El momento previo*

Publicado el 9 de octubre de 2014

Víctor Manuel Collí Ek
Investigador de la Universidad Autónoma de Campeche y responsable del proyecto de investigación: “La vigencia de la Constitución en la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional”
vimcolli@uacam.mx

La vida de Ettore Majorana, pero sobre todo su desaparición, ha dado lugar a leyenda, un físico en pleno mar Tirreno en 1938 se desvanece, parece digno de una novela de misterio, como efectivamente lo fue, en la pluma de Leonardo Sciascia, titulada “La desaparición de Majorana”.

Este físico de reconocida frondosa inteligencia, fue el que por primera vez, postularía la existencia de partículas que se comportan como si tuvieran a la vez, materia y antimateria, una verdadera categoría que explicaría mejor, al decir de los físicos especializados, cómo pudo surgir el Universo, el momento previo antes de que todo existiera.

La reflexión del momento previo y sus inconmensurables efectos –se trata, para la Física, del origen de todo el Universo-, no son exclusivas de las Ciencias Exactas, puede ser igualmente trasladada a la Ciencias Sociales y así como no podemos pensar en la negación del desarrollo posterior al momento previo en la Física, no podemos imaginar las consecuencias negativas de la inhibición en los fenómenos sociales, lo que nos hace aplaudir, cuando ante la posibilidad de negar el desarrollo del momento previo, justamente se toma una decisión que abre camino y permite el desenvolvimiento de un fenómeno social de grave importancia.

Un evento de esta naturaleza sucedió en Brasil en días pasados, referido a la tensión del momento previo, en cuanto al ejercicio de la libertad más preciada del ejercicio democrático, la Expresión.

Cid Gómes gobernador del Estado de Ceará solicitó, por difamación, que un tribunal de primera instancia –una jueza de la ciudad de Fortaleza- ordenara la retirada de los quioscos del semanario IstoÉ, antes de que circulara.

El retiro se ordenó, bajo la pena de pagar 2.5 millones de dólares, por cada día que se desobedeciera el mandato.

El Gobernador Cid Gómes, se enteraría de la publicación, ya que se le solicitaron declaraciones, para un artículo acerca de su vinculación sobre un caso de presunta corrupción, donde estaba inmiscuida  la multinacional Petrobras, la mayor empresa de Brasil.

Cinco días después de la orden del tribunal inferior, el juez de la Corte Suprema de Brasil, Luis Roberto Barroso -quien se encontraba en la Universidad de Yale- con un gran sentido de responsabilidad democrática, anuló la orden.

El caso representa, como podemos observar, el dilema del momento previo, en este caso, desde la figura de la Censura Previa –CP- de la libertad de Expresión.

La argumentación de la decisión es ejemplar, la CP no era lo adecuado, debía darse paso al desenvolvimiento de las consecuencias, el propio derecho da las herramientas para corregir posteriores errores, pero ciertamente, inhibir la expresión antes de darse, no era el camino.

La CP, de entrada no es recomendada como medida para resolver la posible lesión de derechos de personalidad, por el ejercicio de la libertad de Expresión, y aún así, la sentencia realiza una argumentación formidable que refuerza esta idea.

La información desde el entendido del periodista era veras. Obtenida por medios oficiales –se trataba de archivos públicos, que poseían presumiblemente información que podía afectar la intimidad, vida privada, honra o imagen de una persona, pero, y esto es importante, esta circunstancia que podría caer en un ilícito, debería ser imputado a la persona que proporcionó la información y no a los periodistas que la dan a conocer-.

Se trataba de la conducta del Gobernador de un Estado y por tal motivo, debido a su cargo público, su derecho a la privacidad se tutela con menor intensidad, bajo la premisa  del control democrático del poder gubernamental.

Las reuniones que se alegaban, se daban en lugares públicos, accesibles a la prensa. Se relacionaba con la existencia de un supuesto crimen, que involucra el desvío de recursos públicos.

Se generaba, sin duda, un interés público en la divulgación de la noticia. Y todo ello llevaba a definir que la información no debía Censurarse antes de hacerse pública. Se prefiere reparar el daño potencial a la personalidad por sanciones posteriores como: rectificación, retracción, derecho de réplica, responsabilidad civil o penal e interdicción de la divulgación.

Toda esta argumentación para sostener la idea de que al momento previo, no debemos mutilarle sus efectos. La Física nos lo enseña. Lo entendemos desde el Derecho, al reflexionar sobre los efectos de la contención de la libertad de Expresión.

Inhibir el momento previo –permitir la CP- como dice el espíritu de la sentencia, lo que haría es la generación de una verdad trunca, sin duda perjudicial, una Democracia fallida.

NOTAS:
* El presente artículo fue publicado en la versión impresa de Tribuna de Campeche, el día 6 de octubre de 2014. www.victorcolliek.com