Reformas a la Ley de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal

Publicado el 20 de junio de 2014

Roberto Carlos Fonseca Luján
Profesor de asignatura en la Facultad de Derecho, egresado de la Maestría en Derecho de la UNAM
rfonsecal@derecho.unam.mx

Después de casi una década de la reforma al artículo 18 constitucional en 2005, el marco normativo del sistema integral de justicia para adolescentes en el país sigue sujeto a ajustes y modificaciones. Por lo que hace al ámbito federal, el tránsito hacia el nuevo modelo basado en la doctrina de la protección integral concluirá hasta diciembre de 2014, con la entrada en vigor de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, publicada en 2012.

En el ámbito de la capital de la República, el pasado 15 de abril de 2014 se publicó una amplia reforma a la Ley de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal (LJADF), ordenamiento encargado de establecer para este ámbito el sistema especializado de justicia para menores. La reforma, que según sus transitorios entrará en vigor tras seis meses, esto es, en octubre de 2014, plantea diversos y relevantes cambios, que prácticamente significan la promulgación de una “nueva ley”.

Uno de los aspectos fundamentales de la reforma es la supresión del juicio escrito, con la adopción de un modelo de enjuiciamiento acusatorio oral para todos los procesos de adolescentes. Recordemos que el texto original de la LJADF previó dos vías de enjuiciamiento: a) proceso escrito, para el caso de los delitos considerados graves (enumerados en el artículo 30 del mismo ordenamiento, entre otros: homicidio, lesiones graves, secuestro, tráfico de menores, retención y sustracción de menores o incapaces, violación, corrupción de menores o incapaces, robo con violencia y asociación delictuosa) y b) proceso oral, para el resto de delitos no considerados graves.

Este modelo de doble vía para el procesamiento, que opera actualmente, fue motivo de diversas críticas por quienes consideraron que el proceso escrito, no sólo resultaba opuesto al mandato general de transitar al modelo acusatorio establecido por la reforma constitucional de 2008, sino que también comprometía garantías de los adolescentes sujetos a proceso. En este sentido, la reforma de 2014 resulta adecuada. Es de esperar entonces un nuevo ajuste orgánico en el Tribunal Superior de Justicia local; recordemos que en 2008 se crearon quince juzgados especializados en adolescentes, que tras diversas reestructuraciones en los años 2009 y 2011, quedaron como están actualmente: seis juzgados de proceso oral y nueve juzgados de proceso escrito. Además de la desaparición de los juzgados escritos, será necesaria la correspondiente creación de jueces de control y de ejecución especializados en adolescentes.

Entre otras modificaciones introducidas por la reforma de abril de 2014, destaca la relativa al listado de delitos graves señalado en el artículo 30, al cual se añadieron los delitos de feminicidio, daño a la propiedad agravado, trata de personas y narcomenudeo. La clasificación entre delitos graves y no graves en el procesamiento de adolescentes tiene consecuencias importantes para el adolescente procesado, como la aplicabilidad o no de los medios de justicia alternativa, así como la procedencia de las medidas de privación de libertad, sea detención cautelar o internamiento.

En otro renglón, aun cuando la reforma de abril de 2014 ratifica la declaración de que la privación de libertad deberá aplicarse de forma excepcional, como último recurso y por el tiempo más breve que proceda, a la vez ha aumentado el límite máximo del internamiento, que era de cinco años, a siete años en casos de concurso de delitos. Concretamente, según el reformado artículo 87, en los supuestos en que el adolescente sea declarado responsable de dos o más homicidios calificados u homicidio en concurrencia de los delitos de robo, violación y/o secuestro, la privación de libertad aplicable podrá ser de hasta siete años.

Así las cosas, como ha sucedido usualmente con las reformas en materia penal de los últimos años, la reforma a la LJADF de abril de 2014 sigue tendencias opuestas. Junto a la supresión del proceso escrito, acorde con la perspectiva garantista, se plantean cambios más acordes con la tendencia hacia el endurecimiento del proceso penal en adolescentes, como el aumento en el límite máximo de la medida de internamiento. Es una muestra más de la pugna entre tendencias que caracteriza a las instituciones del sistema penal.