Juzgando a un alto funcionario

Publicado el 9 de diciembre de 2014

Víctor Manuel Collí Ek
Investigador de la Universidad Autónoma de Campeche
vimcolli@uacam.mx
www.victorcolliek.com

El Derecho Humano, pocas veces se ve tan Derecho, como cuando se le hace justicia efectiva. Mientras, parece sólo una enunciación más dentro de una norma jurídica abstracta, alejada de la realidad.

El asunto Liakat Ali Alibux vs. Suriname, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –CoIDH-, nos enseña una vez más, esta dimensión justiciable de los Derechos Humanos –DH-, al analizar posibles violaciones, en la investigación y proceso penal contra Liakat quien había sido alto funcionario de Suriname.

En el asunto, la CoIDH resolvería sobre los siguientes DH: Principio de legalidad y retroactividad; Garantías Judiciales; Protección judicial; Derechos de Circulación y Residencia.

El problema con el principio de legalidad era, que el señor Liakat Ali Alibux, había sido enjuiciado con una ley procesal creada posteriormente a la fecha de la supuesta comisión del hecho y es un principio penal que nadie puede ser condenado por una acción que al momento de realizarse no fuere delito, o imponer una pena más grave, salvo que sea en su beneficio. ¿Entonces, si la ley procesal es posterior, no estaría violando este principio?

La CoIDH diría que no, el principio aplica sólo a normas penales o aquellas que afecten la severidad de la pena, pero no a normas procesales y en el caso concreto, la norma analizada era estrictamente procesal.

En cuanto a las Garantías Judiciales, analizaría la Corte en específico el derecho a recurrir el fallo o inconformarme contra la decisión de un Juez. Esto porque aparentemente al señor Liakat, que fue juzgado por un panel de 3 jueces de la Alta Corte de Suriname, no se le permitió recurrir tal decisión. En ese sentido, ¿Tengo derecho a inconformarme contra la decisión de una autoridad, por más alta que sea y buscar justicia?

La CoIDH dijo que sí, siempre debe existir esa posibilidad de inconformarse con la decisión, sobre todo tratándose de un procedimiento de tipo penal. En ese sentido, en el caso Liakat, a pesar de que el asunto fue conocido por el tribunal más alto de Suriname, al no existir la posibilidad de recurrir, se violaba las Garantía Judiciales.

Sobre el derecho a la Protección Judicial, la CoIDH la resolvería, entre otras cosas, diciendo que al definir la violación del derecho a las Garantías Judiciales arriba descrito, lo hacía igualmente por este de Protección Judicial.

Sin embargo, en un voto concurrente muy ilustrador, el juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor afirmó que tal reflexión de equiparación “Garantías Judiciales-Protección Judicial”, no debía darse.

Señalaría el juez Ferrer Mac-Gregor, que la CoIDH debe trabajar más para darle una lectura autónoma a la Protección Judicial, una que subraye la necesidad de tener un juicio de defensa de derechos humanos en específico y no encaminado al ámbito estrictamente legal. Visto de esa manera, sí llevaba a decidir que se dio autónomamente una violación al derecho de Protección Judicial.

Por último, el Derecho de Circulación y Residencia. El hecho era, la prohibición de salida del país al señor Alikat, el 3 de enero de 2003, mientras esperaba en el aeropuerto.

Reflexiona la CoIDH, sin duda este derecho puede ser objeto de restricciones, pero ellas deben cumplir con los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad. ¿Puede una autoridad evitar mi circulación y esgrimir que lo hace porque tiene la facultad de detener? No.

El requisito de legalidad, demanda una definición precisa de los supuestos excepcionales, en los que puede proceder una restricción, la definición del propósito y supuestos específicos, que igual permitan a las personas, presentar argumentos de defensa. La restricción no debe ser ambigua, para evitar acciones arbitrarias y discrecionales.

En el caso concreto la prohibición de salir del país, se fundamentó en un marco jurídico que describía, de manera general, atribuciones del Procurador, pero no había especificidad, supuestos claros y precisos para restringir el derecho de circulación. Por eso la CoIDH señalaría, que efectivamente hubo violación del mismo.