Derecho a un medio ambiente sano y relaciones entre particulares

Publicado el 23 de octubre de 2014

Edgar Alán Arroyo Cisneros
Secretario Académico de la División de Estudios de Posgrado e Investigación de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, de la Universidad Juárez del Estado de Durango
alan.arroyo@ujed.mx

El derecho a un medio ambiente sano, como uno de los derechos sociales y colectivos que la Constitución reconoce a las y los mexicanos en su artículo 4o., párrafo quinto, e igualmente consagrado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y algunos textos constitucionales estaduales, ha encontrado problemas prácticos a la hora de su efectiva vigencia en la praxis no sólo jurídica, sino también política y social, sobre todo en lo que respecta a su quebrantamiento por los particulares.

No obstante que el mencionado precepto establezca que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, que el Estado garantizará el respeto a este derecho, y que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley, lo cierto es que los diagnósticos son coincidentes al señalar que en nuestro país no se ha hecho lo suficiente en materia ecológica.

Citemos sólo un ejemplo rápido. En la Encuesta Nacional de Percepciones y Actitudes hacia el Medio Ambiente, elaborada por el Área de Investigación Aplicada y Opinión del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la mayoría de los encuestados considera que los diferentes órdenes de gobierno está haciendo menos de lo suficiente en su área de competencia; un 50% afirma estar algo interesado en los temas ambientales, mientras que casi la cuarta parte afirma tener conocimientos ambientales escasos; un 89.7% dijo estar de acuerdo con la afirmación de que “las personas están abusando severamente del medio ambiente”. Esta última percepción merece una especial atención, pues queda claro que en la violación del derecho al medio ambiente por particulares se tiene un problema que no es posible soslayar.

Es por lo anterior que surge la necesidad de plantear estrategias jurídicas de exigibilidad de este derecho fundamental en los vínculos inter privatos. Para observar de manera rápida tales estrategias, podemos empezar con la nueva Ley de Amparo del 2 de abril de 2013, misma que abre una puerta para que ciertos casos en los que se conculque un derecho de un particular por parte de otro particular, este último pueda recibir el tratamiento de autoridad responsable para los efectos del propio juicio constitucional. El fundamento de ello se localiza en el artículo 5o., fracción II, párrafo segundo de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, en donde se contempla que los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

Obviamente que, si bien es cierto que la introducción de esta figura supone un avance significativo del juicio de amparo, contiene limitantes para poder hablar de un verdadero amparo entre particulares. El solo hecho de que un particular tenga que realizar actos equivalentes a los de autoridad para ser considerado como tal en el juicio de garantías supone restricciones marcadas para la justiciabilidad de algunos derechos en específico. Si pensamos por ejemplo en el derecho al medio ambiente como objeto de estas reflexiones y se visualiza un escenario en donde las grandes empresas causan lesiones a dicho derecho, ¿sólo los empleados o trabajadores de ellas podrán recurrir al amparo? ¿Qué sucede con las personas que habitan en los lugares circundantes a las fábricas contaminantes? Aún más: ¿qué sucede con el resto de individuos que bien pudieran reclamar una violación a su derecho al medio ambiente, teniendo en cuenta su naturaleza transgeneracional, atemporal y no espacial o geográfica?

Con base en lo anterior, además del juicio de amparo es necesario contemplar el papel de otros medios de tutela para completar el panorama de garantías del derecho a un medio ambiente sano. Ahí es donde entran las acciones colectivas que preconiza el artículo 17 de la Carta Magna en su párrafo tercero y que reglamentan diferentes disposiciones como el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se trata de un instrumento subsidiario de justicia que puede hacer valer una colectividad, a través del cual es dable reclamar cualquier menoscabo a un derecho cuya titularidad es abstracta, no individualizada, como sería el caso del derecho a un medio ambiente sano.

Igualmente, el sistema Ombudsman puede coadyuvar en el cuidado del derecho fundamental al medio ambiente cuando entre en una relación de particulares. Si bien es cierto que las recomendaciones que eventualmente puede emitir alguna comisión de derechos humanos no tiene carácter vinculante, lo más significativo es el papel vigilante que pueden llegar a tener, propiciando el dinamismo que le es inherente a cualquier democracia que se precie de serlo.

El constitucionalismo local, del mismo modo, tiene posibilidades plenas de ser un aliado de la protección de los derechos humanos en general y del derecho a un medio ambiente sano en particular. La instauración de mecanismos como los juicios para la protección de los derechos fundamentales en diferentes órdenes locales por un lado y la existencia de un federalismo judicial por el otro, en el cual el Poder Judicial de la Federación permita que los poderes judiciales de las entidades federativas realicen ejercicios de interpretación a favor del medio ambiente, es de tener en cuenta en el trayecto hacia sistemas progresistas de justicia constitucional estadual.

Finalmente, pero no por ello menos relevante, es digno de comentar el rol del Derecho Procesal Constitucional en su dimensión trasnacional para operar en su momento un sistema coherente de salvaguarda del derecho al medio ambiente. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y sus dos entes clave, i. e., la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, están llamados sin duda a defender la configuración normativa de este y todos los derechos fundamentales. De modo particular, la Corte Interamericana ya ha tenido la ocasión de pronunciarse acerca de la eficacia horizontal de los derechos; así ha acontecido consistentemente desde el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1987).

Como se puede apreciar, los circuitos jurídicos están dados; hay que activarlos. A final de cuentas, la eficacia de los derechos fundamentales entre particulares, incluido el derecho a un medio ambiente sano, debe ser una tarea de todos. No olvidemos que el Estado constitucional y democrático de Derecho sólo puede serlo en la medida en que la sociedad civil sea partícipe de la toma de decisiones en una forma robusta y determinante. Luchar por el Derecho y por los derechos es un primer paso al respecto.