueron las siguientes:

  1. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

  2. El Instituto Nacional Electoral;

  3. Los Partidos Políticos;

  4. La reelección de representantes populares;

  5. El Gobierno de Coalición;

  6. La Fiscalía General de la República, y

  7. Los órganos jurisdiccionales y administrativos en materia electoral local.

Al inicio del mes de mayo, los legisladores del Congreso de la Unión prepararon el estudio de las diferentes iniciativas presentadas por los grupos parlamentarios, para regular lo dispuesto en la Constitución Federal en materia política-electoral, como resultado de los “acuerdos”, el día 23 de mayo de 2014 fue publicado en el 2Diario Oficial de la Federación, las legislaciones reformadas y “nuevas”, que son las siguientes:

  1. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (reformada);

  2. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (reformada);

  3. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (reformada);

  4. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (nueva);

  5. Ley General de Partidos Políticos (nueva), y

  6. Ley General en Materia de Delitos Electorales (nueva).

En términos generales estas leyes salvaguardan las futuras elecciones en México y garantizan los procesos electorales en condiciones de igualdad. Sobre todo a lo que respecta a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y Ley General en Materia de Delitos Electorales, estas tienen que ser armonizadas en las entidades federativas y en el Distrito Federal.

De acuerdo al portal Elecciones en México, en el candelario electoral local, habrá elecciones en 16 Estados y el Distrito Federal que son: Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco,  México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán. Estas elecciones se tienen que llevar a cabo el día 7 de junio de 2015 y se elegirán gobernadores, diputados de mayoría relativa y representación proporcional, presidentes, síndicos y regidores de los Ayuntamientos, jefes delegaciones y hasta juntas municipales como en el Estado de Campeche.

La Ley General de Partidos Políticos en su transitorio señala: “TERCERO. El Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Asamblea Legislativa de Distrito Federal, deberán adecuar el marco jurídico-electoral a más tardar el 30 de junio de 2014”. En el caso de que no lo hicieren, se regirán por sus leyes electorales vigentes; hasta en tanto no se reformen las leyes electorales respectivas.

No obstante de que algunas entidades federativas ya dieron inicio al proceso legislativo en los Congresos locales, así como la asamblea legislativa del Distrito Federal, es necesario que todos los estados que tengan elecciones en el año 2015 adecuen su marco jurídico de acuerdo a los estipulado en la Constitución Federal y las leyes electorales federales a más tardar el día 30 de junio de 2015; para darle mayor certeza jurídica a las elecciones que se avecinan.

Es necesario que primero los legisladores de las entidades federativas reformen las Constituciones Locales y a la par sus leyes electorales. Debe quedar claro que esto no significa que en las legislaturas de los estados, así como del Distrito Federal, tengan forzosamente que realizar una réplica exacta de las leyes electorales federales, ya que cada entidad tiene su propia realidad política-electoral y en base a ella se debe adecuar su marco jurídico electoral.

Finalmente los legisladores, tienen la difícil tarea de armonizar sus Constituciones y las leyes electorales de sus respectivas entidades, tienen que hacerlo de forma estructurada, organizada y sistematizada acorde a lo estipulado a la Constitución Federal y las leyes federales electorales. Por lo tanto se espera que la reforma política-electoral sea el principal elemento para democratizar los procesos electorales en México y se obtenga seguridad jurídica en los resultados de cada jornada electoral en el país.

NOTAS:
1. Diario Oficial de la Federación, No. 6, t. DCCXV, México, 10 de febrero de 2014, pp. 10-30. [en línea], [consulta 02/06/2014]. Disponible en: www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2014.
2. Diario Oficial de la Federación, No. 8, t. DCCXXVIII, México, 23 de mayo de 2014, pp. 1 y ss. [en línea], [consulta 04/06/2014]. Disponible en: www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=258581&pagina=1&seccion=2.
3. Instituto Federal Electoral, Elecciones en México, Calendario Electoral Local, Elecciones Locales Año: 2015, México, [en línea], [consulta 06/06/2014]. Disponible en: ciudadania.ife.org.mx/portalElenmex2010/mapa.do?metodo=cargaDatos.