Acceso a la información: caso Radilla Pacheco

Publicado el 15 de abril de 2015

Alfonso Jaime Martínez Lazcano
Doctor en Derecho Público; maestro en Derecho Constitucional y Amparo, y licenciado en derecho egresado de Acatlán, UNAM
lazcanoalf14@hotmail.com

Recientemente, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI)  revocó la negativa de la Secretaría de Gobernación (Segob) de dar a conocer el estado que guarda el cumplimiento de la sentencia Radilla Pacheco que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en contra de México y la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para que proporcionara información a los familiares de los desaparecidos.

De manera paradójica, el Estado reitera la esencia del caso Radilla Pacheco, la falta de información sobre el paradero de las personas detenidas y desaparecidas, la negativa de participar plenamente en la investigación y de la expedición de copias de la indagatoria.

Es práctica común negar a la víctima cualquier pesquisa seria sobre las supuestas investigaciones realizadas por el Ministerio Público por tener el carácter de confidencialidad, menos que se expidan copias de expedientes o de averiguaciones previas.

También la Procuraduría General de la República (PGR) negó información a la comisión especial legislativa que investiga los hechos ocurridos del pasado 30 de junio, en Tlatlaya, Estado de México, justificando que las investigaciones “son de carácter no sólo confidencial, sino reservado”  de la ejecución de  22 víctimas.

¿Es un derecho de la víctima o víctimas el estar informados de los avances de las indagatorias? Este punto fue analizado en la sentencia Radilla Pacheco, la cual es obligatoria para todas las autoridades dentro de su competencia, como lo exige el actual artículo 1o. constitucional y que muchas lecciones aporta.

La Corte [IDH] considera que: “…la negativa de expedir copias del expediente de la investigación a las víctimas constituye una carga desproporcionada en su perjuicio, incompatible con el derecho a su participación en la averiguación previa. En el caso paradigmático de grandes lecciones, se dijo que se tradujo en una violación del derecho de la señora Tita Radilla Martínez (familiar de Radilla Pacheco) a participar plenamente en la investigación.  Al respecto, los Estados deben contar con mecanismos menos lesivos al derecho de acceso a la justicia para proteger la difusión del contenido de las investigaciones en curso y la integridad de los expedientes (párrafo 256).

En todo caso, el Tribunal [Corte IDH] destaca que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente en México, efectivamente, en el artículo 14, fracción III, dispone que se considerará como información reservada “las averiguaciones previas”. Sin embargo, en esa misma disposición, dicha Ley también establece que “[n]o podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad” (párrafo 257).

Tomando en cuenta lo anterior, y en aplicación del artículo 29 b) de la Convención Americana, la Corte [IDH] considera que debe entenderse que el derecho de las víctimas en este caso a obtener copias de la averiguación previa conducida por la Procuraduría General de la República no está sujeto a reservas de confidencialidad, en tanto que la misma se refiere a la investigación de delitos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos, como lo es la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco. De esta manera, las víctimas en el presente caso deben tener derecho al acceso al expediente y a solicitar y obtener copias del mismo, ya que la información contenida en aquél no está sujeta a reserva (párrafo 258).

En consecuencia, el Tribunal [Corte IDH] considera que el Estado violó el derecho de la señora Tita Radilla Martínez de participar en la investigación y en el proceso penal relativo a los hechos del presente caso y, por tanto, el artículo 8.1 de la Convención Americana (párrafo 259).

Concluyendo: la falta de información es contraria a los derechos humanos, más aún cuando se trata de violaciones graves por ser casos de interés público.

Se sigue incumpliendo lo previsto en la sentencia Radilla Pacheco, porque ésta tiene efectos generales bajo el principio de la garantía de no repetición.

En este fallo, siguiendo el sistema europeo de protección de derechos humanos, se indica: “90. En el mismo sentido, la Corte Europea de Derechos Humanos rechazó argumentos presentados por un Estado con el objeto de no enviar información de un expediente penal que se encontraba abierto y que había sido solicitado por aquella. En efecto, el Tribunal Europeo consideró insuficiente alegar, inter alias, que la investigación criminal estaba pendiente y que el expediente contenía documentos clasificados como secretos”.

Finalmente, Igualmente el IFAI precisó que la Sedena debe entregar toda documentación de la actividad realizada del 25 al 30 de septiembre de 2014, por el 27 batallón de infantería destacado en Iguala, periodo en el que desaparecieron los 43 normalistas.

Ahora que las reformas en materia de transparencia se encuentran en el procedimiento legislativo, no parece ser el obstáculo más fuerte la creación o modificación de leyes, máxime con la exigencia jurídica de los parámetros internacionales, que son un dique ante cualquier retroceso, sino el cumplimiento y eficacia por parte de las autoridades.