La naturaleza práctica de la Sociología en el Derecho de los juristas

Publicado el 2 de octubre de 2014

Juan Manuel Romero Martínez
profesor del posgrado en Derecho, UNAM
mrmromero@derecho.unam.mx

“Nadie discutiría que el derecho tiene un lugar prominente en la sociedad. Por consiguiente una
teoría de la sociedad debe orientar sus preocupaciones hacia el derecho de la sociedad”.
Niklas Luhmann.

En México muchos juristas piensan, y con cierta razón, que la sociología del derecho es una ciencia que persigue fines teóricos, se considera que la confusión deriva de la falta de distinción entre dos maneras de entender y practicar la sociología del derecho, las cuales han sido acuñadas desde antaño por el filósofo italiano Renato Treves.

Para comenzar, se debe aclarar que, contrario a lo señalado por diversos autores, la sociología del derecho o, mejor, sociología jurídica no surgió como una rama de la sociología, es decir, como un área de estudio de los sociólogos, sino más bien como una preocupación de los juristas antiformalistas que supieron advertir los fallos del formalismo jurídico, en sus tres dimensiones: legal, conceptual y jurisprudencial. Dichos inconvenientes motivaron la realización de investigaciones empíricas en el derecho por parte de los juristas.

Las corrientes de pensamiento jurídico antiformalista que auspiciaron tales investigaciones y, por consiguiente, el surgimiento de la sociología en el derecho se identifican, como lo ha precisado el jurista español Ramón Soriano, con la sociología francesa de Gény y sus discípulos, el movimiento del derecho libre en Alemania de Ehrlich y Kantorowicz y el realismo jurídico norteamericano y europeo.

Así, se aprecia incomprensible que la sociología en el derecho de los juristas sea concebida actualmente como una ciencia fundamentalmente teórica, ya que la misma generó la investigación empírica en el fenómeno jurídico, lo que no implica, naturalmente, la imposibilidad de realizar investigaciones sociológicas del derecho desde una perspectiva teórica, sin embargo, dicho estudio está en manos de otros profesionales como se aclarará en esta reflexión.

Para comprender lo anterior, se tienen que ubicar dos campos de la sociología del derecho que nos permiten hablar del derecho en la sociedad y de la sociedad en el derecho, las cuales se asumencomo concepciones con fines diversos. En este sentido, comenta Treves que estudiar el derecho en la sociedad significa indagar sobre el nacimiento, evolución y la función que el derecho cumple en el contexto social general. Por su parte, estudiar la sociedad en el derecho significa analizar las razones que inducen a los sujetos a seguir o no las normas jurídicas, los factores que influyen en la emisión de las mismas y los efectos sociales de su aplicación.

Estas diferentes formas de entender a la sociología jurídica, se circunscriben con dos modelos científicos de estudio de las relaciones entre la sociedad y el derecho, identificados en la literatura especializada con la sociología en el derecho auspiciada por los juristas y con la sociología del derecho efectuada por los sociólogos. Ahora bien, la distinción entre ambos modelos es provechosa para los fines de esta reflexión por dos motivos, primero, porque con la misma se logra eliminar la confusión frecuente que se tiene referente a los fines teóricos de todo estudio generado desde la sociología jurídica, segundo, porque mediante la comprensión de los alcances de la sociología en el derecho, se resalta un compromiso más directo de los juristas con su quehacer diario.

De esta manera, se señala que la sociología en el derecho en manos de los juristas y fundada sobre investigaciones empíricas, se efectúa para fines prácticos de la legislación y la actividad judicial, así busca atender por ejemplo los problemas de la eficacia del derecho. En sentido opuesto, la sociología del derecho realizada por los sociólogos, aunque fundada también en la investigación empírica, estudia los fenómenos jurídicos para fines teóricos y cognoscitivos de una sociología particular, esto es, la del derecho.

En otros términos, se precisa que aunque ambas ciencias pueden estudiar los problemas que se dan entre las relaciones sociedad y derecho, las mismas se separan en un elemento fundamental consistente en que la sociología en el derecho busca aplicar lo investigado para resolver problemas en la práctica jurídica, a diferencia de la sociología del derecho, que simplemente describe los problemas identificados, sin considerar la utilización de los resultados obtenidos.

Desde este punto de vista, si se recurre a la filosofía analítica, se encuentra una similitud entre el modelo doble de representación de la sociología jurídica con la distinción que realizara Hart sobre el punto de vista interno y el externo para describir la aceptación de las normas, en donde los objetivos teóricos y cognoscitivos del sociólogo se identificarían con el punto de vista externo y los objetivos prácticos de los juristas con el punto de vista interno.

Por todas las anteriores matizaciones, se asume que la sociología en el derecho es una ciencia de gran utilidad para el fenómeno jurídico, en el cual se manifiestan, necesariamente, las relaciones entre el derecho y la sociedad, mismas que deben darse de forma armónica y, en caso de que así no fuera, dicha ciencia debe indagar y presentar soluciones directas a tal anomalía, por ello, se vislumbra necesario un mayor acercamiento de todos los juristas a la sociología en el derecho, si es que quieren contribuir con el trabajo que desde la misma se puede lograr, en beneficio no del espectro jurídico sino de la misma sociedad.

Referencias bibliográficas:

Ferrari, Vincenzo, Acción jurídica y sistema normativo. Introducción a la sociología del derecho, trad. de Andrea Greppi, Madrid, Dykinson, 2000.

Soriano, Ramón, Sociología del derecho, Barcelona, Ariel, 1997.

Treves, Renato, Introducción a la sociología del derecho, trad. de Manuel Atienza, Madrid, Taurus, 1978.