Defensores de Derechos Humanos

Publicado el 13 de noviembre de 2014

Víctor Manuel Collí Ek
Investigador de la Universidad Autónoma de Campeche
vimcolli@uacam.mx
www.victorcolliek.com

Una vez más la Corte Interamericana de Derechos Humanos –CoIDH- condenó a Guatemala por violación a derechos humanos, en esta ocasión cuatro de ellos: Vida e integridad personal. Circulación y residencia. Participación Política. Garantías judiciales.

Este caso –Defensor de Derechos Humanos y otros vs. Guatemala- es importante, porque como señalarían muy acertadamente los jueces Ferrer Mac-Gregor y Caldas en su voto particular, es la primera vez que la CoIDH ha desarrollado el concepto de defensor y defensora de derechos humanos –DDH-, a la luz de diversas fuentes internacionales, indicando que son: aquellos que promueven y procuran la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en el plano nacional e internacionales, hecho de manera pacífica, y no necesariamente permanente.

Los hechos giran sobre dos personas identificadas como A.A. y B.A. –definidos en la sentencia como DDH-, el primero asesinado y la segunda –su hija- amenazada, desplazada de Guatemala, obligada a residir en México, en ambos casos, sin que el Estado de Guatemala cumpliera con su obligación de garantizar los derechos, que es de donde parte la violación de derechos y responsabilidad internacional.

En cuanto al primero derecho –Vida e integridad personal- la responsabilidad de Guatemala vendría de su obligación de garantía, la cual, señalaría la CoIDH es mayor en el caso de DDH, por el impacto exponencial que tienen estos personajes, en el desarrollo y protección de los mismos, dentro de una sociedad.

El deber de garantía opera en el sentido de prevenir y adoptar medidas adecuadas para proteger a las personas, una vez que tienen conocimiento de una situación de riesgo.

En el caso de A.A., la CoIDH señalaría que no fue posible comprobar que el Estado supiera de la situación de riesgo que llevó a la pérdida de la vida, por lo que no puede haber responsabilidad, situación que los jueces arriba citados, en su voto particular señalan como una aproximación demasiado formalista de la CoIDH, porque se debió condenar a Guatemala, la propia CoIDH reconoce que para la época de los hechos existía un contexto generalizado de vulnerabilidad de los DDH.

Pero para su hija B.A., Guatemala sí es responsable, el Estado estaba enterado de la situación de riesgo, tomó medidas, pero no fueron las adecuadas, lo que se comprueba simplemente con la obligación de desplazamiento a México de B.A. y su familia.

En cuanto al derecho de circulación y residencia. Reiteraría que este consiste en circular libremente y escoger lugar de residencia, al igual que ingresar a un país y permanecer en él, no ser desplazado forzadamente y no tener que salir del país donde se está legalmente.

¿Cómo funciona el derecho en este caso? Por un lado, el Estado tendría que tomar medidas adecuadas, dentro de las cuales se da una investigación oportuna, para evitar el desplazamiento, una vez enterado de la situación de riesgo, máxime si se trata de defensores de derechos humanos, como era el caso. Por el otro, debe garantizar un retorno seguro, en cuya planificación haya colaboración de la persona afectada.

En el caso concreto, se sabe se dio el desplazamiento, noticia fundamental de que las medidas adoptadas no fueron adecuadas, inclusive se dieron tres años después del conocimiento del hecho. Además de que no se observó la participación de las víctimas en la planeación realización de dichas medias.

En tanto en el Derecho a la participación política, este protege la oportunidad real de ejercer un cargo, siendo obligación del Estado adoptar medidas para ello, con énfasis en situaciones de vulnerabilidad de las personas.

En el caso concreto, tanto el padre A.A. como la hija B.A., se comprobó su actuar de naturaleza política. Para A.A., como pasó con el caso del derecho a la vida, al no poderse comprobar que el Estado sabía de la situación de riesgo, no se pudo condenar a Guatemala.

Caso contrario con B.A., donde se comprobó el conocimiento del riesgo, se determinó que las medidas adoptadas no fueron las adecuadas, ni para garantizar la integridad personal, ni la circulación y residencia, tampoco el derecho de participación política, porque ¿cómo podría hacerlo, si estuvo obligada a desplazarse?

Por último, el derecho a las garantías judiciales. Aquí Guatemala fue condenada por violación de derechos a ambos sujetos. Este derecho significa, suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas, sustanciados de acuerdo a las reglas del debido proceso legal: tiempo razonable, derecho de  las víctimas y sus familiares, haciendo todo lo necesario para conocer la verdad, investigar, juzgar y sancionar.

La Corte subrayó que la obligación de investigar es de medios y no de resultados, que el Estado debe adoptar como un deber jurídico propio.

En ese sentido en la investigación cada paso del procedimiento cuenta y debe ser ejercido adecuadamente, lo que no sucedió en ambos casos: desde el inicio, las investigaciones no respetaron los parámetros adecuados a la naturaleza de cada una, escena del crimen mal manejada, un procedimiento excesivamente largo, irregularidades en la cadena de custodia de las pruebas…