¿Qué esperar de la Corte Aguilar?*

Publicado el 29 de enero de 2015

Edgar Alán Arroyo Cisneros
Secretario Académico de la División de Estudios de Posgrado Investigación de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Juárez del Estado de Durango
alan.arroyo@ujed.mx

“El que no quiera vivir sino entre justos,
viva en el desierto”
Séneca

“La justicia no espera ningún premio”
Cicerón

En una histórica y maratónica votación que se prolongó a lo largo de 32 sendas rondas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recibió el año nuevo con la necesidad de elegir a su nuevo presidente -igual circunstancia que en el Consejo de la Judicatura Federal, pues como es bien sabido, quien encabeza a la Corte preside asimismo al principal órgano administrativo del Poder Judicial de la Federación-, una vez concluido el periodo del ministro Juan N. Silva Meza.

Los dos principales contendientes fueron Luis María Aguilar Morales -que a la postre resultó electo- y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, no obstante que en un principio manifestaron sus intenciones Jorge Mario Pardo Rebolledo, Fernando Franco González Salas, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Luna Ramos, los cuales no obtuvieron el respaldo suficiente para competir con Aguilar y Zaldívar.

La votación final fue de seis a cuatro, aunque el presidente saliente de la Corte decidió cambiar el sentido de su voto, que originalmente era para Zaldívar Lelo de Larrea, a favor de Aguilar Morales, lo cual se dio según los trascendidos políticos y judiciales con la finalidad de otorgar estabilidad al proceso mismo y con ello a la institucionalidad que debe prevalecer en la SCJN.

De dicho proceso se pueden extraer varias cuestiones: a) los inconvenientes que trae consigo la existencia de una vacante o vacantes en la Corte, incluyendo la obstaculización de las votaciones al tener una integración par, no impar y, por ende, la necesidad de cubrir de inmediato los sitiales que se vayan generando en el máximo órgano jurisdiccional del país; b) la ausencia de una “línea” o de una injerencia indebida del Poder Ejecutivo en el acto, no obstante que quizá hubiese querido hacerlo en sintonía con su propio plan de gobierno; y c) un Poder Judicial robusto desde el punto de vista de la independencia de varios de sus ministros pero todavía varado ante un eventual escenario de ingobernabilidad y de falta de toma de decisiones.

Ojalá que no sea así, pero el hecho de que el ministro Silva se haya decantado por Aguilar para sucederlo parece indicar que la Corte seguirá apuntalando su perfil como un tribunal superior de casación u órgano límite en asuntos de legalidad o constitucionalidad refleja, en detrimento de la construcción, todavía inacabada, de un genuino tribunal constitucional que depure los asuntos sometidos a su conocimiento para que de esa forma se concentre en la defensa de la Carta Magna y en la salvaguarda de los derechos humanos. No es sólo el ámbito competencial el que nos lleva a esgrimir lo anterior sino el del perfil de los ministros.

Más allá de que la SCJN cuenta con un ala liberal y un ala conservadora, o bien un ala de ministros externos al Poder Judicial de la Federación y un ala de juzgadores que han desarrollado una carrera judicial toda su vida al interior de esta rama del poder público, lo cierto es que los divisionismos usualmente acarrean conflictos operativos y funcionales que no son fáciles de superar, como lo ha constatado por ejemplo en meses recientes el caso del IFAI al adquirir su autonomía constitucional y aún antes de ello -con pugnas internas del todo indeseables entre algunos de sus comisionados e incluso con acusaciones entre ellos mismos-; todo lo anterior, en suma, redunda y se proyecta en cuestiones de imagen ante la opinión pública, pero sobre todo, de confianza, de suya importante ante el déficit que los actores sociales tienen en México.

Es quizá pronto para hacer un balance o diagnóstico de lo que dejó la Corte Silva, pero cabe señalar que en la administración del ministro Juan N. Silva Meza tuvieron lugar algunos de los acontecimientos más significativos en la historia reciente del Poder Judicial de la Federación, entre los cuales se pueden mencionar la publicación de las reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos del 6 y 10 de junio de 2011, la resolución del expediente varios 912/2010 -señero en la introducción del paradigma del control de convencionalidad como nuevo punto de inflexión del sistema jurídico mexicano-, la expedición de la nueva Ley de Amparo del 2 de abril de 2013, el inicio de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación el 4 de octubre de 2011, entre otras cosas.

Al ministro Luis María Aguilar le corresponderá entonces un cúmulo de retos relacionado con lo anteriormente dicho, además del mayúsculo desafío que gira en torno a la instauración total del sistema acusatorio en materia penal, para lo cual se tiene un plazo perentorio que finaliza el 18 de junio de 2016, o sea, prácticamente desde este momento a diecisiete meses.

Quedan entonces dudas fundadas sobre una eventual división de la Corte en dos grupos si no antagónicos, al menos con posturas encontradas, más allá de que naturalmente exista un par de bandos entre liberales y conservadores o entre internos y externos. Una vez disipado el resultado, cabe preguntarnos entonces qué podemos esperar de la Corte Aguilar, la cual en el curso de los próximos cuatro años se enfrentará a diversos desafíos que en materia jurisdiccional entrañan no sólo la necesidad de una altura de miras sino igualmente la instrumentación de políticas públicas integrales desde el Poder Judicial de la Federación -con la coadyuvancia desde luego del Ejecutivo y el Legislativo-. De entrada se tiene el referido reto de la puesta en marcha del sistema acusatorio por entero, así como el conjunto de desarrollos jurisprudenciales que en razón de la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo tendrán verificativo durante los próximos años.

Ahora bien, y retomando lo dicho en parágrafos anteriores y sin intención alguna de formular especulaciones estériles, el hecho de que un juzgador emanado del propio Poder Judicial de la Federación encabece las filas del mismo podría ir en el sentido de seguirle otorgando un peso específico a esta rama del poder público en la conformación de la SCJN.

Habrá que ver si en las nominaciones próximas para ocupar sitiales en la SCJN prevalecerá el semblante interno, formalista y conservador en los candidatos por encima del talante externo, progresista y liberal. El fallecimiento del ministro Sergio Armando Valls Hernández produjo una vacante que se sumará a la que en su oportunidad generará el cumplimiento del ciclo como jueces constitucionales tanto del ex presidente Juan N. Silva Meza como de Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Lo anterior redunda entonces en que habrá en los próximos meses tres nuevos integrantes del alto tribunal, impactando de forma certera en su configuración; dado el proceso de nombramiento actual, el presidente de la República prácticamente modelará en este año con las ternas que presente, y a elección del Senado, al 27% de la SCJN para los siguientes quince años.

No olvidemos que un tribunal constitucional genuino es igualmente un órgano jurisdiccional con una deliberación argumentativa que requiere elementos de corte político, moral y filosófico, a partir de un adiestramiento radicalmente opuesto al de un tribunal superior de casación u organismo límite en materia de legalidad, donde el encauzamiento de los problemas se aproxima más, con sus debidas excepciones, al automatismo resolutivo y a una argumentación más purista que no saca provecho de la interacción del Derecho con otras ciencias sociales y humanidades de las que es imposible prescindir sobre todo al momento de trabajar con principios, valores y axiomas.

Ahora bien, y desde otro punto de vista, es menester señalar que si la justicia moderna intenta reivindicar como uno de sus puntos vertebradores al humanismo, no cabe duda que la ética es un aspecto a trabajar y reforzar en la gestión presidencial de Luis María Aguilar. El Poder Judicial de la Federación se ha enfrentado en la historia reciente a verdaderos escándalos de corrupción por parte de algunos jueces y magistrados, amén del señalado nepotismo, influyentismo y compadrazgos que imperan en alguna proporción entre sus filas, por lo que el redimensionamiento de la ética pública en general y la ética judicial en particular sin lugar a dudas son un elemento toral a seguir en la Corte Aguilar.

A final de cuentas, de lo que se trata es que el pluralismo se haga presente en la SCJN como árbitro de los grandes asuntos nacionales, permitiendo que la diversidad ideológica al interior de la Corte sea reflejo de la compleja, multicultural, polifacética, heterogénea y abierta sociedad mexicana del siglo XXI. Ojalá que no prive la cerrazón sino el entendimiento, para que asi tengamos auténticos ejercicios retóricos y argumentativos en la Corte durante los próximos cuatro años.

NOTAS:
* Se reproduce con autorización del autor, publicado en El Sol de Durango, el 9 y 23 de enero de 2015