Luminarias y derechos humanos

Publicado el 5 de marzo de 2015

Víctor Manuel Collí Ek
Investigador en la Universidad Autónoma de Campeche
vimcolli@uacam.mx
www.victorcolliek.com>

The Luminaries de Eleanor Catton, ganadora del Man Booker Prize de 2013 —el más prestigiado premio literario en el Reino Unido— es una profunda y muy entretenida novela, cuya trama se desenvuelve alrededor de un sistema que va lentamente dispersando una complejidad manejada con maestría. Situada en la Nueva Zelanda de la época de la fiebre del oro, Luminarias hace referencia a los personajes protagónicos, cómo van entretejiendo y aportando para la historia, que al final se muestra en su plenitud, a partir de un hecho concreto sucesivamente atomizado, los asesinatos no resueltos de Hokitika.

Al tener el gusto de ser invitado por el doctor Eduardo Ferrer Mac-Gregor a participar en el Congreso Internacional de Derecho Procesal Constitucional Transnacional, en Hermosillo, tuve la oportunidad de reflexionar acerca de la situación de los derechos humanos —DH— en México; en conclusión, podría decir que como en la novela de Catton, podemos encontrar luminarias que pronostican tiempos mejores, a partir de un hecho original, por lo menos en el plano estructural.

El punto de partida, luminaria primera, la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 —RDH—, que generó un salto cualitativo, pues al poner en el texto de la Constitución mexicana —CPEUM— la obligación de reconocer los derechos humanos adoptados en el ámbito internacional —TI—, reposiciona a nuestro país en su obligación de respetarlos.

Durante décadas, la CPEUM fue considerada un monolito impenetrable, una ermitaña que no abría los ojos hacia el exterior. La RDH obligó a la CPEUM a salir de su cabaña y lo ha hecho en diversas etapas, igualmente luminarias en el sentido catteano.

La segunda luminaria es la aparición de más autoridades encargadas de defender los DH, lo cual fue decidido por la Corte mexicana en el famoso caso Radilla; cuando antes esto era labor exclusiva de los tribunales federales, y ahora lo es de todos los jueces del país.

La tercera luminaria, más compleja y verdaderamente transformadora, es la emergencia de la supremacía material de la CPEUM, el verdadero punto de pérdida de la autosuficiencia-insuficiente de la CPEUM, ha tenido un camino más accidentado.

Es en el mismo caso Radilla donde inicia el problema, ¿qué pasa si un DH está más protegido en el TI que en la CPEUM? Durante décadas se dijo: bueno, debemos estar a lo que dice la CPEUM, no hay de otra.

Sin embargo, esto iría cambiando, in crescendo, hasta alcanzar una etapa crítica, donde con mucha fortuna vemos descender la necedad, por la apertura constitucional.

Un segundo movimiento, que conocería la Suprema Corte mexicana, daría la estructura de cambio, ante el planteamiento nuevamente de la relación DH-CPEUM-TI, la Corte crearía el llamado “parámetro de control de la regularidad constitucional”, que significa, un acercamiento a decir, esta tríada ya no debería estar planteada en términos de jerarquía donde la CPEUM sea la máxima, sino en términos de igualdad, para permitir decidir por el mejor DH.

Aquí, para dar muestra de lo expresado, diríamos que igualmente hay casos luminarias, en donde, por la similitud de lo analizado, nos haría tener esperanzas de que verdaderos cambios están sucediendo.

Es el tema del derecho a usos y costumbres de los pueblos indígenas y en específico el derecho a la consulta que tienen, ante la posibilidad de algún cambio que les afecte.

Aquí viene el problema de la tríada DH-CPEUM-TI. La CPEUM señala que el derecho a la consulta sólo se debe garantizar tratándose de la implementación de programas nacionales estatales o municipales de desarrollo. Por su parte, la norma internacional señala que este derecho se debe garantizar tratándose de modificaciones administrativas o normativas. Siendo los planes de desarrollo, por su naturaleza, modificaciones administrativas, es claro que el TI es más garantizador.

En una primera instancia, en octubre de 2012, la Corte mexicana, aún firme en la costumbre, decidiría que como la CPEUM es suprema debe resolverse de acuerdo con ella, restringiendo el DH, pues en el caso concreto se trata de una modificación administrativa.

En un segundo caso, de mayo de 2014, la Corte volvería a abordar la misma problemática. Es interesante que la ministra ponente del asunto, Margarita Luna Ramos —quien fuera la misma ponente del asunto anterior— cambiara radicalmente su posición. En este caso, la Corte decidiría que se estaba violando el DH a la consulta, pues no se cumplía con el DH planteado en el TI; es aquí un punto de inflexión donde se logra una apertura sustancial, es una luminaria formidable.

Éste fue un gran paso en la defensa de los DH, la apertura de la CPEUM, el diálogo que permite la defensa del DH mejor protegido, e inclusive se puede ver cómo esta apertura, como una bola de nieve, a su vez, genera transformaciones, pues no sólo se defendió en ese sentido, sino que se avanzó en una nueva configuración del mismo.

Al abordar un mejor derecho, la Corte ahora se avocaría a profundizar en él, a decidir qué debe ser una consulta, cómo debe realizarse; con claridad se observa que la defensa del mejor derecho abre la ventana para una mayor protección.

La última gran luminaria la daría la Corte mexicana una vez más, al decidir que ahora en México no sólo lo que dicen los TI sería aplicable, sino también la interpretación de los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de cada uno de ellos, esto es una bomba, puesto que genera una apertura total, instrumentos de defensa formidables, para llevar ante casos concretos de violaciones a los DH.

Como se puede ver, a la manera de The Luminaries, en el constitucionalismo mexicano se está desenvolviendo una nueva realidad, que requiere de mayores pasos, pues aún hay temas pendientes, sin embargo, un punto de partida desde la sociedad es entender este cambio verdaderamente paradigmático y aprender a usarlo en la realidad para defender nuestros DH.