Una nueva Constitución para México: el caso del Estado de Guerrero

Publicado el 28 de julio de 2014

Leonel Cásares García
Candidato a Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Autónoma de Guerrero
leonel.casares@hotmail.com

I. Introducción

No hay duda que la Constitución Mexicana promulgada el día 5 de febrero de 1917 ya no es la misma, en términos de organización, estructuración y sistematización, hoy en día tenemos una Constitución con latentes cambios que lejos de resolver los problemas del país estos lo vuelven más difíciles de solucionar.

Diego Valadés, Héctor Fix Fierro, Miguel Carbonell, entre otros autores, se inclinan por un texto constitucional acorde a nuestro tiempo y mencionan que la Constitución como norma sistemática no existe, está mal redactada, peor estructura, cumplió su ciclo histórico, evidente retraso, con contradicciones internas y con falta de claridad.

Las reformas a la Constitución que hacen el Poder Legislativo y Ejecutivo, han sido constantes, a tal grado que incluso los especialistas en Derecho Constitucional, tienen que leerlas y releerlas para su entendimiento. Manifiesto que la sociedad mexicana necesita una Constitución acorde a nuestro tiempo, bien estructurada, sistematizada y con alto grado de claridad en su articulado. El 5 de febrero de 2017 cumplirá un siglo la Constitución en nuestro país, que mejor que tener un texto constitucional de avanzada.

II. La Nueva Constitución del Estado de Guerrero

La entidad se erige explícitamente el día 27 de octubre de 1849, siendo Presidente de la República José Joaquín de Herrera. Desde su erección hasta la actualidad, el Estado de Guerrero ha tenido las Constituciones siguientes:

  1. Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Guerrero de 1851;

  2. Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Guerrero de 1862;

  3. Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Guerrero de 1874;

  4. Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Guerrero de 1880;

  5. Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Guerrero de 1917, y

  6. Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Guerrero de 2014.

Al inicio se tuvo como primer documento legal del Estado, la Ley Orgánica Provisional para el Arreglo Interior del Estado de Guerrero del 16 de marzo de 1850. La Constitución de 1917 tuvo vigencia 97 años en la entidad.

La sociedad guerrerense tiene un nuevo texto constitucional que fue promulgado el día lunes 28 de abril del año en curso en el Auditorio Sentimientos de la Nación en Chilpancingo de los Bravo y se publicó el día martes 29 de abril en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. Entrando en vigor el día 30 de mayo de este mismo año.

Como señala David Cienfuegos Salgado, constitucionalista guerrerense, la entidad tiene una nueva Constitución. Legalmente en nuestra historia constitucional han existido solo dos Congresos Constituyentes: el de 1851 y 1917, por lo tanto se puede considerar nueva. Esta Carta Fundamental es necesaria también para nuestro país.

La Constitución Guerrerense contiene 200 artículos, 22 artículos transitorios, regula los derechos humanos y garantías, derechos y obligaciones de los guerrerenses, la estructura política del estado, los órganos autónomos del estado (órganos constitucionales autónomos), órganos con autonomía técnica, el municipio libre, hacienda pública del estado, educación pública del estado, responsabilidad de los servidores públicos del estado, supremacía, reforma e inviolabilidad de la Constitución entre otros temas.

III. Conclusiones

¿Es necesario un Congreso Constituyente, para crear una nueva Constitución en México? Se tiene que tener cuidado al momento de proponer un nuevo texto constitucional, dado que el Titular del Poder Ejecutivo Federal, por lo regular ha tenido injerencia en las creación de nuestras Constituciones y en los Congresos Constituyentes. Pero puede aplicarse lo estipulado en el artículo 135 constitucional, para una nueva o una reforma integral a la Constitución.

En el caso del Estado de Guerrero no he existió Congreso Constituyente alguno, el texto constitucional es de avanzada y de vanguardia, pero tiene algunos artículos que es necesario reformar. Esta Carta Fundamental ya se reformo por primera vez el día 24 de junio del año en curso, se declaró valida las reformas mediante acuerdo de fecha 30 de junio de este año, se promulgo y público el 30 de junio del mismo año, dicha reforma fue en materia política-electoral.

Es necesario un texto constitucional de vanguardia en México como lo tiene el Estado de Guerrero. Pero se debe dejar de creer que entre más se reforme la Constitución más rápido se solucionara los problemas del país y de la entidad.        Concluyo que no solamente con un texto constitucional se solucionan los problemas del país, sino con valores, principios, educación, cultura de la legalidad y que todos contribuyamos para mejorar nuestras vidas.