Las nuevas relaciones de trabajo y la tecnología

Publicado el 13 de abril de 2015

Alma Elena Rueda Rodríguez
Estudiante de doctorado en la Escuela Internacional de Doctorado en formación de la persona y mercado laboral. ADAPT-CQIA, Universidad de Bérgamo
@ElenaRuedaR
a.elenarueda@gmail.com

La globalización ha afectado directamente al derecho laboral, pero en la actualidad ésta no es el único componente de las transformaciones del derecho del trabajo, ya que es importante destacar que este cambio es inimaginable sin la presencia de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC), pues son éstas las verdaderas protagonistas de la transformación.

Las TIC están revolucionando al mundo laboral mediante la creación de nuevas formas de trabajo, de organización, de gestión, de aumento en la innovación, inclusión y la integración mundial de los mercados laborales. Por lo tanto, si queremos referirnos al futuro del trabajo, debemos tener siempre presente que éste se encuentra condicionado por la tecnología, pues estos dos componentes, a estas alturas, no se pueden concebir por separado.

Así, el uso generalizado de estas nuevas TIC tiene como consecuencia las nuevas relaciones de trabajo, como el teletrabajo, el trabajo autónomo, el outsourcing, el crowdsourcing o trabajo cooperativo, etcétera, las cuales se destacan por una marcada flexibilidad, pues generalmente se trabaja mediante proyectos y actividades puntuales sin la estabilidad de un contrato de trabajo a tiempo indeterminado. Consecuentemente, las relaciones de trabajo no son lo que eran antes, pues, como ya lo hemos pormenorizado, esta revolución afecta a todo el mercado de trabajo, así como a las formas de organización del mismo e incluso a las competencias profesionales de los trabajadores; de hecho, las competencias requeridas de un trabajador de hace veinte años no son para nada las mismas, ni tampoco lo serán en los siguientes treinta años.

De esa forma, los “nuevos” trabajadores cuentan con una gran adaptabilidad; son flexibles, innovadores, interdisciplinarios y tienen una formación profesional continua; no tienen horarios de trabajo, ni lugares físicos establecidos para desempeñar su actividad laboral, pues cada vez es más común realizar un trabajo desde cualquier lugar del mundo, sólo se necesita contar con una conexión a Internet, incluso últimamente se habla del coworking, la cual es una forma de trabajo que permite a todos aquellos trabajadores que no estén obligados a desempeñar su actividad laboral en un espacio físico concreto a compartir un mismo espacio físico o virtual para desarrollar sus actividades profesionales, cuya atmósfera surge de manera compartida. Lo interesante de estos nuevos espacios es que, mientras desarrollan sus proyectos profesionales, conviven con otros trabajadores cuyas actividades, aptitudes y propósitos son similares; son trabajadores que no acostumbran las jerarquías laborales y que ni siquiera trabajan para el mismo patrón.

Las ventajas de estas nuevas relaciones de trabajo se ven directamente reflejadas tanto en el empleador como en el trabajador, toda vez que los costos de producción se reducen, beneficiando al aludido, en primer término y, en el segundo, se observa un progreso en cuanto a la organización en los aspectos vida-trabajo, sin embargo, el trabajador es susceptible a afectaciones en su ámbito laboral, ya que está aceptando también de manera indirecta la flexibilidad en las relaciones de trabajo.

Es así como las relaciones laborales, los trabajadores y los empleadores están cambiando para lograr adaptarse a un mercado laboral transformado por la tecnología; sin embargo, esta situación se complica, ya que si estos “nuevos” trabajadores no tienen una regulación específica, mucho menos se puede hacer referencia a la seguridad y salud en el trabajo, a la protección social, a la representación y a la negociación colectiva de estas nuevas relaciones laborales. Si bien es cierto que estos cambios significan un gran reto para los trabajadores y los empleadores, este desafío es doble para los legisladores, pues la ley laboral no puede estancarse ante las nuevas realidades y situaciones de trabajo específicas, pues sin ella, se corre el riesgo latente de que los trabajadores se encuentren desprotegidos ante un mercado laboral inestable y constantemente variable.