Acciones de inconstitucionalidad y derechos humanos1

Publicado el 29 de febrero de 2015

José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
@JRCossio
jramoncd@scjn.gob.mx

Con la reforma constitucional de diciembre de 1994, las acciones de inconstitucionalidad se incorporaron a nuestro orden jurídico. Sus antecedentes alemanes, españoles e italianos, no limitaron su propia fisonomía. A final de cuentas, se trataba de establecer un proceso por el cual la Suprema Corte pudiera determinar si la legislación emitida por los órganos legislativos federales y locales, era o no contraria a la Constitución, sin mediar para ello una afectación a los derechos (amparo) o a las competencias (controversias constitucionales) de quienes las promovieran. En un primer momento sólo podían hacerlo un mínimo del 33% de los integrantes de las Cámaras de Senadores o de Diputados, de cualquiera de las legislaturas estatales o de la Asamblea Legislativa del D. F., y el Procurador General de la República. En 1996 se legitimó a los partidos políticos para impugnar la constitucionalidad de las leyes electorales. En 2006 se facultó a las comisiones Nacional y estatales de Derechos Humanos a hacer lo propio respecto de la legislación que a su juicio y primeramente pudiera resultar violatoria de los derechos humanos establecidos en la Constitución y, a partir de 2011, también en los tratados internacionales de los que México fuera parte.

Más allá de la evolución constitucional del precepto en cuanto a los sujetos legitimados, en materia de acciones se presentó un interesante problema en cuanto al parámetro de regularidad. Es decir, ¿conforme a qué la Suprema Corte podía declarar la invalidez de leyes o tratados internacionales? Durante varios años, la Corte sostuvo que únicamente podía hacerlo a partir de lo establecido por la Constitución, ello sin importar que, y a diferencia de las controversias constitucionales, se tratara de un derecho humano o de un precepto de carácter orgánico. A partir de la reforma constitucional de junio de 2011, la Corte puede declarar la invalidez de las normas combatidas por las comisiones de Derechos Humanos, siempre que estime violado un derecho humano de fuente constitucional o convencional. En todos los demás casos, las declaraciones de invalidez únicamente podían seguirse haciendo con base en la Constitución.

Es precisamente por este último aspecto, que resulta de la mayor importancia la reforma a los artículos 61, fracción IV, y 71, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 constitucional, publicada en el Diario Oficial del pasado 27 de enero. Lo que en resumidas cuentas prevé esta reforma, es la posibilidad de que la Suprema Corte declare la invalidez de las leyes o tratados impugnados en las acciones de inconstitucionalidad, ya no sólo con base en lo establecido en cualquier precepto de la Constitución, sino en cualquiera de los derechos humanos previsto en cualquiera de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, sea que el mismo y con excepción de la materia electoral, hubiere sido o no invocado en el escrito inicial de demanda. Esta previsión se agrega a la que ya existía en el texto legal, por la cual la Corte debía declarar la invalidez de las normas impugnadas que estimare contrarias a cualquier precepto constitucional, hubiere sido o no invocado por el promovente de la acción. Lo que ahora tenemos es que exceptuando a la materia electoral, los ministros deben considerar todas las normas constitucionales y todos los derechos humanos de fuente convencional para determinar si la legislación impugnada es contraria a cualquiera de ellos para, en su caso, declarar su invalidez. En este último supuesto y en caso de que al menos 8 de los integrantes así lo estimen, la norma invalidada lo será con efectos generales. Es por ello que la reforma del 27 de enero es un avance en favor de la supremacía de los derechos humanos en el control de regularidad de las decisiones legislativas tomadas por una parte importante de los órganos políticos del país.

NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en El Universal, el 3 de febrero de 2015.