La colegiación de la abogacía y las diversas profesiones jurídicas

Publicado el 16 de abril de 2015

Oscar Cruz Barney
Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
@OCBARNEY
ocbarney@unam.mx

En el derecho existen diversas “profesiones jurídicas”, que si bien requieren del estudio del derecho, en su ejercicio se diferencian de manera importante y en un momento dado los requisitos para su práctica varían sustancialmente. El título de licenciado en derecho faculta a quien lo ostenta para el posible ejercicio de las diversas profesiones jurídicas (independientemente de que el título diga “abogado” o “licenciado en derecho”); así, se estudia derecho pero profesionalmente se ejerce la abogacía, la judicatura, el notariado, la correduría o la academia en su aspecto tanto de investigación científica como de docencia jurídica.1

Algunas de las profesiones jurídicas son incompatibles entre sí, como la judicatura y la abogacía. La regulación debe especializarse dependiendo de la profesión jurídica de que se trate, siendo hoy en día indispensable contar con una Ley General de la Abogacía que haga referencia a los aspectos particulares de su ejercicio.

La abogacía es la actividad dirigida a la defensa de los intereses de otras personas ante terceros, autoridades y tribunales. El abogar consiste en la presentación y el apoyo de las razones en favor de una persona ante quien ha de juzgar o decidir sobre ellas, sea autoridad o no.

Las profesiones jurídicas por su importancia social exigen de mayores requisitos que el contar con título y cédula profesional para su ejercicio: si se quiere ser juez, se debe presentar un examen para ello; si se quiere ser notario, al menos en el Distrito Federal, se debe presentar un examen para ello; si se quiere ser investigador, se debe presentar un examen de oposición para ello; si se quiere ser corredor público, se debe presentar un examen para ello. Sin embargo, si se quiere ser abogado, de quien dependerán en su trabajo profesional el patrimonio, la libertad, la vida y otros derechos de las personas, de manera absurda, no se requiere de examen alguno para el acceso a la profesión.

La profesión de abogado, noble y elevada por la importancia de la misión que le corresponde en la sociedad, es un elemento indispensable para la adecuada impartición de justicia. Corresponde a los abogados restablecer la igualdad y armonía en la condición de los litigantes. Nótese que el abogado no es el litigante, quien litiga es su cliente, por lo que la expresión “abogado litigante” no es correcta. Su intervención es necesaria al ser conocedor e intérprete de los derechos y obligaciones que la sociedad impone a sus integrantes, correspondiendo al abogado enseñar a los demás lo que es justo y lo que no lo es, además de servir de dirección y de escudo para la defensa y reclamo contra la arbitrariedad y la injusticia.  Puede decirse que los abogados desempeñan una función “pública”, ya que “auxilian en la resolución de los conflictos sociales, proponiendo al juez las soluciones jurídicamente posibles –o asesorando a su cliente sobre las mismas y sobre la probabilidad de que un juez las respalde”.2

La abogacía somete a crítica permanente a los poderes fácticos y a las entidades públicas mediante el ejercicio del derecho de defensa,3 de ahí que una abogacía independiente y organizada autónomamente a través de la colegiación obligatoria no es necesariamente cómoda al Estado, pero es sin duda necesaria para asegurar a los abogados un ejercicio independiente y libre de la profesión.

El abogado debe ejercer sus funciones con independencia y libertad: libertad de expresión y libertad de defensa. La independencia es indispensable para el ejercicio de la abogacía y si los abogados no se pueden expresar libremente y sin sufrir persecución por ello, ante cualquier foro y por cualquier medio lícito cuanto estimen oportuno para la defensa del interés que tienen encomendado, resulta imposible alcanzar la justicia, ya que cualquier limitación a la libertad e independencia del abogado atenta contra el derecho de defensa y tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales.

La colegiación obligatoria no atenta contra la libertad de asociación, todo lo contrario, protege a quienes acuden a los servicios de un abogado garantizándole la adecuada formación y control ético profesional del profesionista. Se ha confundido el requisito que una profesión como la abogacía requiere para su adecuado ejercicio, como es la colegiación, con un pretendido atentado a la libertad de asociación. El efecto de la no obligatoriedad en la colegiación es claro en cuanto a la imposibilidad de asegurar un ejercicio ético del derecho y una preparación adecuada y actualizada del profesional. La colegiación obligatoria garantiza la independencia y la libertad en el ejercicio de la profesión de abogado.

Si queremos una abogacía adecuada a las urgentes necesidades de justicia y paz social del país debemos restablecer ya la colegiación obligatoria que tuvimos desde 1760, y con ella el examen de acceso a la profesión.

NOTAS:
1. Cruz Barney, Oscar, Aspectos de la regulación del ejercicio profesional del derecho en México, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Tirant Lo Blanch, 2013.
2. Bieger, Pablo, “El abogado”, en Diez-Picazo, Luis María (coord.), El oficio de jurista, Madrid, Siglo XXI, 2006, p. 23.
3. Cruz Barney, Oscar, Defensa a la defensa y abogacía en México, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México- Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Colección Cuadernos de Abogacía 1, 2015.