Los objetivos de un plan de estudios por competencias jurídicas

Publicado el 13 de abril de 2015

Jorge Alberto González Galván
Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
jagg@unam.mx

Utilizar la palabra “objetivo” de aprendizaje en la redacción de los nuevos planes de estudios por competencias amerita tomar postura en relación con su suplantación (su cambio por otro término) o su redefinición (su adaptación a un nuevo contenido). Mi postura es la segunda, es decir, redactar los objetivos adaptándolos a las necesidades de enseñanza y aprendizaje que ahora se buscan.

Los nuevos contenidos de un objetivo de aprendizaje tienen los siguientes elementos:

  1. Tiempo del aprendizaje.

  2. Competencia por adquirir.

  3. Actividades a realizar.

  4. Resultado a lograr.

  5. Lugar de ejecución.

1. Tiempo del aprendizaje.

En el plan de estudios de una materia se ha considerado que el alumno aprenderá algo al “finalizar” el curso (su objetivo general), o al “término” de cada una de sus unidades (sus objetivos específicos), ahora se trata de que lo aprenda durante el curso, en el desarrollo de cada unidad. Por ello se propone la redacción inicial siguiente en cada objetivo de aprendizaje: “durante el curso o unidad, el alumno aprenderá a…”.

No es mi intención ignorar que hay recomendaciones en relación con el uso “de género” en el idioma para fomentar la equidad en dicho campo. Si se quiere se podría utilizar el arroba cuando se escriba alumn@. Si los estudiantes son los que aprenden y los profesores son los que enseñan, por ello no utilizo la expresión obvia: “será competente para…”, ya que se debe explicitar en la frase siguiente.

2. Competencia por adquirir

La aspiración de un plan de estudios por competencias es que el estudiante aprenda a hacer algo. Por ello, la siguiente frase debe iniciar con un verbo de acción en infinitivo,1 ya que un “verbo de acción” se refiere a un hacer, según el Diccionario de la Real Academia, como “aplicar, integrar, implementar, diferenciar o formular”.2

Al inicio de su carrera de licenciatura (universitaria, profesional), un estudiante ya tiene adquiridas tres competencias fundamentales: leer, escribir y hablar. En el caso de la licenciatura en derecho se busca que si el estudiante ya sabe leer, escribir y hablar, desarrolle ahora durante la carrera estos saberes, competencias, habilidades y aptitudes para solucionar conflictos judiciales (jurisdiccionales y no jurisdiccionales), resolver problemas teóricos (filosóficos y sociales), gestionar trámites administrativos (notariales y públicos) y diseñar normas. Así se redactaría el objetivo hasta aquí; de este modo, los verbos de acción que se deben aplicar en la enseñanza de competencias jurídicas serían: solucionar conflictos, resolver problemas, gestionar trámites y diseñar normas: “durante el curso o unidad, el alumno aprenderá a solucionar conflictos judiciales (jurisdiccionales y no jurisdiccionales), resolver problemas teóricos (filosóficos y sociales), gestionar trámites administrativos (notariales y públicos) y diseñar normas jurídicas…”.

3. Actividades a realizar

¿Qué tendría qué hacer el estudiante para adquirir las competencias señaladas? Las actividades a realizar para adquirir esas competencias son analizar, redactar y exponer textos jurídicos utilizando las herramientas de la investigación, como preguntar (problematizar), responder (plantear hipótesis), informarse con datos documentales y empíricos, así como hacer propuestas, ya que son herramientas de la profesión. De este modo, las competencias fundamentales de leer, escribir y hablar se profundizan analizando, redactando y exponiendo textos jurídicos (legislativos, judiciales, administrativos y académicos).

En este sentido, la redacción del objetivo se complementaría así: “durante el curso o unidad, el alumno aprenderá a solucionar conflictos judiciales (jurisdiccionales y no jurisdiccionales), resolver problemas teóricos (filosóficos y sociales), gestionar trámites administrativos (notariales y públicos) y diseñar normas jurídicas, analizando, redactando y exponiendo, textos jurídicos (legislativos, judiciales, administrativos y académicos)…”.

4. Resultado a lograr

Un país, una universidad, una carrera y una materia deben saber para qué se educa, de este modo, el “objetivo” de la educación es el reflejo de lo que se aspira como nación y profesión, por ello destacaría que las competencias señaladas (aptitudinales) deben lograrse con conocimiento de causa, es decir, con competencias cognitivas (intelectuales) y con responsabilidad, es decir, con competencias éticas (actitudinales).

Esto es un cambio a destacar, ya que se ha considerado en los planes de estudios vigentes que las competencias intelectuales, las de tener saberes o conocimientos teóricos es lo primero y, me atrevo a decir, único. Las competencias éticas o de valores se están retomando o reactualizando ante un injustificado olvido. Por ello, si ahora estamos poniendo el acento en el aprendizaje de las competencias prácticas, aptitudinales, es por una imperiosa necesidad de alentar la creatividad, la aplicación del conocimiento y el comportamiento individual y colectivo. El conocimiento intelectual se tiene que adquirir con las herramientas de la investigación y el aprendizaje de los valores con el ejemplo sabiendo comportarse.

El “resultado a lograr” es la felicidad del individuo, que es un fin ético en lo individual y cívico en lo colectivo: “durante el curso o unidad, el alumno aprenderá a solucionar conflictos judiciales (jurisdiccionales y no jurisdiccionales), resolver problemas teóricos (filosóficos y sociales), gestionar trámites administrativos (notariales y públicos) y diseñar normas jurídicas, analizando, redactando y exponiendo, textos jurídicos (legislativos, judiciales, administrativos y académicos), para ser feliz en lo individual, sentimental, familiar, vecinal, laboral y social…”.

5. Lugar de ejecución

Se entiende ahora con el uso de las llamadas nuevas tecnologías que se puede enseñar y aprender no sólo en el salón de clases sino también a distancia. En esta propuesta de redacción de un objetivo de aprendizaje en un plan de estudios se refiere al espacio individual, sentimental, familiar, vecinal, laboral o social, donde tendrá su aplicación la competencia adquirida. Se trata de adquirir la conciencia de que la utilidad escolar adquirida tiene una utilidad ligada íntimamente con la vida diaria del estudiante: “durante el curso o unidad, el alumno aprenderá a solucionar conflictos judiciales (jurisdiccionales y no jurisdiccionales), resolver problemas teóricos (filosóficos y sociales), gestionar trámites administrativos (notariales y públicos) y diseñar normas jurídicas, analizando, redactando y exponiendo, textos jurídicos (legislativos, judiciales, administrativos y académicos), para ser feliz en lo individual, sentimental, familiar, vecinal, laboral y social, conmigo mismo, en mi casa, vecindario, trabajo y comunidad”.

NOTAS:
1. Arreola Rico, Roxana Lilian, “El modelo por competencias y su aplicación en el Reforma Integral de la Educación Básica (RIEB)”, en Guzmán, Jesús Carlos (coord.), Del curriculum al aula. Orientaciones y sugerencias para aplicar la RIEB, México, Graó-Colofón, 2012, p. 84.
2. Argudín, Yolanda, Educación basada en competencias. Nociones y antecedentes, México, Trillas, 2005, p. 48.