Seis candidatos, diez electores: la elección del próximo presidente de la SCJN

Publicado el 9 de diciembre de 2014

Alberto Abad Suárez Ávila
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
abad@unam.mx

El viernes 5 de diciembre pasado concluyó el periodo de postulación para que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que deseen presidirla en el periodo 2015-2019 presentarán su candidatura y proyecto de trabajo. Con excepción del ministro Pérez Dayán, los otros seis ministros habilitados por ley para presentar su candidatura lo hicieron: Aguilar Morales, Franco González, Gutiérrez Ortíz, Luna Ramos, Pardo Rebolledo y Zaldivar Lelo de Larrea. Es la primera elección en la que se presentan tantas candidaturas, hecho motivado por la falta de construcción de acuerdos alrededor de alguna de ellas.  Con la presentación formal de los proyectos, se abre un breve periodo de cuatro semanas para conocer sus propuestas (disponibles en la página www.scjn.gob.mx) y construir los apoyos internos.

El próximo 2 de enero de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sesionará por primera vez en el año para escoger a su nuevo Presidente. Para elegirlo los ministros de la SCJN realizarán votación por cédula en tantas rondas sea necesario, hasta encontrar a un ministro que reúna la mayoría de los votos de sus compañeros. Por la cantidad de ministros que se postularon, se prevé la ausencia de un acuerdo previo para buscar al sucesor del actual ministro presidente Juan Silva Meza, por lo cual se avista una elección complicada que difícilmente se resolverá en la primera ronda.

El reciente fallecimiento del ministro Sergio Valls Hernández complica aún más el proceso, ya que su silla vacía se traduce para estos efectos en una elección con sólo diez electores. Se ha especulado sobre la posibilidad de que se nombre al ministro faltante antes de la elección de Presidente de la SCJN. Lo anterior se observa sumamente complicado debido a los tiempos que establece el procedimiento constitucional para dicho fin. El Presidente de la República debe enviar una terna al Senado para su estudio y discusión. Dentro del plazo de treinta días, el Senado se encuentra obligado a escoger por mayoría a un candidato de la terna o, en caso de no lograrse tal resultado, a devolver la propuesta al Presidente de la República para que envíe otra terna. Si trascurridos treinta días en el Senado no se consigue escoger alguno de los candidatos por mayoría, entonces el Presidente de la República podrá escoger directamente a alguno de la terna.

Entonces, si por ejemplo el Presidente Peña envía su terna dentro de los próximos días, digamos el 10 de diciembre, el Senado estaría obligado constitucionalmente a decidir dentro de un plazo de treinta días, lo que rebasaría en tiempo a la sesión del 2 de enero. Para contar con una SCJN completa para la elección de su próximo Presidente, el Senado tendría escasamente tres semanas para revisar los perfiles, escuchar a los comparecientes, discutir las candidaturas y votarlas. Dicha situación se vería afectada aún más debido a que el periodo de sesiones concluye el día 15 de diciembre próximo, por lo cual si quisieran atender la solicitud inmediatamente, precisan de llamar a un periodo extraordinario de sesiones. La negociación de un periodo extraordinario de sesiones para este tema sería de alto costo político para el Presidente y seguramente causaría algún tipo de malestar entre los legisladores que ya tienen agendadas sus vacaciones de fin de año. Se corre el riesgo además de que si no se consigue una mayoría y se regresara la terna al Presidente, el tema de todas formas tendría que esperar hasta el inicio del primer periodo de sesiones del próximo año.

Otra alternativa sería que en los próximos días el Presidente envíe una propuesta “planchada” al Senado, con el previo acuerdo de que se aprobara a uno de los candidatos por la vía fast track antes de que culmine el periodo de sesiones. Esto, además de ser una acción irrespetuosa a la división constitucional de poderes, sería bastante negativo para la sociedad civil, quienes queremos conocer, discutir y expresarnos sobre el perfil del nuevo ministro que deba elegirse. Pero además sería perjudicial para la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su elección de Presidente del órgano, ya que incluiría un ministro recién desempacado de un acuerdo entre las fuerzas políticas mayoritarias, que podría llevar una intención expresa de influir en el resultado de la elección.

La selección del ministro faltante debe tomarse con calma y sensatez; el presidente Peña tiene la oportunidad de aprovechar un plazo razonable hasta el inicio del próximo periodo de sesiones del Senado en febrero próximo, para llevar adelante un proceso de auscultación que le permita proponer a los mejores candidatos a ocupar el asiento del ministro Valls Hernández y el Senado debe tomar su plazo constitucional para hacer un verdadero examen que permita escoger al mejor candidato(a),. La tarea que tienen no será sencilla ya que el ministro Valls tuvo una digna actuación en su función de juez constitucional. Su ausencia sería mas notoria si se optara por realizar un procedimiento acelerado para influir en la elección del presidente de la SCJN. Las buenas prácticas constitucionales llaman a que la elección del próximo 2 de enero para nuevo presidente de la SCJN, se lleve a cabo sólo con la participación de los diez ministros en el cargo actualmente y que sea hasta febrero próximo que el Presidente Peña envíe una terna sólida para ocupar la silla que dejó vacante el ministro Valls.