¿Cómo entiende la Corte los Derechos Humanos? Informe septiembre 2014

Publicado el 9 de diciembre de 2014

Víctor Manuel Collí Ek
Investigador de la Universidad Autónoma de Campeche
vimcolli@uacam.mx
www.victorcolliek.com

El objetivo del siguiente texto es informar al ciudadano cuáles son y cómo están protegidos los derechos humanos en México. Para lograr este propósito, se estudian los asuntos conocidos por el Pleno de la Suprema Corte mexicana, quien decide, en última instancia, cuándo un derecho humano es afectado. De esta manera, se presenta esta sección con el ánimo de cumplir dos metas: informar de manera accesible el desempeño de los ministros de nuestra Corte y, a su vez, facilitar el escrutinio a la labor de éstos. En esta edición se presentan los asuntos conocidos en septiembre de 2014.

Se decidieron cuestiones electorales. Tratamos los rasgos más distintivos de este nuevo modelo, sumamente complejo y enfáticamente interesante para su estudio1.

I. Los asuntos federales

Coaliciones

A través del tema de: “Limitación de los efectos del voto cuando marque más de un emblema de los partidos coaligados en la boleta electoral2”, la Corte definiría aspectos importantes de esta figura.

La Corte analizaría cuál es el marco normativo para las “Coaliciones”. Definiría que las legislaturas de los Estados no tienen competencia, esto es materia federal, en virtud de que se persigue la conformación de un sistema uniforme, regido por una Ley General3.

Propaganda electoral

¿Es constitucional la difusión de informes anuales gubernamentales rendidos fuera de los períodos de campaña?4 No se considera propaganda porque: está referida no sólo a la promoción política personal, sino a la rendición de cuentas, al igual que es de carácter informativo e institucional. Se dan parámetros, a fin de que no se torne proselitismo: realizarse anualmente para efectos del informe, cobertura regional limitada, no exceda de seis días antes y cinco días después del informe y que el contenido no pueda considerarse como prohibido legalmente.

Partidos Políticos

La Corte resolvería que el marco normativo manda a la existencia de una serie de órganos internos, con características definidas, pero no impide la creación de otros5.

Es razonable que la norma6 impusiera mínimos que deben regir los procedimientos de democracia internos, para la conformación de candidatos de elección popular, tales como: convocatoria, reglas claras del proceso de selección y registros de precandidatos y candidatos, etc. Lo mismo se afirmó del establecimiento de procedimientos de justicia interna, que significa menos intervención Estatal y garantía del debido proceso7.

La formación de coaliciones totales, parciales y flexibles8 se adecua a la reforma constitucional, donde se otorga un amplio margen de LCL9.

La negación a los partidos políticos de reciente creación para formar coaliciones, frentes y fusiones10, en la primera elección en la que participe, es razonable11, porque permite al partido demostrar, que representa con efectividad una corriente democrática importante.

Delitos electorales12

La Corte declararía que la eliminación de la “orientación” del sentido del voto por parte de ministros religiosos, como conducta que genera un delito, se encuentra dentro de las facultades del legislador y su libertad de configuración legislativa.

II. Los temas que incumben a las entidades federativas

1. Candidaturas comunes

Falta de sustento constitucional

La Corte definió LCL, por lo que se puede establecer las formas de intervención de los partidos políticos en los procesos electorales, en la ley o la Constitución local13.

Prohibición de candidatura común por nuevo registro

La disposición es razonable. Primero, se requiere que los partidos nuevos demuestren ser una verdadera opción para los ciudadanos y para tal fin, es necesario que en la primera contienda electoral, participen de manera individual14.

Inequidad

Trato inequitativo entre las candidaturas comunes, con las instituciones de candidaturas independientes y coaliciones.

Con las candidaturas independientes, en cuanto al financiamiento y propaganda electoral no existe tal trato inequitativo, con excepción del tema de acceso a radio y televisión, que no se analizó, por considerarse competencia federal15.

Con las coaliciones al tratarse de dos instituciones diferentes, no es posible establecer comparaciones equivalentes16.

Computación de votos

Cuando se trate de una candidatura común, los votos se computarán a su favor y la distribución del porcentaje de votación será conforme al convenio de candidatura común, el cual debe estar registrado ante el Instituto Estatal Electoral, aprobado y publicado en el Boletín Oficial. Se determinó que esto es parte de la LCL17.

2. Candidatos independientes

Responsabilidad por recibir aportaciones

Una causa refrendada por la Corte, para incurrir en responsabilidad por parte de los aspirantes y los propios candidatos independientes, es la de recibir aportaciones en efectivo, metales o piedras preciosas18.

Relación con Partidos Políticos

Resulta aceptable, resolvería la Corte, para el derecho de ser votado, el que no puedan ser candidatos independientes, quienes hayan tenido algún cargo de dirigencia en algún partido político. El tiempo previo varía dependiendo de la legislación local: un año19, dos años20 o tres años21.

Requisitos para el registro

Se analizó la regulación de las candidaturas independientes, en relación con los requisitos para su registro. Los diferentes marcos normativos analizados, se argumentaban inválidos, porque no guardaban proporcionalidad y razonabilidad con los términos constitucionales, en específico la obligación de entregar: constancia de inscripción al padrón electoral, constancia de entrega de informes de gastos y egresos de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano, dictamen sobre ello22 y la copia de la credencial para votar. Definiría la Corte que esto se encuentra dentro de la LCL, además son documentos idóneos para acreditar la exigencia de demostrar la ciudadanía y el ejercicio de los derechos políticos, al igual que un debido control financiero23.

Respaldo ciudadano

Es constitucional que se le imponga a los ciudadanos que decidan manifestar su respaldo a algún aspirante a candidato independiente, presentar copia de su credencial para votar, ya que se considera un requisito razonable para demostrar cuál de los aspirantes obtuvo un mayor número de respaldos, y por tanto cumple con los requisitos de elegibilidad24 .

Plazos para respaldo ciudadano

Fijar los plazos para la obtención del respaldo ciudadano25, es constitucional, ya que se trata, en la selección de candidatos independientes, de una fase más dentro de un procedimiento electoral complejo, por lo que debe tener un plazo perentorio, que permita el desarrollo de dicho procedimiento y sus diversas etapas, aunque varíen dependiendo del cargo.

Tampoco es inadecuado que los plazos sean diferentes al de los partidos políticos, ya que tienen naturaleza y dinámicas diferentes26.

Conteo del respaldo ciudadano

La CPEUM, no estableció un valor porcentual, esto quedó a la LCL, para decidir sobre: la forma de acreditar el apoyo ciudadano para el registro, y, las cifras suficientes con que se debe demostrar documentalmente el apoyo27. Variaría dependiendo del cargo y no resulta inequitativo que sea diferente, al exigido a los partidos políticos. El objetivo del porcentaje es, que demuestren tener un verdadero respaldo ciudadano.

No sustitución

La Corte definiría que la Candidatura independiente involucra un derecho individual ejercido a título personal, y mientras no haya sido electo, en ninguna de las etapas del proceso electoral, puede ser sustituido28.

Financiamiento

Las personas que hayan logrado el registro de candidato independiente, tendrán derecho a recibir financiamiento público. Esta decisión es parte de la LCL y se puede equiparar con los partidos políticos que reciban menor financiamiento29.

Regulación excesiva

La Corte resolvería que per se, no es inconstitucional establecer diferencias entre los institutos políticos y las candidaturas independientes30. La diferencia está justificada inclusive por la jurisprudencia de la CoIDH.31

3. Mexicanos en el Extranjero

La LGIPE, sí deja abierta la posibilidad para que los Estados determinen la forma en que se darían este tipo de votos32.

La Constitución local puede limitar el voto en el extranjero a las elecciones de gobernador, esto se encuentra dentro de la LCL33.

Un tema sin precedente, el candidato migrante o binacional. Conoce los intereses de sus representados, y los defiende en el interior del poder público del que forma parte. La unidad territorial que le corresponde, tiene el espacio donde se asienta la comunidad a la que representa, y, aquél donde desarrolla sus labores34.

Información de los 17 asuntos conocidos en septiembre.35

NOTAS:
1. Ver la referencia completa de los 17 asuntos conocidos en septiembre, al final del documento.
2. (1) LGPP: 87, párrafo 13. CPEUM: 73, párrafo XXIX-U;41; 116; 122; Segundo transitorio del decreto de reforma constitucional de 10 de febrero de 2014.
3. (1) Mayoría de 9 votos, sesión del 8 de septiembre, p. 56.
4. (1) Unanimidad, sesión del 1 de septiembre, p. 55.
5. (2) LGPP: 43. Votación económica, sesión del 8 de septiembre, p. 85.
6. (2) LGPP: 44. Votación económica, sesión del 8 de septiembre, p. 87.
7. (2) LGPP: 46, 47 y 48. Unanimidad por los artículos 47 y 48. Mayoría de 7 votos por el artículo 46. Sesión del 8 de septiembre, p. 93.
8. (2) LGPP: 88. Votación favorable, sesión del 8 de septiembre, p. 95.
9. Libertad de Configuración Legislativa.
10. LGPP: 85, párrafo 4. Votación Favorable, sesión del 8 de septiembre, p. 97.
11. 41 base I primer párrafo y 73 fracción XXX-U.
12. (3) Sesionada el día 8 de septiembre. Mayoría de ocho votos, p. 111.
13. Para los datos completos de todos los asuntos sobre las entidades federativas, ver infra nota 40. (7) Mayoría de 9 votos. Sesión del 22 de septiembre, p. 97.
14. Encontramos los siguientes asuntos: (4) Unanimidad de 10 votos, sesión del 9 de septiembre, p. 23; (7) Mayoría de 8 votos, sesión del 22 de septiembre, p. 114; (10) Unanimidad de 8 votos, sesión del 25 de septiembre, p. 69.
15. (7)Con excepción del tercer tema “acceso a radio y televisión” desestimado, los anteriores se aprueban con Votación favorable, sesión del 22 de septiembre, p. 99. CPEUM: 41.
16. (7) Mayoría de 8 votos, sesión del 22 de septiembre, p. 117.
17. (8) Unanimidad de votos, sesión del 23 de septiembre, p. 42.
18. (1) Votación económica, sesión del 4 de septiembre, p. 95. (9) CEEM: 230, fracción IV. Votación favorable, sesión del 23 de septiembre de 2014, p. 98; (9) CEEM: 230, fracción IV. Votación favorable, sesión del 23 de septiembre, p. 98; (14) LIPEG: 348 fracción VI y 308 fracción III. Votación favorable, sesión del 30 de septiembre, p. 82.
19. (9) CEEM: 298. Mayoría de 7 votos, sesión del 25 de septiembre, p. 8.
20. (10) LIPEEG: 50, inciso c), fracción VII, numeral 2. Mayoría de 6 votos, sesión del 25 de septiembre, p. 66.
21. (11) CIPEDF: 224 Bis. Mayoría de 8 votos, sesión del 29 de septiembre, p. 17.
22. (9) CEEM: 318. Votación favorable, sesión del 25 de septiembre, p. 13. (6) CEEC: 346. Votación favorable, sesión del 22 de septiembre, p. 47. (1) Unanimidad de votos. Sesión del 4 de septiembre, p. 73.
23. (14) LIPEG: 308, fracción VIII. 311, fracción III, incisos c), g) e i). Unanimidad de votos, sesión ibídem, p. 69. Precedentes en las A.I. 32, 45, 66 y 75/2014. En específico, sobre la entrega de la constancia de inscripción a la lista nominal: (9) CEEM: 305, fracción II. Unanimidad de 9 votos, sesión del 25 de septiembre de 2014, p. 10; Requisito específico para los candidatos locales (6) CEEC: 335 fracción III. CPEUM: 116 fracción IV. Votación favorable, sesión del 22 de septiembre, p. 58. (1) LGIPE: 384, 385, 386. CPEUM: 14 , y 41.Unanimidad de votos, con excepción de los relativo al 385 párrafo 2 incisos b) y g) LGIPE, donde hay ocho votos. Sesión del 4 de septiembre, p. 69.
24. (9) CEEM: 312. Sigue la votación de la Acción de inconstitucionalidad 22/2014. Unanimidad de 9 votos, sesión del 25 de septiembre, p. 12. (11) Votación favorable. Sesión del 29 de septiembre, p. 18. (14) LIPE: 313, fracción II. Unanimidad de votos, sesión del 30 de septiembre, p. 73. Precedentes en las A.I. 33 y 42/2014.
25. (9) CEEM: 308. Votación favorable, sesión del 25 de septiembre, p. 14. Temas similares con la Acción de Inconstitucionalidad 32/2014. (14) LIPEG: 298. Votación favorable, sesión de 30 de septiembre, p. 62. (16) CIPEEM: 268. Votación favorable, sesión del 30 de septiembre, p. 17. (6) CEEC: 339. Votación favorable, sesión del 22 de septiembre, p. 42. (1) Unanimidad de votos. Sesión del 4 de septiembre, p. 71.
26. (1) CPEUM: 35 fracción II; 41 y 116, segundo transitorio del decreto de reforma constitucional. Unanimidad, sesión del 4 de septiembre, p. 63.
27. (1) CPEUM: 35 fracción II; 41 y 116, segundo transitorio del decreto de reforma constitucional. Unanimidad, sesión del 4 de septiembre, p. 63. (9) CEEM: 313, fracción I y último párrafo. Mayoría de seis votos, sesión del 25 de septiembre, p. 18. (16) CIPEEM: 283 incisos a) y b). Mayoría de 9 votos, sesión del 30 de septiembre, p. 24. (11) CIPEDF: 224 Ter, apartado A, párrafo 2. Mayoría de 9 votos. Ibídem, p. 20. (9) CEEM: 314, fracción IV. Mayoría de 8 votos, sesión del 25 de septiembre, p. 21. (10) LIPEEG: 39. Mayoría de 7 votos. Sesión del 25 de septiembre, p. 64. (14) LIPEG: 300. Mayoría de 8 votos, sesión ibídem, p. 65. (15) LIPPES: 9 y 17. Mayoría de 8 votos, sesión del 30 de septiembre, p. 92. (16) CIPEEM: 270. Mayoría de 9 votos, sesión ibídem, p. 20. 14) LIPEG: 314. Votación favorable, sesión del 30 de septiembre, p. 76.
28. (1) LGIPE: 392.Votación económica, sesión del 8 de septiembre, p. 5. (9) CEEM: 191 y 317. Votación favorable, sesión del 25 de septiembre, p. 24. (6) CEEC: 352. Votación favorable, sesión del 22 de septiembre, p. 74. (14) LIPEG: 318 y 319. Mayoría de 7 votos, sesión del 30 de septiembre, p. 79. (15) LIPPES: 35, 36 y 37. Mayoría de 8 votos, sesión del 30 de septiembre, p. 97. (16) CIPEEM: 287, 288, 289. Mayoría de 8 votos, sesión del 30 de septiembre, p. 27.
29. (9) CEEM: 326. Votación favorable, sesión del 25 de septiembre, p. 29. Relacionado con la A.I. 22 y 32/2014. (6) CEEC: 355. Votación favorable, sesión del 22 de septiembre, p. 74.
30. (9) CEEM: Mayoría de 8 votos, sesión del 25 de septiembre, p. 31. Relacionado con la A.I. 32/2014.
31. (6) CEEC: Mayoría de 9 votos. Sesión del 22 de septiembre, p. 75.
32. (1) LGIPE art. 329. Mayoría de ocho votos. Sesión del 4 de septiembre, p. 28. (9) CEEM: 274, 289 y 292. Mayoría de 8 votos, sesión del 23 de septiembre, p. 98.
33. (14) CPEG: 23, fracción II. LIPEG: 275 y 279. Mayoría de 8 votos, sesión del 30 de septiembre, p. 60 y 61.
34. (10) LIPEEG: 13, 17, 18 y octavo transitorio. Votación favorable. Sesión del 25 de septiembre, p. 61.
35. (1) Acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26, 28 y 30/2014. Ponente Min. Margarita Luna Ramos, sesionada los días 1, 2, 4, 8 y 9 de septiembre. Se analizaron diversas disposiciones de: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
(2) Acción de inconstitucionalidad23/2014 y sus acumuladas. Sesionada los días 8 y 9 de septiembre de 2014. Ponente, Min. Sergio Valls Hernández.
(3) Acción de Inconstitucionalidad 50/2014. Ley General en Materia de Delitos Electorales, artículo 16. CPEUM: 24. Ponente Min. Alberto Pérez Dayán. Sesionada el día 8 de septiembre de 2014. Mayoría de ocho votos, p. 111.
(4) Acción de Inconstitucionalidad 17/2014. Reforma constitucional del Estado de Guerrero, decreto 453 de 29 de abril de 2014, artículo 35, primer párrafo numeral 6. Ponente. Min. Alberto Pérez Dayán. Sesionada el 9 de septiembre de 2014. Unanimidad de diez votos, p. 23.
(5) Acción de inconstitucionalidad 13/2014 y sus acumuladas 14, 15 y 16/2014. Ponente Min. Jorge Mario Pardo Rebolledo. Sesionada los días 9 y 11 de septiembre de 2014. Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas: 27 segundo párrafo; 30 fracción II; 38; 52, párrafo segundo, 57, párrafo segundo; 62, párrafo primero y 118, fracción I.
(6) Acción de inconstitucionalidad 32/2014, sesionada el día 22 de septiembre de 2014. Ponente. Min. Luis María Aguilar Morales. Código Electoral de Colima.
(7) Acción de Inconstitucionalidad 36/2014 y sus acumuladas 87 y 89/2014. Ponente Min. Alberto Pérez Dayán. Sesionadas los días 22 y 23 de septiembre de 2014. Reformas a la Constitución Política del Estado de Tabasco, la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.
(8) Acción de Inconstitucionalidad 59/2014. Sesionada el 23 de septiembre de 2014. Ponente Min, Sergio Valls Hernández. Ley Electoral del Estado de Baja California Sur.
(9) Acción de Inconstitucionalidad 42/2012 y sus acumuladas 55-61 y 71/2014. Sesionada los días 23 y 25 de septiembre. Ponente Min. Luis María Aguilar Morales. Código Electoral del Estado de Michoacán.
(10) Acción de Inconstitucionalidad 65/2014 y su acumulada 81/2014. Sesionada el 25 de septiembre de 2014. Ponente Min. Luis María Aguilar Morales. Ley 483, Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicada el 30 de junio de 2014.
(11) Acción de Inconstitucionalidad 45/2014 y sus acumuladas 46,66,67,68,69 y 75/2014. Sesionada el 29 de septiembre de 2014. Ponencia Min. Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.
(12) Acción de Inconstitucionalidad 63/2014 y su acumulada 94/2014. Sesionada el 29 de septiembre de 2014. Ponente Min. José Fernando Franco González Salas. Ley Electoral del Estado de Jalisco.
(13) Acción de Inconstitucionalidad 51/2014 y sus acumuladas 77, 79/2014. Ponente Min. Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena. Constitución del Estado de Campeche y Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Reformas publicadas en el Periódico Oficial del Estado, de 24 de junio de 2014.
(14) Acción de Inconstitucionalidad 43/2014 y sus acumuladas 47, 48 y 57/2014. Ponente Min. Jorge Mario Pardo Rebolledo, sesionada el día 30 de septiembre de 2014. Reformas a Constitución Política del Estado de Guanajuato y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicadas el 27 de junio de 2014.
(15) Acción de Inconstitucionalidad 49/2014 y su acumulada 82/2014, sesionada el 30 de septiembre de 2014. Ponente Min. Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ley 177 de Instituciones y Procedimientos Electorales.
(16) Acción de Inconstitucionalidad 39/2014 y sus acumuladas 44, 54 y 84/2014. Constitución Política de Morelos. Ley General de Partidos Políticos y Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Ponente Min. José Ramón Cossío Díaz.
(17) Acción de Inconstitucionalidad 58/2014. Sesionada el 30 de septiembre de 2014. Ponente Min. José Ramón Cossío Díaz. Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Yucatán.