“Video-justicia”

Publicado el 20 de junio de 2014

Roberto Carlos Fonseca Luján
Profesor de asignatura en la Facultad de Derecho, egresado de la Maestría en Derecho de la UNAM
rfonsecal@derecho.unam.mx

El procesalista uruguayo Enrique Véscovi, en un cursillo sobre los principios procesales impartido hace poco más de tres décadas, tras examinar las ventajas de los procesos por audiencias –u orales, según la terminología que hoy domina– y argumentar en favor de su implementación en Latinoamérica, advertía en un paréntesis que grabar las audiencias sería volver a caer en la escritura (Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 40, p. 248). Este comentario marginal, que suena anticuado en este momento en el que las tecnologías de videograbación forman una sólida pareja con la oralidad judicial, sirve como punto de partida para las siguientes reflexiones que, aclaro de antemano, están también al margen de las principales discusiones sobre la transición al nuevo modelo de justicia.

Es bien sabido que las nuevas legislaciones procesales en la República coinciden en ordenar la grabación de las audiencias y otras actuaciones, de modo que los medios de registro y reproducción de la palabra, la imagen y el sonido, se plantean como herramientas no sólo útiles, sino indispensables para la reformada actividad jurisdiccional. Esto, más que volver a los vicios de la escritura como prevenía Véscovi, es solamente cambiar el soporte utilizado para registrar la información que se produce e intercambia en la jurisdicción, sin que se altere aquello que sostiene la llamada cultura del expediente, lo cual es simplemente la necesidad de dejar constancia de los actos procesales. Las palabras se las lleva el viento, dice el refrán, y es claro que las palabras en las que se expresa la justicia no deben escaparse por ninguna ventana.

De ahí que, de una manera casi espontánea, las viejas prácticas se han adaptado a las nuevas tecnologías, y ya se habla con toda naturalidad de “expedientes electrónicos” (ver tesis: 1a./J. 43/2013, 10a.), para hacer referencia a los soportes digitales, en este momento Discos de Video Digital o DVD, en los que se almacenan los registros de los actos y diligencias de los procesos orales. Estos discos se consideran documentales lato sensu y las partes procesales empiezan a tratarlos como si fueran escritos. Se prevén procedimientos para solicitar copias de los discos y como en otros países en los que el modelo oral lleva más tiempo de implementación, al ofrecerse dentro de los recursos ya no se mencionan páginas sino el minuto y segundos de la grabación que son de interés. En las sedes judiciales se cambian las impresoras y fotocopiadoras por “quemadores” de discos, y los estantes atestados de papeles son reemplazados por videotecas.

Las ventajas prácticas de estos “expedientes electrónicos” frente a los escritos están a la vista, pero también lo está la tradicional tendencia judicial al expedienteo. En teoría, se prevé que otros principios del nuevo esquema procesal como la inmediatez y la concentración acotarán esta tendencia. De ser así, el manejo de los discos con las grabaciones no necesariamente implicará reproducir los vicios oficinescos del sistema procesal que se abandona.

Desde otro ángulo, la sustitución de las vías escritas por los debates orales videograbados tiene efectos que transcienden del ámbito estrictamente procesal. Entre los no enterados, la imagen que se ha difundido contrastando las “montañas de papeles” que supuestamente nadie leía en los tribunales con los nuevos debates que serán videograbados, ha servido bien como promoción del nuevo modelo judicial, porque refleja algo del espíritu de nuestro tiempo.

La videograbación de la justicia no es sólo un nuevo método de registrar el relato procesal con herramientas tecnológicas avanzadas. Es también la vía por la cual la justicia institucional busca que se reconozca su existencia, en un tiempo que ha radicalizado la premisa de que sólo existe aquello que puede verse. No hay justicia, fue la denuncia formulada desde diversos ámbitos, está oculta tras las torres de expedientes cosidos a mano y es obstaculizada por funcionarios sin rostro. En respuesta, se ha dispuesto que no haya más papel y que los funcionarios se muestren a la cámara. La “video-justicia”, al hacerse visible, existirá.

La justicia escribana es ininteligible porque no se ve; su relato se dicta para ser puesto en papeles y como tal, como escritura, se realiza en privado y se dirige sólo a los entendidos. Además, la justicia escribana es hoy inaceptable porque no ve; la imagen escultórica de la justicia ciega es un anacronismo, es un sinsentido para este tiempo en el que además de ver, lo importante es ser visto.

La video-justicia no dictará ningún relato, se mostrará a sí misma en acción. La mirarán quienes acudan ante ella y, gracias a las videograbaciones, podrán mirarla también otros que así lo requieran. A esto se le nombra transparencia, término afortunado que sugiere cómo el derecho a informarse sobre la práctica judicial, conlleva un derecho a ver sin obstáculos dicha práctica.

Quien es visto, también es vigilado. Un primer efecto de este tránsito a la video-justicia es el aumento en la motivación de los funcionarios, debido a la vigilancia de la cámara. Diversos testimonios de operadores jurídicos coinciden en señalar que la videograbación, como posibilidad de que su actuar sea observado y evaluado con posterioridad, está fungiendo como una fuerte motivación para mejorar su desempeño. La cuestión es que las imágenes tienen la pretensión de explicarse a sí mismas. En su lógica, sólo es necesario aquello que se ve; lo que pueda decirse para acompañarlas es secundario. El significado lo transmite aquello que se mira, no lo que se diga. ¿No hay quienes repiten que el juez oral, al tener frente a sí a quienes declaren, podrá ver en su comportamiento si son o no veraces? El fondo es relegado por la superficie.

En los videos de las primeras audiencias orales que –indebidamente– ya circulan por la red, se observan operadores judiciales que no saben todavía cómo comportarse en esta nueva modalidad de la video-justicia; se les ve acartonados y su expresión corporal dubitativa deja la sensación de que esa justicia no es todavía de calidad. Si a los operadores judiciales les motiva la cámara que los graba, de hacer lo que es debido por la cámara, a lo que es debido para la cámara, sólo hay un paso. Será cosa de tiempo para que se generalicen las habilidades necesarias para verse bien en el video.

Cierro. La grabación de la justicia oral no repetirá los vicios de la justicia escrita, como prevenía Véscovi. Desarrollará sus propios vicios. Se dijo que el soporte escrito burocratizaba, pero la cámara, es bien sabido, tiende a espectacularizar. Se dirá que esto es irrelevante frente al guión judicial, esto es, lo que se diga, el fondo del tema debatido en la audiencia. Efectivamente así deberá ser, pero entonces surge la pregunta: ¿por qué señalar que los videos son el gran cambio, si las razones judiciales no pueden dejar de expresarse como texto? Las reformas que se requieren para que la justicia se haga visible son de otra índole.