Derechos humanos de los pueblos indígenas: ¿límites a la justicia?
Publicado el 4 de noviembre de 2014 Juan Pablo Bolio Ortíz Licenciado en Derecho UADY. Maestría en Historia CIESAS. Litigante en materia civil, mercantil y familiar en Despacho Jurídico Héctor Bolio Pinzón boliomania1@hotmail.com |
La reforma del 2011 a la Constitución Mexicana generó una revolución jurídica, pues otorgó a las antiguamente denominadas garantías individuales el carácter de derechos humanos, cuestión que implica una serie de debates, por ejemplo para el tema que nos concierne los derechos originarios de los pueblos indígenas que quedaron plasmados en el artículo 2 constitucional, el cual vale la pena analizar.
El artículo 2 reconoce a la nación mexicana como pluricultural cuyo sustento originalmente son los pueblos indígenas y los define como, “aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas” (art.2) (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2014).
Para el artículo 2 la conciencia de la identidad indígena es “criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”. A su vez, señala que las comunidades integrantes de un pueblo indígena son aquellas que “formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres”. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá:
En un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticas y de asentamiento físico. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2014).
De tal suerte que la Constitución Mexicana reconoce y garantiza el derecho humano de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y a la autonomía, entendiendo que dicha autonomía es de carácter procesual. Como señala Erica I. Daes:
El proceso de lograr la libre determinación es continuo, tanto para los pueblos indígenas como para todos los pueblos. Las condiciones sociales y económicas evolucionan constantemente en nuestro complejo mundo, cómo evolucionan también las culturas y las aspiraciones de todos los pueblos. Para que pueblos distintos puedan vivir juntos y en paz, sin explotación ni dominación —sea dentro de un mismo Estado o entre dos Estados vecinos— tienen que renegociar constantemente los términos de sus relaciones (Daes, 2002).
Nuestra Constitución señala la libre determinación en los siguientes rubros:
Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.
Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.
Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.
Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2014).
Si bien es evidente el reconocimiento del derecho humano a la libre determinación de los pueblos en el artículo 2 constitucional, para el tema que nos atañe que sería la fracción II del apartado A sobre la libre autodeterminación de la justicia, aquí la gran pregunta consiste en dilucidar cuáles son los límites a dicho ejercicio de derecho. La propia fracción II del apartado A del artículo 2, señala que el derecho a la libre determinación se vería limitado siempre y cuando no viole derechos humanos, la dignidad e integridad de las mujeres, sin embargo si bien queda claro que el límite del ejercicio de este derecho es no vulnerar los derechos de la mujer, no es tan sencillo comprender que un derecho humano (libre determinación de los pueblos) tenga su límite en otro derecho humano ¿cuál sería el caso?, situaciones obvias nos llevarían a pensar en casos de linchamientos donde se vulnera el derecho a la vida o casos de no llevar de igual forma procesos judiciales a mujeres y hombres, pues se vulneraría el derecho a la no discriminación estipulado en el artículo 1 constitucional.
Sin embargo, todavía resulta más contradictorio otro tema el de los límites de competencia del juez indígena ¿cuáles son esos límites? ¿Qué tipo de casos puede o debe juzgar el juez indígena? Desde mi punto de vista, si este derecho a la libre determinación ha alcanzado el rango de derecho humano y es regido por diversos tratados internacionales de los que México es parte en específico el Convenio 169 y la Declaración de la ONU Sobre Pueblos Indígenas del 2007, los cuales al regir un derecho humano plasmado en la Constitución forman parte de una norma con rango supremo en nuestro país, el ejercicio de dicho derecho humano debe ser interpretado en sentido amplio en su ejercicio siempre y cuando no dañe derechos de la mujer o algún otro derecho humano, es decir a mí entender no debería haber límites a la competencia de los jueces indígenas.
El tema por demás controvertido, pues pareciera que las legislaturas de los estados se han colgado de dos aspectos que señala la norma para volver la justicia indígena en una justicia limitativa, dándole lugar y competencia sólo para conocer asuntos de menor cuantía. Si bien la propia fracción II del apartado A del artículo 2 Constitucional señala que “la ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes”, no significa que la ley secundaria limite o coarte dicho derecho por demás sagrado y que hoy en día goza de la característica de derecho humano regido en la Constitución y los tratados internacionales signados y ratificados por el Estado Nacional. La cuestión da para mucho y con seguridad muchos debates habrán de hacerse al respecto.
Bibliografía
Daes, E. (2002). El artículo 3o. del Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: obstáculos y consensos. Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos Indígenas. Ponencias de los Participantes y Síntesis de las Discusiones, http://www.dd-rd.ca/site/_PDF/publications/es/seminarioLibreDeterIndigenas.pdf (vis. Nueva York: DD-RD.
Mexicanos, (. C. (2014). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México, D.F., México: Orden Jurídico Nacional.