La fragilidad de la Democracia

Publicado el 30 de julio de 2014

Víctor Manuel Collí Ek
Investigador de la Universidad Autónoma de Campeche

Que podemos regresar a las épocas que abandonamos, es una expectativa latente en el desarrollo de lo político. Va en ambos sentidos, tanto el retorno a lo que añoramos, como hacia aquello de lo que escapamos.

Con el primer caso lo ingleses, en especial los irlandeses se sentirían cómodos, ahora que parece van por buen camino para lograr su independencia, para ellos, el reacomodo de las cosas como originalmente estaban.

Con el segundo caso, podemos entender lo que pasa en Hungría, la toma del poder casi total de FIDESZ y su programa de profunda reforma constitucional. Diría Kim Lane Scheppele, sobre esto, para el New York Times: “la actividad constitucional ha transformado el horizonte legal, para remover los controles sobre el poder gubernamental y poner virtualmente todo el poder en manos del partido gobernante, ahora y en el futuro”.

Sabemos lo que lo anterior significa para el ejercicio democrático, prácticamente su aniquilación, al no haber libertad de expresar opiniones, por temor a ser castigado de cualquier manera.

Se destruye la democracia en un país donde impera la unilateralidad discursiva eso es indudable, y así lo subraya no tan entrelíneas la Corte Europea de Derechos Humanos(CEDH), al referirse al despido prematuro del presidente de la Suprema Corte de ese país.

Andras Baka, quien fuera igualmente juez de la CEDH, siendo presidente de la Suprema Corte de su país, fue despedido –mediante una reforma constitucional- tres y medio años antes de terminar su nombramiento. Este hecho sería analizado por la CEDH.

Lo primero que resolvería este tribunal, es que se le negó el acceso a un tribunal para defender sus derechos violados, cuando se determinó prematuramente la terminación de su nombramiento como Presidente de la Corte Suprema.

Se logró definir que la imposibilidad de acceder a una Corte se dio, porque la medida misma de terminación anticipada del cargo, se instituyó en la propia Constitución de Hungría, lo que imposibilitaba cualquier tipo de revisión judicial dentro de ese país. Esto nos hace pensar, cómo una medida arbitraria puede ser introducida a través de la norma más importante de un país, algo que merece una reflexión profunda, recordemos que en México actualmente se pasa por una serie de reformas a la Constitución, que afecta a principios fundamentales, como el Federalismo, el caso básico, la reciente reforma a los órganos electorales.

Además, no se había logrado comprobar que la terminación anticipada estaba justificada, o sea, relacionada con el mal ejercicio de poder estatal y por tanto se pudiera negar el acceso a cortes. Lo que nos lleva a la segunda reflexión del tribunal.

Se debía analizar el hecho de que la terminación anticipada y la configuración de los nuevos requisitos para ser presidente de la Suprema Corte, se diera muy poco tiempo después de una serie de opiniones expresadas por Baka, sobre reformas legislativas que afectaban al Poder Judicial. Como decíamos líneas arriba, el debilitamiento democrático, al exigirse sólo un discurso. Esto estaba relacionado con la posible violación de la libertad de expresión.

Sobre esto, resolvería la CEDH. Primero, las expresiones de Baka sobre el funcionamiento del poder judicial, la independencia y no remoción de jueces, la edad de retiro de jueces, son temas de interés público.

Segundo, las expresiones sobre reformas legislativas en esos temas, eran tanto un derecho como una obligación del juez, en su carácter de presidente de la Corte Suprema.

Tercero, existían serias consecuencias pecuniarias, ya que la terminación se dio tres años y medio antes, al igual que el temor a una sanción de esa forma podría tener un efecto dañino en el ejercicio de la libertad de expresión de otros jueces que quisieran expresarse sobre esos mismos temas.

Finalmente, la medida, como hemos visto, no podía ser recurrida ante ningún tribunal. El conclusión, el despido anticipado y la reforma constitucional bajo la que se dio, resultaban lesivos de su libertad de expresión y acceso a juicio justo.

Pensando sin formalismos, uno diría, si esto lo hacen con el juez más emblemático de un país, qué se podría hacer con un ciudadano común. Y más grave, toda esta serie de cambios vienen directamente desde la Constitución, o sea la norma más importante de una nación, ¿cómo defenderse?

Como decíamos, este es un claro ejemplo del segundo caso del retorno a épocas pasadas, un país que logró salir de la opresión y tornarse democrático, mediante medidas democráticas recae en la opresión, algo que pensaríamos no puede pasar, pues el ejercicio democrático lo garantiza así, pero recordando a Galileo, “E pur si mouve”, sin embargo se mueve.